STSJ Asturias 1317/2014, 13 de Junio de 2014
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2014:1803 |
Número de Recurso | 1090/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1317/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01317/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2013 0004504
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001090 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000745/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO
Recurrente/s: Alejandro
Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: INSS, TGSS
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
SENTENCIA Nº 1317/14
En OVIEDO, a trece de Junio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001090/2014, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Alejandro, contra la sentencia número 173/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000745/2013, seguidos a instancia de Alejandro frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Alejandro presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 173/2014, de fecha doce de marzo de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) Don Alejandro, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1987, figura afiliado al Régimen General la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su categoría profesional la de peón de la construcción.
-
) El actor sufrió un accidente no laboral el 20 de agosto de 2009. En la citada fecha no se encontraba en alta ni en situación asimilada a la de alta al haber causado baja en la empresa DIRECCION000 CB el 6 de julio de 2009, sin que se hubiera inscrito como demandante de empleo. La profesión ejercida era la de peón.
El 15 de mayo de 2012 se inscribe como demandante de empleo y con fecha 20 de junio de 2012 vuelve a causar alta en la empresa con la profesión de peón.
-
) A instancias del trabajador se inició con fecha 3 de abril de 2013 expediente de incapacidad y seguidas actuaciones administrativas, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 19 de abril de 2013, previo dictamen del EVI de fecha 3 de abril de 2013, denegar la prestación de Incapacidad permanente por no encontrarse el interesado en alta ni en situación asimilada a la de alta en el momento de sufrir el accidente no laboral por lo que no cabe valoración de IPT, y en todo caso el actor tienen capacidad para el desarrollo de la misma; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de fecha 11 de junio de 2013.
-
) El actor padece:
Limitación funcional MSD secuela parálisis plexo braquial superior.
El actor sufrió un ANL el 20 de agosto de 2009 (accidente de tráfico) Dx de parálisis tronco superior plexo braquial derecho. Intervenido en dos ocasiones, la última el 20 de noviembre de 2011. Informe de consultas externas de 21 de septiembre de 2011: "Limitación funcional de MSD secundaria a parexia del plexo braquial intervenido".
A la exploración presenta:
Acude con el MSD en actitud de aproximación, extensión de codo y pronación de antebrazo.
Diestro.
MSD:
- Amplias cicatrices quirúrgicas en región deltoidea y supraclavicular en buenas condiciones.
- Atrofia importante de la musculatura del cinturón escapular a nivel deltoideo y fosas supra e infraespinosa.
- Ascenso hombro derecho. Ascenso escápula derecha.
- Escapulotorácica libre.
- BM: Deltoides y supraespinoso 2+/5
Biceps y braquial anterior 4+/5
Triceps conservado
Supinador largo no vence gravedad
Musculatura muñeca conservada
Musculatura mano 5-/5 dudoso - BA activo: Hombro: Flexión 60, ab 40 RE y retropulsión abolidas. RI indicios.
Codo: 90/0, pronación conservada, supinación abolida.
Muñeca conservado
Mano conservado
Hipoestesia borde externo brazo y antebrazo.
ROT: No obtengo bicipital ni estiloradial
Dinámica cervical conservada.
-
) La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral asciende a la cantidad de 908,48 euros y la derivada de enfermedad común asciende a 739,94 euros mensuales y la fecha de efectos es de 3 de abril de 2013, según conformidad de las partes.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimando la demanda formulada por DON Alejandro frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y frente a la TGSS, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos formulados en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alejandro formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de mayo de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Disconforme el actor con la sentencia de instancia que desestimó su demanda tendente a ser declarado afecto de incapacidad permanente en el grado de total por accidente no laboral, o subsidiariamente por enfermedad común, interpone recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el Derecho aplicado.
Por el cauce procedimental del artículo 193 b) LJS, interesa el recurrente la revisión del relato de hechos probados para que se de nueva redacción al ordinal segundo y se añada por un lado, que a fecha 6 de julio de 2009 tenía derecho a prestación por desempleo por reunir la carencia necesaria, y por otro, que el 6 de noviembre de 2012 se le da de alta por parte del Servicio de Cirugía Plástica del HUCA, momento en el que las lesiones se convierten en definitivas.
La Sala rechaza la revisión solicitada pues, a parte de que carece de apoyo probatorio alguno, contiene juicios de valor que ya sea porque provienen de parte interesada o porque no se limita a cuestiones fácticas no pueden admitirse. Lo que la parte debate en realidad en este motivo es una cuestión jurídica, la relativa a la determinación del hecho causante cuando la contingencia es...
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