STSJ Andalucía 552/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución552/2021
Fecha04 Marzo 2021

13 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 552/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cuatro de Marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.489/20, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 10/07/20, en Autos núm. 806/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gumersindo en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10/07/20, que contenía el siguiente fallo:

Que ESTIMANDO la demanda promovida por D Gumersindo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a las prestaciones correspondientes, debiendo la parte demandada estar y pasar por ello.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Gumersindo, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 -1974, está af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de peón de mantenimiento.

SEGUNDO

A instancia del trabajador se tramitó expediente sobre la capacidad laboral del actor y el Inss dicta resolución por la que deniega con fecha 10/07/2018 la prestación de incapacidad permanente por no suponer las lesiones que padece una disminución de su capacidad laboral, al ser anteriores a su af‌iliación a la SS y al

inicio de su relación de trabajo y al no haber experimentado agravación que la disminuya o anule, a juicio de la Dirección Provincial del INSS, según lo dispuesto en los artículo 194 LGSS (folio 24), y ello sobre la base del dictamen del EVI de 06/07/2018 (folio 88 de los autos), con fundamento en el informe médico de síntesis de 29/06/2018 que obra al folio 99 y siguientes de los autos.

TERCERO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

CUARTO

La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 702,29 euros mensuales.

QUINTO

I. El demandante padece secuelas de fracturas abiertas supracondileas de fémures derecho e izquierdo, fractura abierta de cúbito y radio derecho, (accidente de tráf‌ico en mayo 2008), dupuytren de mano derecha.

El médico evaluador aprecia en junio de 2018 disfunciones: exploración actual mid con tobillo cadera libre, rodilla 0-100º,dismetria que compensa con alza de 1,5 en calzado, MID tobillo y cadera libre rodilla 0-130º, muñeca dcha BA pronosupino libre f‌lexo dorso palmar (70º-0-60º) izda libre, mano derecha con retracción palmar de 4º, 5º dedo . el estudio electromiograf‌ico (2013) de MSD muestra signos de neuropatia sensitivo motora crónica de nervios mediano y cubital con nivel lesional en muñeca, de intensidad leve para el primero y moderada para el segundo, RM de mano derecha (22/03/2013), atrof‌ia de los músculos de la eminencia hipotenar (f‌lexor corto y oponente de meñique), discreto engrosamiento de la fascia palmar sin que se identif‌iquen imágenes nodulares def‌inidas.

En la revisión ante la unidad de anestesiologia en noviembre 2018 consta juicio clínico de dolor crónico generalizado, politraumatismo, limitación funcional marcada. En revisión consta: actividad y dolor, peor con el frio, mas dolor en mano Eva 5, no sale a la calle, mas limitado, no puede coger los bastones ortopédicos, se toma ibuprofeno, poco paracetamol, y si metamizol, poco efecto con gbp,limitación funcional para tareas basicas,sueño, duerme ahora regular, ansioso, animo malo, problema laboral y limitación funcional. En 28/11/2019 no acude a revisión y lo hace su esposa. Consta que a esa fecha le aumentan dosis de medicación y es derivado a salud mental

Es atendido en salud mental en fecha 22/01/2020 con exploración: beg, adecuado en aspecto y cuidado, coc, no ansiedad libre f‌lotante ni en segundo plano, no labilidad afectiva, animo subdepresivo predominando sentimientos de minusvalia, tendencia a clinof‌ilia reagudizada, capacidad hedonica y deseo de mejoría disminuidos. No se aprecian alteraciones en forma, curso o contenido del pensamiento o sensopercepción, no ideacion, consideracion o planif‌icacion tanotof‌ilica actual si ideas cortocircuitadas en relación con momentos de mayor estrés, insomnio global, apetito disminuido, capacidad volitiva y juicios de realidad criticos mantenidos. Le diagnostica trastorno adaptativo y le pauta tratamiento farmacologico

