STSJ Castilla y León 446/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:3134
Número de Recurso286/2007
Número de Resolución446/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 446/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a siete de Junio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 286/2007 interpuesto por DOÑA Carmen , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 892/2006 seguidos a instancia de la recurrente , contra la mercantil PASCUAL HERMANOS,S.L. , en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12/03/2007 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Carmen contra PASCUAL HERMANOS S.L., debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Doña Carmen , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 18-9-1992 con categoría de dependienta especialista y salario mensual de 1.050 €, incluido prorrateo de pagas extras, encontrándose a fecha 16-11-2006 en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo (20 horas semanales) con un salario de 545,49 €/mes, incluido prorrateo de pagas extras.SEGUNDO.- Con fecha 15-11-2006 la actora se encontraba en el desempeño de sus funciones en una de las cajas del supermercado de la entidad demandada de Briviesca (Burgos). A lo largo de la jornada abandonó la caja en tres ocasiones a fin de coger determinados productos, siendo en un primer momento un detergente Skip Tablets, en una segunda ocasión queso Spar curado, queso Ovejero, yogurt desnatado con fresa Asturiana y yogurt desnatado con manzana Asturiana y finalmente un biberón. En todas estas ocasiones la actora manifestaba cada vez que iba a coger productos para clientes.A lo largo de la mañana una de sus compañeras comprobó que tales mercancías se encontraban con otras (ensalada Vitacress, papilla 8 cereales-miel, chocolate Milka almendras, toallitas húmedas Spar) en dos bolsas de Spar sitas en la propia caja de la demandante. Es habitual que los clientes dejen bolsas con productos en las cajas.Posteriormente Doña Carmen pidió a una clienta que dejara las bolsas que tenía en la caja en una de las taquillas del establecimiento, la cual intentó introducirlas y manifestó que no podía cerrarla ya que no cabían bien, contestando la actora que las dejase allí de todas formas, con lo que la taquilla quedó sin cerrar con llave.Cuando finalizó su jornada laboral, a las 13 horas, la actora pago algunos productos que había encargado y los dejó depositados en una de las cajas, marchándose a buscar a sus hijos al colegio. Cuando regresó, sobre las 13,45 horas, recogió primero la bolsa que contenía estos últimos productos y posteriormente las dos bolsas que se encontraban en la taquilla. En ese momento fue requerida por el supervisor de zona, que se había personado momentos antes en el supermercado tras ser avisado por la encargada, a fin de que le acompañara a la oficina, donde se comprobó que los productos que se encontraban en las dos bolsas depositadas en la taquilla no habían sido pasados por caja para su cobro.TERCERO.- Ese día la madre de la actora compró diversos productos en el centro de trabajo de su hija, ninguno de los cuales coincidía con los hallados en las bolsas antedichas.CUARTO.- A consecuencia de los hechos la demandante fue despedida con efectos de 16-11-2006 en virtud de escrito que obra en autos (folio 87) y se da por reproducido.QUINTO.- Así mismo, y por tales hechos, ha sido condenada por una falta contra el patrimonio por sentencia no firme del Juzgado de 1ª instancia e instrucción de Briviesca de 16-2-2007.SEXTO.- La demandante no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.SEPTIMO.- Con fecha 12-12-2006 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 30-11-2006, que concluyó sin avenencia.OCTAVO.- Con fecha 26-12-2006 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la trabajadora en base a un único motivo de Suplicación, considerando que "se han vulnerado normas sustantivas o de jurisprudencia", y concretamente el contenido de los artículos 54.1 y 55.4 del ET , y el artículo 24 de la CE .

En síntesis, considera que las valoraciones de hecho recogidas por el Juzgador en el relato fáctico atentan al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR