SAP Barcelona, 31 de Mayo de 2004

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2004:15997
Número de Recurso10549/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA Núm.

Iltmos.Sres.

D. JORDI PALOMER I BOU

D. JOSÉ PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

Dª. ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 64/2002, Rollo nº 10.549/02, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona, por los delitos de receptación, continuado de falsedad en documento mercantil, continuado de estafa- muy cualificada y tentativa de estafa, seguida contra Juan Francisco , de 37 años de edad, hijo de Franco y Anunziata, natural y vecino de Caserta-Italia,; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado por el Procurador D. Arturo Marroquin Sagales y defendido por el Abogado D Rogelio González Xicota; contra Gustavo , de 52 años de edad, hijo de Francisco y Antonia, natural de La Linea ( Cádiz), y vecino del Prat de Llgat ( Barcelona) CALLE000 , NUM000 NUM001 ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado por el Procurador D. Jaime Lluch Roca y defendido por el Abogado D José Manuel García Gil; contra Juan Pedro de 62 años de edad, hijo de Francisco y Elena, natural de Jaén y vecino de Cambrils ( Tarragona) AVENIDA000 NUM002 , NUM003 NUM004 ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado por el Procurador Dª Isabel Calvet Gimeno y defendido por el Abogado D Bartomeu Martorell Garau;; contra Lázaro de 46 años de edad, hijo de Angel y Adela, natural de Mallen ( Zaragoza) y vecino de Cambrils ( Tarragona) calle AVENIDA001 , NUM005 EDIFICIO000 , casa NUM006 ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado por el Procurador D. Ana Mª Pujol Gimeno y defendido por el Abogado D Tomás Gelabert; contra Alexander de 50 años de edad, hijo de Isidro y Josefa, natural de Miranda de Ebro ( Burgos) y vecino de Barcelona, CALLE001 , NUM007 - NUM008NUM009 ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado por el Procurador D.Angel Quemada Cuatrecasas, y defendido por el Abogado Dª Nuria Caballé Portabella; contra Lidia de 40 años de edad, hijo de Francisco y Bruna, natural de Barcelona y vecino de Castelldefels, CALLE002 , NUM010 NUM011 ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado por el Procurador D. Elena Lleal Barriga y defendido por el Abogado D José Manuel García Gil; contra Jose Daniel , de 50 años de edad, hijo de Fernando y Trinidad natural de Torrecilla ( Teruel) y vecino de Barcelona Pje. DIRECCION000 , NUM012 - NUM013 NUM011 NUM006 ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado por el Procurador Dª Angela Palau Fau y defendido por el Abogado D Mª Encarnación Vázquez Sampayo; contra Oscar de 74 años de edad, hijo de Benedicto y Teresa natural y vecino de; Barcelona, CALLE003 , NUM014 NUM015 NUM016 sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado por el Procurador D. Pere Casas Serra y defendido por el Abogado D. José Castro Carnero. contra Antonio , de 51 años de edad, hijo de Hilario y Maria, natural de Regio - Calabria( Italia) y vecino de DIRECCION001 , NUM017 Torino ( Italia); sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado por el Procurador D. Antonio Cárdenas Olivares y defendido por el Abogado D Guillermo Roses Llobet y declarado rebelde por auto de fecha 17 de marzo de 2004; contra Jose Antonio de 75 años de edad, hijo de José y María , natural de Linares-Jaén y vecino de Barcelona, CALLE004 , NUM018 , NUM003 NUM006 ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado por el Procurador D. Concepción Cuyas Henche y defendido por el Abogado D Xavier Piera Coll; contra Héctor , de 65 años de edad, hijo de Norberto y Maria , natural de Ribera del Valles, y vecino de Barcelona, CARRETERA000 , NUM019 , NUM011 ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado por el Procurador D. Stella Pujal Chimeno y defendido por el Abogado D Rafael Dubra Pallós; contra Arturo , de 54 años de edad, hijo de natural de y vecino de San Cugat ( Barcelona, AVENIDA002 , NUM020 - NUM021 ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado por el Procurador D. Elena Lleal Barriga y defendido por el Abogado D Juan Carlos Querol Allepuz y contra Eugenio , nacido en Sabadell ( Barcelona) el 11 de agosto de l.972, hijo de Antonio y Maria y fallecido en fecha el día 9 de agosto de 2002 ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado por el Procurador. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular ejercitada por "GIESINGER HOPF GMBH." representada por el Procurador D. Laura Espada y defendida por la Letrada Dª Estela Franco Noroa; y Ponente la Iltma.Sra. Magistrada Dª ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de receptación comprendido y penado en el Artículo 546 bis c) con carácter general y específicamente de los delitos siguientes: 1) un delito de receptación del art. 546 bis 2 ) un delito continuado de falsedad de documento mercantil de los arts. 302 1,2, y 6, 303 y 69 bis; 3) un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 528.1 y 2 y 529 7 ( muy cualificada), 3 y 52 del C.P de 1973 ; 4) un delito continuado de falsedad de documento mercantil de los arts. 302.1,2 y 6, 303 y 69 bis; 5) de un delito de estafa del art 528.1 y 2 y 529.7, 3 y 52 del CP 1973 ; 6) un delito de estafa en grado de tentativa del art. 528.1 y 2 y 529.7º (muy cualificada) y 52 del Código Penal de 1973 ; 7) un delito continuado de falsedad de documento mercantil de los arts. 302 1 y 2 y 6, 303 y 69 bis; 8) un delito continuado de estafa de los arts. 528 1 y 2 y 529 7º - muy cualificada- y 69 bis del Código Penal de 1973., 9 ) un delito de falsedad de documento mercantil de los arts. 302. 1 y 2 y 6 y 3003 ; 10) un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 528 1 y 2, 529 7, 3 y 52 del Código Penal de 1973 ; 11) un delito de receptación del art. 546 bis c); 12 ) un delito continuado de falsedad de documento mercantil de los arts. 302 1 y 2 y 6 y 303 y 69 bis; 13) un delito continuado de estafa de los arts. 528 1 y 2, 529 7- muy cualificada- y 69 bis CP de 1973 ; 14) un delito continuado de falsedad de documento mercantil de los arts. 302.1,2,y 6, 303 y 69 bis; 15) un delito continuado de estafa de los arts. 528 1 y 2 y 529.7 -muy cualificada- y 69 bis del CP de 1973 ; 16) un delito continuado de falsedad de documento mercantil de los arts. 302.1,2, y 6 y 303 y 69 bis; 17) un delito continuado de estafa en grado de tentativa de los arts. 528 1 y 2, 529 7º- muy cualificada-, 69 bis, 3 y 52 CP de 1973 ;18) un delito continuado de falsedad de documento mercantil de los arts. 390 1,3, 392 y 74 CP ;

