STSJ La Rioja 162/2000, 16 de Mayo de 2000

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2000:436
Número de Recurso130/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución162/2000
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 130/2000, interpuesto por D. Emilio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja de fecha 4 de febrero de 2000 y siendo recurrida la Entidad Crown Cork Company Ibérica, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según corista en autos, por D. Emilio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra Crown CorkCompany Ibérica, S.L., sobre Reconocimiento de Derecho.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 4 de febrero de 2000 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Emilio , D.N.I. NUM000 , presta servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa Crown Cork Company Ibérica S.L., desde el día 1 de enero de 1.996, siendo su categoría profesional la de Oficial de la y su salario por importe de 9.700 pesetas diarias brutas, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 5 de abril de 1999 el actor solicitó un permiso retribuido a disfrutar los días 6, 7, 8 y 9 del mismo mes y año de la solicitud, por razón del ingreso en un centro hospitalario e intervención quirúrgica de su cuñado D. Andrés , que iba a ser sometido a una operación en un hospital de Pamplona (Navarra).La relación que une al actor con el señor Andrés es la de pariente, por afinidad, de segundo grado.

TERCERO

la empresa demandada denegó el permiso solicitado en fecha 6 de abril de 1999, ya que según argumentaba "No corresponde por aplicación del Convenio Colectivo de la Empresa".

CUARTO

En el Convenio Colectivo de Crown Cork Company Ibérica S.L. se prevé, en su artículo 25.3.2 , bajo el epígrafe permisos retribuidos, que: "Se percibirán la totalidad de los emolumentos, en los siguientes supuestos: 3.2 Dos días naturales en caso de enfermedad grave de hermanos, nietos o abuelos. Estos días podrán ampliarse en dos más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, fuera de la provincia de su residencia, previa notificación"; pues bien, en el artículo 25.9.2 del referido Convenio Colectivo , no se hace extensivo el disfrute de tal permiso retribuido cuando la situación contemplada afecta a un pariente por afinidad.

En el artículo 21.2 del Convenio Nacional para las Industrias Metalgráficas , que sería el aplicable al caso de autos, se prevé que los trabajadores, avisando con la posible antelación, tendrán derecho a permiso retribuido por la siguiente causa: tres días naturales por enfermedad grave o intervención quirúrgica de padres, cónyuge, hijos y hermanos., tanto en los supuestos de consanguinidad como afinidad, pudiéndose ampliar estos días sin derecho en tal caso a retribución, debiendo considerarse enfermedad grave la que requiera al menos dos días de hospitalización, e intervención quirúrgica la que se practique con anestesia total o epidural.

Finalmente, en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores , tanto en la redacción anterior como en la posterior a la Ley 39/99, de 5 de noviembre , se prevé que los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de dos días de permiso retribuido, ampliable a cuatro días si se necesitara hacer un desplazamiento a tal efecto, en los casos de enfermedad grave de un pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o por afinidad.

QUINTO

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de la Rioja, el mismo se celebró en fecha 1 de junio de 1999 habiendo concluido sin avenencia."

"FALLO Que debo estimar y estimo la demanda sobre reconocimiento de derecho interpuesta por D. Emilio , contra Crewn Cork Company Ibérica S.L. y, en consecuencia, declaro que al actor le asistía el derecho a haber obtenido un permiso por el solicitado en fecha 5 de abril de 1999 por enfermedad grave de un pariente por afinidad hasta el segundo grado y, en general, reconozco el derecho que asiste al señor Emilio a obtener permisos retribuidos, en el momento en que exista una de las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores , incluso en aquellos supuestos en que la concesión del permiso no se contemple concretamente en el Convenio Colectivo de la empresa, condenando a la entidad Crown Cork company Ibérica S.L. a estar y pasar por este...

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