STSJ Galicia , 9 de Marzo de 2007

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2007:2148
Número de Recurso5411/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 5411/06 interpuesto por D. Evaristo contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 463/06 se presentó demanda por D. Evaristo en reclamación de DESPIDO siendo demandado el Empresa DIRECCION000 , C.B y sus comuneros D. Gerardo y D. Bruno en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de septiembre de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante D. Evaristo , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada DIRECCION000 C.B, con CIF NUM001 integrada por D. Gerardo , con DNI NUM002 y D. Bruno , con DNI NUM003 , y dedicada a la actividad de hostelería, desde el 3 de octubre de 2005, con categoría profesional de camarero y salario de 1.077,51 euros mensuales, con prorrata de pagas extras. 2.- El 26 de abril de 2006 la demandada comunicó al actor su despido con efectos en fecha 27 de abril de 2007. El contenido de la carta es el siguiente: "Estimado Sr.: Le comunicamos que la dirección de esta empresa ha acordado imponerle la sanción consistente en su DESPIDO DISCIPLINARIO con fecha y efectos del día veintisiete de Abril de 2006 por los siguientes motivos: hemos venido observando que el volumen de trabajo desarrollado por usted ha ido disminuyendo paulatinamente sin que concurra razón o causa que lo justifique. Esta situación, una vez debidamente valorada y contrastada, ha motivado la decisión que ahora se le comunica, toda vez que resulta incardinable en la causa de despido disciplinario prevista ene l artículo 54.2 e del Estatuto de los Trabajadores , pues constituye un claro supuesto dedisminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo. Le manifestamos, asimismo, que tiene a su disposición, en las Oficinas de la empresa, la liquidación de haberes a la que tiene pleno derecho y demás documentación, incluyendo el certificado de empresa". 3.- El 26 de abril de 2006 la demandada comunicó al actor carta en la que reconocía la improcedencia del despido y anunciaba la consignación de la indemnización oportuna. El contenido de la carta es el siguiente: "Estimado Sr.: En fecha de día de ayer, 25 de abril de 2006, le fue remitida por esta empresa carta de despido. Entendiendo que la misma no se ajusta a las exigencias formales impuestas por la legislación vigente, reconocemos la improcedencia de la decisión adoptada que le fue comunicada en el día de ayer. Por ello en el día de hoy, 26 de abril de 2006, se ha procedido a ingresar a su disposición en la cuenta número 2322.0000.67 que el Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo tiene en la entidad BANESTO, el importe de NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS (8931,00 euros) que corresponden a la indemnización por despido. Finalmente, le recuerdo que cantidad consistente la liquidación y en los salarios no percibidos hasta el día de hoy, se encuentran, desde este momento, a su entera disposición en la empresa. Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos. 4.- El 26 de abril de 2006 la empresa demandada consignó en la cuenta de este Juzgado una cantidad de 931 euros por el concepto de "indemnización despido D. Evaristo ". 5.- El 26 de abril de 2006 la empresa demandada presentó escrito en el Juzgado Decano de Lugo en el que reconocía la improcedencia del despido del actor y comunicaba la realización de la consignación de la indemnización por despido a favor del mismo por importe de 931 euros. El escrito consta unido a los autos, y su contenido se da por reproducido. 6.- El demandante, que inició un proceso de incapacidad temporal el 25 de abril de 2006, no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. 7.- Desde el 29 de mayo de 2006 el actor presta servicios para la empresa Abel Rodríguez Rodríguez. 8.- El horario habitual de trabajo del demandante era de 12 a 16 horas y de 21 a 24. No obstando ello, en determinados días el actor debía permanecer en su puesto de trabajo más allá del horario indicado, hasta la marcha de los comensales que hubiera en el comedor. En octubre de 2005, mes de apertura del local en el que prestaba servicios el demandante, los trabajadores prestaron servicios todos los días sin descanso. 9.- El 2 de junio de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitraxe y Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia respecto de D. Bruno y sin efecto respecto de DIRECCION000 C.B y D. Gerardo ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Evaristo frente a la empresa DIRECCION000 , C.B., integrada por D. Gerardo y D. Bruno , debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante con efectos de fecha 27 de abril de 2006, así como el derecho de la actora al percibo de la cantidad de 915,96 euros en concepto de indemnización, que han sido consignados por la empresa en este Juzgado de lo Social. Se declara extinguido el contrato de trabajo con fecha 27 de abril de 2006 , sin que el actor tenga derecho al percibo de salarios de tramitación".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, añadiendo al hecho probado octavo lo siguiente: "El actor prestaba servicios seis días a la semana con una jornada de 40 horas semanales."

Solicita la revisión con amparo en el documento (contrato de trabajo), obrante al folio 89 de los autos. Así como con amparo en el folio nº35 (contestación a la demanda) y folio nº 33 (acta de juicio-testifical); Tal pretensión merece ser matizada: Pues sabido es que la testifical que se aduce en el...

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