STSJ Castilla y León 522/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:3774
Número de Recurso384/2007
Número de Resolución522/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 522/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a doce de Julio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 384/07, interpuesto por DON David , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 122/2007, seguidos a instancia del recurrente, contra, METALIBERICA S.A., en reclamación sobre daños y perjuicios. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON David contra METALIBERICA, S.A. debo absolver y absuelvo a la empresa METALIBERICA S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON David , nacido el día 19 de marzo de 1.944, ha venido prestando servicios para la empresa METALIBERICA S.A., con una antigüedad de 18 de octubre de 1.976, ostentando la categoría profesional de Oficial de 3ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.914,02 €.SEGUNDO.- En fecha 13 de julio de 2.004 se publicó en el BOP de Burgos, el Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, cuyo artículo 23 señala que se les reconoce a los trabajadores y trabajadoras el derecho de jubilarse parcialmente y la consiguiente reducción de jornada con el límite máximo legalmente previsto del 85% cuando reúnan los requisitos legalmente establecidos y, en especial, el de edad, que no podrá ser inferior a los sesenta años. La comunicación se deberá remitir a la empresa con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista de jubilación parcial. El 15% de la jornada que corresponde de trabajo efectivo se podrá acumular en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial y a la jornada completa. Hasta que el trabajador o trabajadora jubilados parcialmente lleguen a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener un contrato de relevo conforme a los requisitos y condiciones que establece la legislación vigente en este tipo de contratación. A la finalización de dichos contratos, los trabajadores relevistas tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a un día de salario por mes trabajado a partir del primer mes.

TERCERO

En fecha 27 de julio de 2.004 el actor solicitó a la empresa METALIBERICA S.A. el pase a situación de jubilación parcial a partir del día 1 de febrero de 2.005, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, a lo que dicha empresa respondió en fecha 15 de diciembre de 2.004 que tenía conocimiento de que la Federación Empresarial Provincial del Metal había promovido demanda de impugnación de Convenio Colectivo instando la declaración de nulidad del artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, publicado en el BOP de fecha 13 de julio de 2.004, en cuanto confiere el derecho unilateral al trabajador de jubilarse parcialmente sin el acuerdo del empresario afectado, por lo que entiende que el ejercicio de ese derecho debe quedar suspendido hasta tanto se resuelva la impugnación del Convenio Colectivo planteado, añadiendo que, por otra parte, el Convenio Colectivo en su redacción actual tampoco permite la jubilación automática, sino que exige un preaviso de seis meses.CUARTO.- Mediante escrito de 14 de junio de 2.004 METALIBERICA S.A., había comunicado a su plantilla que aceptaba los incrementos salariales y los puntos vinculantes relativos a los mismos acordados por las partes firmantes del Convenio Provincial y, entre ellos, se introduce en el Convenio la nueva jubilación parcial a partir de los sesenta años, señalando asimismo que ante ese planteamiento, hecho para firmar y no para seguir negociando, el Comité de Empresa volvió a replantear todas sus reivindicaciones no satisfechas por el Convenio Provincial, contestando METALIBERICA S.A., que lo que se ha negociado entre las representaciones sindical y patronal provinciales es más de lo que puede ofrecer, estando solamente dispuesta a asumirlo obligada por el compromiso de guiarse por el Convenio Provincial, haciendo saber al Comité de Empresa que METALIBERICA S.A. está a la espera de que se suscriba el Pacto de Empresa para pagar a la plantilla los atrasos y retribuciones que le corresponden una vez firmado el Convenio, habiéndose firmado el Pacto de Empresa en fecha 17 de noviembre de 2.004.QUINTO.- En fecha 15 de diciembre de 2.004 se presentó demanda por la Federación Empresarial Provincial del Metal contra CC.OO., Unión Sindical Obrera y Unión General de Trabajadores, de impugnación de Convenio, solicitando se declarase nulo el artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, publicado en el BOP de 13 de julio de 2.004, en cuanto confiere el derecho unilateral del trabajador de jubilarse parcialmente, sin el acuerdo del empresario afectado, cuya demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, el cual en fecha 20 de enero de 2.005 dictó Sentencia desestimatoria de la demanda, que fue confirmada por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Burgos en fecha 10 de mayo de 2.005, contra la que se interpuso Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que fue inadmitido por Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 21 de junio de 2.006 .SEXTO.- En fecha 18 de febrero de 2.005 el actor interpuso demanda contra METALIBERICA S.A., en reclamación del reconocimiento de su derecho a la jubilación parcial en los términos establecidos en el artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 3 de Burgos, Autos número 146/05, el cual en fecha 21 de febrero de 2.005 dictó Providenciaadmitiendo a trámite la demanda, y no constando la firmeza de la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, conforme a lo dispuesto en el artículo 158-3 de la LPL , se acordó la suspensión y archivo...

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