  1. En sentencia de 29/09/2015 consta acreditado que el actor sufrió un accidente de tráf‌ico en mayo de 2008 consistente en un atropello con moto, con resultado de fracturas abiertas en ambos femures y de cubito y radio derechos, retándole (en septiembre 2015) secuelas consistentes en dismetria a expensas de fémur derecho de 1,6 cm y en pala iliaca 2 cm, pseudoartrosis de femur izquierdo con dolor en el apoyo y radio distal, enfermedad de dupuytren en mano derecha, dominante, con importante retracción palmar y con imposibilidad de pinza con 4º y 5º dedo. Precisó de múltiples cirugías para osteosintesis y posterior tratamiento de pseudoartrosis de fémur distal derecho mediante osteosíntesis y aporte de injerto de cresta ilíaca y rhb intensivo durante larga data. En septiembre 2015 presenta limitaciones permanentes para bipedestacion o deambulacion prolongadas y por terreno irregular.

  2. Al actor se le ha reconocido en fecha 13/12/2018 el grado II dependencia severa por la Delegación territorial de Igualdad, Salud y Políticas Territoriales

SEXTO

En expediente previo en fecha 02/05/2013 el Evi emite dictamen con el tenor que consta al folio 280

En fecha 29/09/2015 se dicta sentencia por este Juzgado en el curso de los autos 315/2015 ; dicha sentencia desestima la demanda del actor . se da por reproducida. Y fue conf‌irmada por la de la Sala de lo Social de TSJ de Andalucía con sede en Granada de 02/03/2017".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Sentencia de instancia se ha estimado la demanda interpuesta por el actor D. Gumersindo

, nacido en 1974, al declararlo afecto de incapacidad permanente absoluta con derecho a las prestaciones correspondientes. Y contra dicha sentencia se alza en suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, que dedica el primer motivo, al amparo del articulo 193 b) de la LRJS a solicitar la revisión de los hechos probados en los siguientes extremos:

En primer lugar que el hecho probado quinto I quede con la siguiente redacción alternativa, f‌igurando destacados en negrita los cambios con respecto a la redacción originaria:

"El demandante padece secuelas de fracturas abiertas supracondileas de fémures derecho e izquierdo, fractura abierta de cubito y radio derecho, (accidente de tráf‌ico en mayo 2008), dupuytren de mano derecha.

El médico evaluador aprecia en junio de 2018 disfunciones: exploración actual mid con tobillo cadera libre, rodilla 0-100º, dismetria que compensa con alza de 1,5 en calzado, MID tobillo y cadera libre rodilla 0-130º, muñeca dcha BA pronosupino libre f‌lexo dorso palmar (70º-0-60º) izda libre, mano derecha con retracción palmar de 4º, 5º dedo, el estudio electromiograf‌ico (2013) de MSD muestra signos de neuropatia sensitivo motora crónica de nervios mediano y cubital con nivel lesional en muñeca, de intensidad leve para el primero y moderada para el segundo, RM de mano derecha (22/03/2013), atrof‌ia de los músculos de la eminencia hipotenar (f‌lexor corto y oponente de meñique), discreto engrosamiento de la fascia palmar sin que se identif‌iquen imágenes nodulares def‌inidas. En el apartado de conclusiones se indica como cuadro clínico actual similares limitaciones a los anteriores informes médicos. Se considera que existen limitaciones permanentes que pueden incapacitar para tareas que requieran una bipedestacion y/o marcha por terreno irregular grado 3-4 de la Guía de Valoración Profesional del INSS. Contingencia accidente no laboral".

En la revisión ante la unidad de anestesiologia en noviembre 2018 consta juicio clínico de dolor crónico generalizado, politraumatismo, limitación funcional marcada. En revisión consta: actividad y dolor, peor con el frio, mas dolor en mano Eva 5, no sale a la calle, mas limitado, no puede coger los bastones ortopédicos, se toma ibuprofeno, poco paracetamol, y si metamizol, poco efecto con gbp, limitación funcional para tareas básicas,sueño, duerme ahora regular, ansioso,...

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