STS 452/2014, 4 de Junio de 2014

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2014:2334
Número de Recurso383/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución452/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil catorce.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla el día 30 de diciembre de 2013.

Ha intervenido en calidad de partes recurrentes Augusto , Doroteo y Guillermo , representados por la procuradora doña María Isabel Torres Ruiz.

En calidad de parte recurrida María , Maximiliano , Tamara , Ascension , representados por la procuradora Sra. Elisa María Sainz de Baranda Riva. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente Perfecto Andres Ibañez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Coria del Rio, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 23/2012, por delito de lesiones, lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla , cuya Sección Séptima dictó sentencia el día 30 de septiembre de 2013, cuyos hechos probados son como sigue:

    Primero.- sobre las 21,30 del día 8 de julio de 2010, los acusados don Augusto y sus hijos don Doroteo y don Guillermo , ya reseñados, acudieron a la vivienda de su propiedad que tienen alquilada a Maximiliano y su familia (situada en la CALLE001 núm. NUM011 de Coria del Rio) y con motivo del impago de cantidades debidas, agredieron de común acuerdo en el patio de dicha vivienda a don Maximiliano . Resultaron heridas a causa de los golpes propinados por los acusados y la esposa de don Maximiliano doña Tamara y las hijas de ambos doña Ascension y doña María .

    Segundo.- A consecuencia de la paliza recibida don Maximiliano ha sufrido unas lesiones consistentes en pérdida de un incisivo (1 punto) trastorno por estrés postraumático (2 puntos) hipoacusia neurosensorial bilateral (4 puntos) agravación de cuadro previo por asimilación, en encía) (2 puntos) hipoacusia neurosensorial bilateral (4 puntos) agravación de cuadro previo por asimilación, en encía (2 puntos), algias cervicales postraumáticas de grado ligero (1 punto). Para las cuales necesitó 90 días de curación, uno de ellos de ingreso hospitalario, con impedimento para sus ocupaciones habituales. Las medidas asistenciales necesarias fueron inspección médica por varias especialidades, pruebas complementarias, reposo relativo, cura local, suministro de analgésicos, antiinflamatorios y tratamiento rehabilitador, así como tratamiento psiquiátrico.

    Con anterioridad a la agresión recibida por los acusados el Sr. Maximiliano padecía un estado periodontal, conocida vulgarmente como piorrea.

    Tercero.- A consecuencia de la agresión recibida doña Tamara ha sufrido unas lesiones en TCE Ib, contusiones faciales; dolor y leve crepitación molar izquierda, tumefacción en región occipital, fractura nasal, así como trastorno por estrés postraumático de grado medio (2 puntos). Necesitó 30 días de curación durante los que estuvo impedida 30 días de impedimentos para las ocupaciones habituales. Las medidas asistenciales, algunas con finalidad curativa consistieron en equimosis en brazo derecho, alargada, de 6x3 cm, en vías de resolución, equimosis en antebrazo derecho, escoriación en dorso nasal. Contusión en región occipital. Dichas lesiones que han tenido una asistencia de carácter sintomático, se ha requerido de 7 días para la estabilización de la sesión, con un día de incapacidad. Y doña María , ha sufrido lesiones que suponen una escoriación en codo derecho, equimosis en brazo y antebrazo derecho que han necesitado para su tratamiento sintomático 5 días.

    Cuarto.- Los acusados carecen de antecedentes penales y han estado privados de libertad por esta causa los días 8 y 9 de julio de 2010.

    Quinto.- Por auto de 9 de julio de 2010 en la presente causa se acordó la medida caustelar de prohibición de aproximación de los acusados, a Maximiliano , Tamara y a sus hijas Ascension y María o al domicilio de estos, a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con ellos por cualquier medio.

    Sexto.- Con anterioridad a la celebración del juicio oral los acusados han ingresado para reparar el daño la cantidad de 16.870 euros

    .

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    Condenamos a los acusados don Augusto y don Doroteo y don Guillermo como autores responsables de dos delitos de lesiones y de dos faltas de lesiones, ya definidos, concurriendo la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de reparación del daño, a las siguientes penal:

    1.- Por el delito de lesiones cometidos en la persona de don Maximiliano las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima por 2 años y seis meses.

    2.- Por el delito de lesiones cometidos en la persona de doña Tamara las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima por 2 años y seis meses.

