STSJ Andalucía 1805/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1805/2011
Fecha13 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1.805/2011

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a trece de Julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.506/2011, interpuesto por Dª. Teresa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada de fecha 12 de Abril de 2.011 en Autos núm. 130/2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Teresa sobre Despido contra CONGELADOS VELETA, S.L. e interviniendo el Ministerio Fiscal y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 12 de Abril de 2.011, por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la actora, absolvía a la empresa demandada, declarando procedente el despido efectuado con efectos de 11/01/11, convalidando la extinción del contrato de trabajo y declarando el derecho de la demandante a cobrar de la empresa demandada el resto de indemnización que aún le queda por cobrar y que asciende a

1.331,25 euros, sin derecho a salarios de tramitación.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Teresa, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la codemandada "Congelados Veleta, S.L.", dedicada a la actividad de comercio de productos de alimentación congelados, con la categoría profesional de oficial administrativo, antigüedad de 01/06/04 y un salario de 1.682,46 #mensuales (56,08 #/día), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - El pasado 27/12/10 la demandada notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos de 11/01/11, mediante burofax impuesto en la oficina de Correos y Telégrafos a las 18:34 horas de ese mismo día, cuyo tenor literal era el siguiente:

    "Muy Sra. Nuestra: Mediante la presente carta le comunico que esta empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.1 c) en relación con el

    51.1º del ET, con el fin de contribuir a la superación de la situación económica negativa que de modo objetivo, real, suficiente y actual esta pasando esta empresa. Las causa que obligan a dicha decisión son las siguientes: Disminución progresiva y negativa en el importe de la cifra de negocios que se detalla en la cuenta de pérdidas y ganancias en relación con le período de enero a octubre de 2009 y el del 2010, pasando de 12.952,46 en octubre de 2009 a -76.214,90 en 31 de octubre de 2010; los gastos de personal durante el año 2009 han supuesto un 15.09% sobre las ventas durante el 2009 pasando a ser de un 20,98% durante el 2010. Es por ello que la empresa no ha tenido mas remedio que proceder a su despido con el fin de superar la situación económica negativa y mantener la viabilidad de la misma. Con el fin de comprobar lo anterior, tiene Vd. A su disposición en las oficinas de esta empresa la documentación necesaria, no obstante se adjunta a este escrito como documento número uno informe de Don Joaquín en donde se certifica la existencia de perdidas y mas concretamente en su punto tercero dispone: que la empresa no puede seguir soportando esta situación de pérdidas continuadas ni asumiendo unos gastos de personal tan desproporcionados dada la actual cifra de ventas porque se esta poniendo en peligro la viabilidad de la empresa a corto medio plazo. Por todo ello se le comunica que cesará en su puesto de trabajo a partir del día 11 de enero de 2011, manifestándole que tendrá derecho a vacaciones desde el día de la fecha hasta el citado día 11 de enero. Con ello da cumplimiento esta empresa a lo dispuesto por el artículo 53.1 c) del RD Leg. 1/958 de 24 de marzo en su redacción dada por el art. 2º de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Al mismo tiempo le comunico que a tenor de lo dispuesto en el art. 53.1 b) del ET se pone a su efectiva disposición en las oficinas de esta empresa de la cantidad de seis mil ciento cuarenta y seis euros con ocho céntimos (6.146,08 euros), correspondiente a la indemnización por despido calculada a razón de veinte días de salario por año de servicio prestado con un máximo de doce mensualidades, la tiene a su disposición mediante cheque bancario nominativo con número NUM001 tal y como obra en la copia se acompaña. Sin otro particular le saluda atentamente el representante legal de la empresa".

    A dicha carta se adjuntaba informe elaborado por D. Joaquín en relación a la situación económica de la empresa y las cuentas de pérdidas y ganancias de la misma correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010.

  3. - La empresa puso a disposición de la trabajadora simultáneamente con la carta de despido un cheque bancario por importe de 6.146,08 euros en concepto de indemnización por despido objetivo y realizó posteriormente el 12/01/11 una transferencia bancaria a la cuenta de ésta por la suma de 6.720,55 euros, que comprendía dicha indemnización y el finiquito.

  4. - La actora impuso en la Oficina de Correos y telégrafos un burofax cuya destinataria era la empresa demandada, a las 15:17 horas del día 27/12/10, en el que le hacía saber a ésta que "ante las reiteradas reclamaciones de pago desde febrero de 2010 del pago de los atrasos del convenio del 2009 y no habiéndose efectuado dicho pago ruego se me abone la cantidad adeudada. Si dicho pago no se me efectuara antes del 31 de diciembre del presente año me verá en la obligación de reclamarlo jurídicamente". El mismo fue entregado a "Congelados Veleta, SL" a las 11:35 horas del 28/12/10.

  5. - En la cláusula 4ª del contrato de trabajo celebrado pro las partes se establecía que la trabajadora percibiría el salario establecido en el convenio colectivo de...

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