SAP Barcelona, 21 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2005:16001
Número de Recurso14/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Décima

Procedimiento abreviado nº 14/04

Diligencias previas nº 1394/02

Juzgado de Instrucción nº 5 de Terrassa

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito contra los recursos naturales y medio ambiente contra Eusebio con D.N.I nº NUM000, nacido el día 2/1/1958 en Vacarisses (Barcelona), hijo de Salvador y de María, vecino de Vacarisses (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr.Parets Planas y representado por el/la Procurador/a Sr.López Chocarro; contra Clara con D.N.I nº NUM001, nacida el día 16/1/1966 en Barcelona, hija de Ramón y de Mercedes, vecina de Sant Cugat del Vallès (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendida por el/la Abogado/a Sr.Centelles Bech y representada por el/la Procurador/a Sr.Montero Brusell; contra Arturo con D.N.I nº NUM002 nacido el día 13/8/1964 en Barcelona, hijo de José y de María del Carmen, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, con igual defensa y representación que la anterior; y contra Luis Andrés con D.N.I nº NUM003, nacido el día 1/1/1964 en Barcelona, hijo de Antonio y de María Rosa, vecino de Sant Cugat del Vallès (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr.Jufresa Patau y representado por el/la Procurador/a Sr.Elías Vivancos y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente de los artículos 325 del CP 1995, en relación con el artículo 45 de la CE, las DC 76/464 CEE y 75/484 CEE, los artículos 1, 2, 84 a 95 de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, 233, 234, 245 y 259 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 (y su Anexo IV, Tabla III ) y demás disposiciones concordantes, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta a cada acusado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de tres años de prisión y multa de veinte meses a razón de 60 euros por día, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades industriales respecto de los acusados Arturo y Clara y para el desempeño de cargos públicos respecto de los acusados Luis Andrés y Eusebio, accesorias legales de privación del derecho de sufragio pasivo y costas por partes iguales; interesando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327, en relación con el artículo 129 a), que se decrete la desconexión de los vertidos de aguas residuales industriales del Polígono Industrial de Can Torrella a la EDAR de Vacarisses, en tanto la misma no sea dotada de un sistema complementario de depuración que permita tratar los mismos sin consecuencias nocivas para el Medio Ambiente.

TERCERO

En igual trámite las defensas de los acusados mostraron su disconformidad con la acusación, solicitando la libre absolución por inexistencia de delito.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, examen de testigos, pericial y documental con el resultado que obra en el acta levantada.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el año 1997 la Junta de Sanejament (Junta de Saneamiento) organismo del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña que con posterioridad pasó a denominarse Agència Catalana de l'Aigua (Agencia Catalana del Agua) procedió a la construcción en el término municipal de Vacarisses de una Estación Depuradora de Aguas Residuales destinada al tratamiento biológico de las aguas residuales urbanas (domésticas y asimiladas) de dicha localidad (para una población de 3.300 habitantes censados) antes de ser vertidas al torrente de Sant Jaume afluente del río Llobregat, actuación que tuvo lugar dentro del Plan de Saneamiento de Aguas Residuales de Cataluña aprobado por el Gobierno de la Generalidad.

La Estación Depuradora contaba con un sistema de tratamiento depurativo biológico (consistente en tamización y decantación de sólidos, aireación y filtrado biológico) exclusivamente proyectado para aguas residuales urbanas de las características antes indicadas, con un caudal de entrada y tratamiento máximo de 320 metros cúbicos por día, sin capacidad depurativa para aguas residuales industriales.

Dentro del término municipal de Vacarisses se ubicaba un Polígono industrial, llamado Can Torrella, que contaba con alrededor de cincuenta industrias cuyos vertidos de aguas residuales industriales debían ser tratados por una depuradora propia antes de poder verterse al mismo torrente de Sant Jaume en zona superior al de la instalación de la Estación Depuradora, siendo las características básicas de aquella determinadas por la entonces Junta de Sanejament en fecha 23 de enero de 1.996.

