STSJ Andalucía 637/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2014:3633
Número de Recurso328/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución637/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 637/2014

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiséis de Marzo de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 328/2014, interpuesto por FUNDACION DOCETE OMNES contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE MOTRIL en fecha 10/10/2013 en Autos núm. 425/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ángela en reclamación sobre DESPIDO contra FOGASA y FUNDACION DOCETE OMNES y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10/10/2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Ángela, defendida y representada por el Letrado Sr. Villa Rodríguez contra la FUNDACIÓN DOCETE OMNES, defendida por el Letrado Sr. Mochón Sánchez debo declarar y declaro la improcedencia del despido y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 29.565 #, salvo que opte por la readmisión en cuyo caso deberá abonar los salarios de tramitación con los efectos legales. Asimismo se condena a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 54,09 # por los salarios por un día festivo y dos domingos del mes de mayo, por importe de 18,03 # cada día, más intereses del 10% por mora del art.29.3 del E.T .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º .- La parte actora, Dª. Ángela, ha venido prestando servicios para la FUNDACIÓN DOCETE OMNES, desde el 07/01/1987 de manera ininterrumpida y a jornada completa, en el centro de trabajo de Residencia de Mayores Santa Amelia de Motril, con la categoría profesional de limpiadora/planchadora y un salario último de 40,50 #/día.

La trabajadora no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

  1. -La empresa entregó al trabajador el día 22/05/13 carta de despido con efectos al día 31/05/2013 on el siguiente contenido:

    Da Ángela

    18600 MOTRIL

    La titularidad de la Residencia de Mayores Santa Amelia, donde usted presta sus servicios profesionales desde el uno de julio de mil novecientos setenta y ocho, fue cedida en el mes de julio de dos mil nueve a la Fundación Docete Omnes, fundación, por tanto que actúa sin ánimo de lucro, entre cuyos fines, además de los docentes, se encentran los asistenciales de atención a personas con discapacidad y personas mayores. Docete Omnes, en consecuencia desde la precitada fecha viene gestionando e funcionamiento de la Residencia consistente en la integral asistencia a personas mayores allí residentes: alojamiento, alimentación aseo, cuidados

    sanitarios, etc..

    La residencia de Mayores Santa Amelia, no tiene otras fuentes de ingresos económicos propios más que las cuotas que aportan los usuarios residentes, cuya cuantía es destacadamente insuficiente en relación con los gastos y necesidades económicas inherentes al desarrollo de su actividad. El desajuste existente entre el importe de los gastos y los ingresos propios,los viene supliendo sistemáticamente la Fundación Docete Omnes, con las subvenciones con las que, a su vez se nutre ésta, procedentes de la correspondiente Consejería de la Junta de Andalucía.

    Al darse la circunstancia actual que, de una parte, el volumen de la cuantía de tales subvenciones han decrecido considerablemente y de otra parte se están produciendo indescriptibles retrasos en su abono, la situación, en concreto, de la Residencia de Mayores Santa Amelia se hace insostenible. A titulo informativo se ha de expresar que en tanto los ingresos procedentes de cuotas de los residentes usuarios durante el año dos mil doce ha supuesto el ingreso de la cantidad de quinientos veinticinco mil novecientos dieciséis con noventa y nueve euros (525.916,996), los gastos directos en el mismo periodo han ascendido a seiscientos setenta y ocho mil treinta y ocho con ochenta y cuatro euros (678.038,84#).

    Los preinsertos datos dejan en evidencia que se hace imprescindible la necesaria adopción de las medidas oportunas que propicien la posibilidad de la continuación del funcionamiento de la residencia.

    La Fundación Docete Omnes considera que en el presente caso

    concurren, con creces las causas objetivas, de índole conómico organizativas y, por aplicación analógica, las productivas que, según establece el artículo 51 núm. 1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

    , en relación con el art 52, letra C del mismo texto legal, justifican plenamente la adopción de medidas por drásticas e indeseables que resulten; entre estas medidas se encuentran la de amortizar el puesto de trabajo que usted desempeña y extinguir su relación laboral con esta Fundación con efectos del día treinta y uno de mayo.

    A fin de dar cumplimiento a cuanto determina el artículo 53 del referido Estatuto de los Trabajadores en este acto se pone a su disposición la cantidad de catorce mil cuatrocientos ocho con sesenta y cuatro euros (14.408,64#) en pagare que corresponde al equivalente del importe de venta días por años de servicio, teniendo en cuenta que su antigüedad es de siete de enero de mil novecientos ochenta y siete y su salaria diario, incluidas partes proporcionales de pagas extras de 40.0246, así como las limitaciones que establece el art. 53.1.B del citado Estatuto.

    Además de la precitada cantidad correspondiente a indemnización por cese, también en este acto se le hace entrega de la cifra de 600,366, relativa al preaviso de quince días al que se refiere el art. 53.1.C del reiterado Estatuto de los Trabajadores ; así como la correspondiente a su finiquito-liquidación al día treinta y uno de mayo de dos mil trece de mil novecientos sesenta y nueve con ochenta y dos euros (1.969,826)

    Por último se pone en conocimiento de Vd. Que tiene a su disposición la correspondiente información documental-contable, referente al cetro Residencia Santa Amelia, que obra en los archivos de esta Fundación, justificativa de la decisión extintiva adoptada, a cuyo efecto quedamos a la espera de su formal solicitud, en su caso.

    En Motril a veintidós de mayo de dos mil trece

    Sírvase firmar el duplicado de la presente, cuyo original se hace

    entrega en presencia de D. y

  2. -La empresa entregó al actor dos pagarés de esa misma fecha(22-05-13) con vencimiento del 4-06-13, por importe cada uno de 1.802,05 # y 16.978,82 # que fue abonado a la actora por ingreso en su cuenta el mismo día del vencimiento, para hacer frente a la indemnización por despido por causas objetivas y a los salarios debidos.

    La empresa adeuda a la trabajadora los salarios por un día festivo y dos domingos del mes de mayo, por importe de 18,03 # cada uno de estos días.

    La empresa no entregó copia del escrito de preaviso a la representación legal de los trabajadores.

  3. -Se ha cumplido el trámite de conciliación previa extrajudicial ante el CMAC, celebrándose el acto sin avenencia."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FUNDACION DOCETE OMNES, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por la contraria Ángela . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. La Sentencia dictada en la instancia declara improcedente, el despido objetivo por causas económica, organizativa y productiva, con fecha de efectos del 31-05-2013, por razones de fondo y formales.

Así en el fundamento de derecho segundo, punto primero, en cuanto al fondo, relativo a la subvención que se otorga por la Junta de Andalucía, se expresa que la carta de despido, solo aduce reducción del importe y retraso, pero no...

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