STSJ La Rioja 174/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2007:503
Número de Recurso156/2007
Número de Resolución174/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 156/07, interpuesto por ALEJANDRO BARRIUSO, S.A, asistido por la letrada Doña Carmen Benito Martínez contra la sentencia nº 44/07 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha seis de marzo de dos mil siete, y siendo recurrido el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y D. Federico siendo asistido por D. José Luis Jiménez Losantos, ha actuado como Ponente Ilmo. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Federico se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra Alejandro Barriuso S.A y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido.SEGUNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha seis de marzo de dos mil siete , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Federico , con D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de MADERA, desde el día 1 de Marzo de 1.975, con un salario bruto diario de 46,38 euros, con la categoría de Oficial 2ª en el centro de trabajo que la demandada posee en Nájera, en la Avda. José Antonio s/n.

SEGUNDO

En fecha 27-4-05 el actor sufrió un accidente de trabajo, con resultado de lesión por una amplia herida por un corte en la cara anterior y posterior de la mano izquierda que afectó a los dedos, primero, segundo y tercero de esa fecha, y continuando en la actualidad, se encuentra en situación de incapacidad temporal por contingencia profesional.

En fecha 28-03-06 recibió requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja, para que compareciera el día 4-04-06 en las oficinas de esa Inspección, la citación venía firmada por el Subinspector Don Luis Miguel . Llegado el día el demandante se personó en la Inspección y se le informó por parte del Subinspector que las instalaciones de la empresa para la que el actor presta sus servicios estaban cerradas desde hacía ya algún tiempo, y que no se desarrollaba actividad alguna en ellas, más aún, que uno de los accionistas de la empresa y trabajador de la misma, se había dado de baja en el régimen de autónomos y había comenzado a prestar servicios por cuenta ajena en otra empresa.

Tal fecha de 4-04-2006 es la que debe considerarse como del despido.

TERCERO

La empresa ha continuado con una actividad residual hasta diciembre de 2006 llevada a cabo por uno de los socios, fundamentalmente en tareas de liquidación y sin emplear trabajadores por cuenta ajena.

CUARTO

El trabajador demandante fue declarado por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 19-04-06 incapacitado permanente total para su profesión habitual, pudiendo ser revisada dicha calificación por agravación o mejoría , según el Órgano Técnico Calificador, a partir de 5-04- 2008.

QUINTO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

SEXTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "sin efecto".

FALLO.-

Que estimando la demanda interpuesta por Federico contra ALEJANDRO BARRIUSO S.A y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido, quedando extinguida la relación laboral entre las partes y debo de condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que le indemnice con la suma de 59.256,94 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del Salario declarado probado en el hecho primero, siempre que no coincida con períodos en los que el trabajador haya percibido subsidio o prestaciones de incapacidad permanente de la Seguridad Social."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ALEJANDRO BARRIUSO, S.A, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda del actor declarando la improcedencia de su despido, calificado como tácito, interpone la empresa recurso de suplicación que articula en siete motivos, los cuatro primeros destinados a revisar los hechos declarados probados de la sentencia que se recurre al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y los tres restantes destinados a la censura jurídica al amparo del párrafo c) del mismo artículo y Ley.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso pretende la modificación del hecho probado segundo (aunque por error lo refiera al primero) al objeto de que se suprima del referido hecho la indicación que en élse efectúa de que la situación de incapacidad temporal continúa en la actualidad y, asimismo, de que se concrete la fecha del hecho causante y la de efectos económicos de la prestación por incapacidad permanente total reconocida al demandante por la resolución del INSS de 19/04/2006 que se describe en el hecho cuarto de la sentencia, de modo que el mencionado hecho probado segundo quede con el siguiente contenido:

En fecha 27-4-05 el actor sufrió un accidente de trabajo, con resultado de lesión por una amplia herida por un corte en la cara anterior y posterior de la mano izquierda que afectó a los dedos, primero, segundo y tercero de esa mano y quedando, desde esa fecha, hasta el 24 febrero 2006, (fecha fijada como hecho causante por el INSS, Dirección Provincial de la Rioja, y con efectos económicos desde el 25 febrero 2006, considerando el estado del demandante como constitutito de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual) en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo.

Cita al efecto el informe expedido por el Director Provincial del INSS de la Rioja, obrante al folio 220 de los autos, que refiere los datos temporales de las circunstancias relativas a la prestación por Incapacidad Permanente Total reconocida al actor.

El motivo ha de ser admitido pues, sin perjuicio de la trascendencia jurídica que pueda tener la modificación que se propone, es lo cierto que el recurrente funda en primer lugar su recurso a partir de los datos de hecho que trata de incorporar al relato fáctico, los cuales resultan de la prueba documental que los fundamenta y que es válida a los efectos revisorios pretendidos, evidenciando además que al momento de dictarse la sentencia el actor no se encontraba en situación de incapacidad temporal, como así es reconocido por la parte impugnante del recurso.

TERCERO

En el segundo motivo del recurso, también destinado a la revisión fáctica, pretende la parte recurrente la incorporación de un segundo párrafo al hecho probado primero con el siguiente texto:

Mientras el demandante permaneció en situación de incapacidad temporal la empresa procedió a abonarle, en régimen de pago delegado, las prestaciones inherentes a tal situación, incluidas las correspondientes al mes de marzo de 2006, percibiendo el trabajador, una vez reconocida la situación de incapacidad permanente total, la indemnización a tanto alzado prevista en el correspondiente convenio colectivo, por importe de 24.040 euros, con fecha 17 de noviembre de 2006, y habiendo ingresado la empresa en la Tesorería de la Seguridad Social, para su abono al trabajador, el recargo por falta de medidas de seguridad que le fue impuesto con motivo del accidente padecido por el demandante.

En apoyo de dicha adición cita los documentos obrantes a los folios 39 a 51 de los autos, consistentes en nóminas aportadas por el actor correspondientes al período de abril de 2005 a marzo de 2006 en las que consta el pago por la empresa de la prestación de incapacidad temporal así como de complemento de la misma. Cita asimismo la copia de escrito suscrito por el demandante de fecha 17 de noviembre de 2006, obrante al folio 174 de los autos, en el que se hace...

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