SAP Murcia 363/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:1658
Número de Recurso274/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00363/2010

Rollo Apelación Civil núm. 274/10.

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veinticuatro de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio sobre Guarda, Custodia y Alimentos que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 Cartagena, con el núm. 72/09, entre las partes: como actora principal y demandada en reconvención en primera instancia y apelada en esta alzada, Dña. María Luisa, en primera instancia representada por el Procurador D. Carlos Manuel Rodríguez Saura y en esta alzada por la Procuradora Dña. Ana Madrid González, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Pedro E. Madrid García; y como demandado y actor reconvencional en primera instancia y apelante en esta alzada,

D. David, en primera instancia representado por la Procuradora Dña. Lidia Lozano García-Carreño y en esta alzada por la Procuradora Dña. Juana María Guirao Lavela, siendo defendido por la Letrada Dña. María Dolores Sánchez Guillén, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 28 de Diciembre de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Manuel Rodríguez Saura en representación de María Luisa contra David representado por el Procurador Dª. Lidia Lozano García-Carreño, y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por David contra María Luisa debo declarar y declaro:

  1. Se atribuye a María Luisa la guarda y custodia del hijo menor de edad habida de su relación no matrimonial llamado Joaquín, sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores.

  2. Se atribuye el uso y disfrute atribuye de la vivienda que fuera familiar y común sita en la calle Magenta número 2 de Santa Ana al hijo menor Joaquín y al progenitor custodio María Luisa, con los enseres y mobiliario que lo integran.

  3. Se fija a favor de David el siguiente régimen de estancias y visitas con su hijo menor Joaquín :

    El padre David tendrá consigo a su hijo Joaquín los fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado a las 21:00 horas del domingo. Durante la semana los Martes y Jueves desde la salida de la Guardería hasta las 21 horas.

    Así mimo permanecerá con el padre la mitad de los períodos vacacionales de Navidad (de inicio de vacaciones a 25 de Diciembre inclusive/y de 26 de Diciembre a 2 de Enero del siguiente año) y Semana Santa (de inicio de vacaciones a Miércoles Santo inclusive /y de miércoles santo a lunes de Pascua inclusive) a elegir los años impares el padre y los pares de la madre y un mes en verano, siendo la elección a falta de acuerdo como queda dicha anteriormente los pares la madre y los impares el padre.

    Las entregas y recogidas se harán en el domicilio de la madre.

  4. El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para su hijo Joaquín la suma de 300 euros mensuales.

    Ambos progenitores contribuirán en un 50% en el sostenimiento de todos los gastos extraordinarios del menor, incluyendo los gastos de matrícula, uniforme, libros y demás material escolar.

    Dichas cantidades serán abonadas por David por anticipado entre los días 1 al 5 de cada mes mediante ingreso a la demandante en la cuenta bancaria que esta designe, prestando que será objeto de revisión anual y con efecto desde el primero de enero de cada año, con arreglo a las variaciones que experimente el IPC que para cada año elabora el INE u otro organismo oficial que, en su caso, lo sustituya; comenzando la primera revisión en Noviembre de 2.011.

    El pago de la pensión establecida comenzará a abonarse el mes en curso siguiente a la fecha de esta sentencia, con independencia de la fecha en que devengue firme la resolución judicial.

  5. No procede hacer expresa condena en las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Lidya Lozano García-Carreño en representación de la parte demandada y actora reconvencional, D. David, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Carlos Manuel Rodríguez Saura, en representación de la parte actora principal y demandada en reconvención, Dña. María Luisa, escrito de oposición al recurso formulado de contrario, igualmente el Ministerio Fiscal se opuso al recurso formulado...

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