19) un delito de estafa de los arts. 248 y 250 6 del CP de 1995 ;, estimando como responsable de los delitos recogidos como núm. 1 al 13 inclusive en concepto de autor a Juan Francisco , sin ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad, y pidió se le impusieran las penas de 300.000 ptas de multa, con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito de receptación, la de DOS AÑOSDE PRISIÓN Y MULTA de 200.000 ptas., con 40 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el de falsedad y la de TRES AÑOS de PRISIÓN MENOR por el de estafa, y accesorias legales; estimando, asimismo como responsable de los delitos recogidos como núm 1 al 10 inclusive a Gustavo , en concepto de autor sin ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad, y pidió se le impusieran las penas de 100.000 ptas de multa, con 16 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito de receptación, la de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA de 100.000 ptas., con 16 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el de falsedad y la de UN AÑO de PRISIÓN MENOR por el de estafa, y accesorias legales; estimó también responsable de los delitos recogidos como núm. 1 al 3 inclusive a Juan Pedro , en concepto de autor, sin ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad, y pidió se le impusiera la pena de 100.000 ptas de MULTA con 16 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito de receptación, la de SEIS MESES y UN DÍA DE PRISIÓN MENORY MULTA de 100.000 ptas, con 16 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el de falsedad, y la de TRES MESES DE ARRESTO MAYOR por el de estafa y accesorias legales; estimó también responsable de los delitos recogidos como núm 1 y 3 a Lázaro , en concepto de autor, sin ninguna circunstancia de la responsabilidad criminal, y pidió...

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