SEGUNDO

Una vez construida la Estación Depuradora de Aguas Residuales en la repetida población (abreviadamente en adelante, EDAR Vacarisses), la Agència Catalana de l'Aigua (ACA) conservando la titularidad y las facultades de gestión, inspección y control de aquella, contrató su explotación con dos empresas privadas. Durante los meses de febrero de 1998 (entrada en funcionamiento) a diciembre de 1999 fue explotada por la empresa ABENSUR a la que sucedió desde el 14 de diciembre de 1999 al 25 de junio del 2001 la empresa UTE-COPCISA-OMS- SACEDE (abreviadamente en adelante, UTE-COPCISA), cuyo gerente era el acusado Arturo, mayor de edad y sin antecedentes penales.

El contrato de explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales entre el organismo público mencionado y la empresa UTE-COPCISA se firmó el 29 de diciembre de 1999 determinándose el precio de contratación en 77.612'3 euros.

TERCERO

El día 1 de enero del 2000 inicia la explotación de la EDAR Vacarisses, nombrando Arturo a la también acusada Clara, mayor de edad y sin antecedentes penales, jefe de Planta y responsable máxima de la gestión concreta y explotación de la Estación Depuradora de Vacarisses.

Ya desde el inicio de la explotación por parte de la empresa UTE-COPCISA el caudal recibido en la EDAR era manifiestamente superior al previsto en el proyecto de construcción. Ello era debido a que existía una conexión de las aguas residuales industriales del Polígono Can Torrella al sistema de alcantarillado, lo cual suponía que junto a las aguas residuales urbanas de la población llegaban a la Estación Depuradora aquellas primeras en una cantidad que elevaba el caudal diario de entrada hasta unos 1.200 metros cúbicos muy superior al previsto para la capacidad óptima de la planta (de 320 metros cúbicos diarios e incluso de su máximo en circunstancias extraordinarias, que lo era de 450) de los cuales un 80% eran aguas residuales industriales procedentes del Polígono y que no podían depurar, lo que determinaba que las aguas que se recibían se vertieran sin depuración alguna al cauce del torrente de Sant Jaume, acrecentando el volumen del vertido la existencia de un aliviadero que abocaba al torrente el exceso de agua residual, de componente mayoritariamente industrial, sin ni siquiera darle entrada en la planta depuradora.

La expresada conexión con el alcantarillado público databa de obras efectuadas por la empresa Construima S.L. en época inmediatamente anterior a junio de 1995 a la que corresponde su facturación (13/6/1995), fecha en la que únicamente se encontraban instaladas en el Polígono cuatro empresas (tres de ellas con actividad industrial) y en la que ya ostentaba el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Vacarisses el acusado Eusebio, mayor de edad y sin antecedentes penales, que lo era desde el 15 de junio de 1991 y permanecía detentándolo en la fecha de efectiva puesta en marcha de la Estación Depuradora y en las que luego se dirán cuando la actividad industrial del Polígono se había multiplicado hasta rondar, como queda antes señalado, la cincuentena de industrias.

Dicho acusado, una vez puesta en funcionamiento la EDAR y consciente de la problemática derivada de la conexión, no efectuó desde la Alcaldía actuación alguna tendente a poner fin a la situación. Tampoco los acusados Arturo y Clara, responsables de la concreta gestión y explotación de la Estación Depuradora y que poseían pleno conocimiento desde el inicio de la explotación de la recepción en la planta de un caudal de agua que por su volumen y composición no se podía tratar adecuadamente no adoptaron medida concreta alguna tendente a evitarlo, limitándose la acusada, en su calidad de Jefe de Planta, a efectuar comunicaciones puntuales a...

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    ...Vid. también en el mismo sentido la SAP Baleares 21-4-2005 (ARP 2005\218). [66] Pueden verse la STS 25-10-2002 (RJ 2002\10461) y la SAP Barcelona 21-11-2005 (JUR 2007\119218); sobre la primera de ellas vid. el comentario de MUÑOZ LORENTE, "El cambio (I)" cit., pp. 77 [67] Vid. GÓMEZ RIVERO,......

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