STSJ Extremadura 575/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:1524
Número de Recurso452/2007
Número de Resolución575/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 575

En el RECURSO SUPLICACION 452 /2007, formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE, en nombre y representación de AD. GRUPO FELIPE PARIENTE S.L, contra la sentencia de fecha 16/4/2007, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 60 /2007, seguidos a instancia de D. Alfredo , parte representada por el Sr. Letrado. D. JOSE ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO, frente a la recurrente, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- Prestó el demandante sus servicios a la Sociedad demandada con antigüedad de 16/12/1998 y categoría profesional de viajante, con una retribución a efectos de despido de 38,98 euros. La empresa le comunicó, con efectos al 4/2/07 sus despido, por las causas recogidas en la carta. El día 15/11/06, por la mañana, sobre las 11.10 horas, cuando Sara , paseaba por la ronda norte, próximo al Km 400, de Badajoz, ha visto un vehículo de reparto de la empresa de su padre, AD GRUPO FELIPE PARIENTE SL, y al extrañarle, hizo una espera, viendo salir del domicilio al actor, extremo que comunicó a su hermano, como encargado de la empresa, que quedó en hablar con el trabajador. Sobre las 19.35 horas, Sara salió de la empresa en dirección al taller donde se encontraba el vehículo en reparación por anomalías en el embrague, y al encontrarse con el trabajador, éste, alterado y nervioso le gritó "que sea la primera y última vez que me persigues, por que de lo contrario te vas a enterar de quien soy yo, no vales como mujer, eres una sinverguenza". Tras estos hechos, Sara fue asistida facultativamente de crisis de ansiedad. Ambos, cursaron la correspondiente baja por enfermedad. Las relaciones entre la empresa del padre y el trabajador son tensas. Remisión sentencia penal 355/2006, instrucción n.2 Badajoz. 2 .- En fecha solicitó la parte demandante la celebración de acto de conciliación ante la UMAC que tuvo lugar, sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar la demanda interpuesta por D. Alfredo frente a A.D.GRUPO FELIPE PARIENTE S.L., y a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta última a que, a su opción, readmita al trabajador en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de 14.325,15 euros y abono de los salarios de tramitación desde el día 4/1/07 a la de readmisión, si optare por ésta, y a la de notificación de esta resolución, si optare por indemnizar. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20/6/2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el trabajador accionante, declarando el despido decidido por su empleadora con fecha de efectos de 4 de enero de 2007 improcedente, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Frente a dicha decisión se alza la empresa vencida y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del hecho probado primero pretendiendo añadir al relato de acontecimientos que sustentan el despido lo que hacemos constar en negrita: "Sobre las 19,35 horas Sara salió de la empresa en dirección al taller donde se encontraba el vehículo en reparación por anomalías en el embrague, y en las inmediaciones del mismo, al encontrarse con el trabajador, éste alterado y nervioso le gritó: "que sea la primera y la última vez que me persigues, por que de lo contrario te vas a enterar de quién soy yo, no vales como mujer, eres un vergüenza". Sustenta tal adición en el documento obrante al folio 47 en relación con el 57, consistentes en la declaración de Doña Sara en la vista oral del Juicio de Faltas celebrado el 21 de noviembre de 2006 en relación con el fundamento de derecho tercero de la sentencia penal (debiendo referirse al primero, pues el tercero alude a las costas) al apreciar la Juzgadora credibilidad y verosimilitud en la declaración de la denunciante; folios 91 y 92 en relación con el folio 71, donde constan fotografías y el acta de juicio, en la que, según afirma el recurrente, a preguntas del Letrado de la demandada reconoce tal lugar como el que se produjo el encuentro. Y razona la pertinencia en que según su criterio son hechos no discutidos, se refrendan en el fundamento segundo de la sentencia y se sustentan en documentos hábiles, reconocidos expresamente por las partes en el litigio.

La pretensión no puede prosperar por los motivos que se exponen:

  1. En la carta de despido, al narrar los hechos que se le imputan al trabajador, no consta que ocurrieran en las inmediaciones del taller, refiriendo expresamente "Al llegar al citado lugar", que no es otro que "donde se encontraba el turismo de la empresa...". Ello incluye la misma puerta del taller y no necesariamente "las inmediaciones", máxime si tal y como resulta del motivo dedicado a la revisión en derecho, se pretende mantener con ello que los hechos acaecieron en "un escenario despoblado (la jornada laboral había concluido), es de noche y en el que doña Sara se encuentra sola, ante ella, en una situación de manifiesta superioridad se presenta un señor alterado y nervioso (habría calificativos más adecuados) que le amenaza e insulta. ¿qué mejor momento para buscar la intimidación de alguien?..", tal y como se expresa el recurrente en su literalidad en el motivo tercero, apartado segundo, letra E).

  2. En el acta del juicio, interrogatorio del actor, no consta que el mismo reconociera fotografía alguna o el concreto lugar donde acaecen los hechos.

  3. Los medios de prueba a los que alude no son hábiles a los fines revisorios, y los hechos declarados probados en la sentencia recaída en el juicio de faltas al que alude el recurrente, folio 56 de los autos, no fija el lugar concreto donde ocurren los hechos, y dichos hechos (los que constan en la sentencia penal) son los que declara probados la sentencia recurrida, no pudiendo sustentar por ello la pretendida revisión.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, con el mismo amparo procesal que el anterior, pretende el recurrente modificar nuevamente el hecho probado primero para que, según entiende, contenga una relación completa de los acontecimientos acaecidos el 15 de noviembre del 2006, proponiendo añadir entre el párrafo tercero y cuarto, lo siguiente: "El vehículo, marca Fiat, Modelo Doblo con matrículo...

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