    En el orden civil, los acusados conjunta y solidariamente indemnizarán a don Maximiliano en 15.319,75 euros en concepto de lesiones y secuelas, en 2.500 euros para reparar el incisivo dañado y en 3.000 euros por la colocación de audífono para paliar la hipoacusia causada; a doña Tamara en 2.936,60 euros en concepto de lesiones y secuelas; a doña María 152 euros por las lesiones causadas y a doña Ascension 239 euros por el mismo concepto que la anterior.

    Se mantiene la medida cautelar de prohibición de aproximación de los acusados , a Maximiliano y Tamara o al domicilio de estos, a una distancia inferior a 300 ,euros y de comunicarse con ellos por cualquier medio, que cesará en todo caso el 9 de julio de 2015. Se decreta el cese de la medida cautelar que afectaba a las lesionadas doña María y doña Ascension .

    Por 1/3 partes abonarán los acusados las costas, incluyendo las generadas por la acusación particular.

    Abónese a los acusados los días que han estado privados de libertad de esta causa

    .

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso contra la mencionada sentencia que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación procesal de los acusados, basa su recurso de casación en los siguientes motivos:

    Primero.- Al amparo del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se alega la vulneración del art. 115 del código Penal , y con base en el art. 852 de aquella Ley, ,la infracción de los arts. 120.3 , 9.3 y 24.1 de la Constitución Española .

    Segundo con base en el art. 849.1º de la Ley de enjuiciamiento Criminal , se alega la vulneración del principio acusatorio que establece el art. 24.2 de nuestra Constitución , como manifestación del derecho de defensa .

    Instruido el Ministerio Fiscal impugnó el primero de los motivos, apoyando el segundo. La sala lo admitió quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

    Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 28 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero . Invocando los arts. 849,1 º y 852 Lecrim , se ha denunciado infracción del art. 115 Cpenal y vulneración del derecho constitucional consagrado en los arts. 120.3 , 9.3 y 24,1 CE . El argumento es que en la sentencia de instancia se condena a los acusados a abonar a Maximiliano la cantidad de 3.000 euros, como importe del audífono que precisa para paliar la hipoacusia derivada de las lesiones que dieron lugar a esta causa. Y ocurre que, aunque la sala de instancia, al razonar sobre la indemnización, habla de la existencia de unos presupuestos incorporados a la causa, como referente para fijar la relativa al aparato de que se trata, lo cierto es que en las actuaciones no figuraría ninguno de tales documentos.

Pero ocurre que, como hace ver el fiscal, siendo cierto que, en efecto, no existen tales presupuestos, se da, sin embargo, la circunstancia de que tanto la hipoacusia como su origen traumático están bien acreditados; y la secuela se valora en cuatro puntos del baremo de lesiones causadas en accidentes de circulación, de 2013, incrementado en un 20% al tratarse de lesiones dolosas. Además, sucede que, tanto la acusación pública como la particular, en el juicio solicitaron por ese concepto una indemnización de 2.800 y 3.900 euros, respectivamente.

Pues bien, siendo así, hay que concluir que la indemnización concedida se mueve dentro de los límites de lo pedido por aquellas, con el consiguiente respeto del principio acusatorio. Y que este aspecto de la decisión, por lo que acaba de decirse, está expresa y suficientemente justificado.

En consecuencia, el motivo tiene que desestimarse.

Segundo . Al amparo también del art. 849, Lecrim , se ha alegado vulneración del principio acusatorio. En este caso, el argumento es que se ha asignado al mismo Maximiliano una indemnización por lesiones superior a la solicitada por las acusaciones.

En la causa consta que la acusación particular pidió la cantidad de 14.722,74 euros por ese preciso concepto; mientras que el fiscal cifró su importe en 12.410 euros. Y resulta que en la sentencia aparece fijado el de 15.319,75 euros.

Es verdad que, como bien señala el fiscal, el monto global de lo instado por la acusación particular fue bastante superior, pero esto porque comprendía un tratamiento de exodoncia que, en este punto, no puede ser tomado en consideración. Por eso, apoya solo parcialmente el motivo.

El tribunal ha tratado de justificar el incremento aludido con la aplicación del baremo. Pero lo cierto es que el principio de rogación que rige en la materia, dada su naturaleza civil, impone un techo representado por la solicitud de las partes que reclaman. Que no puede ser desbordada en su cuantía, pues en tal caso se produciría la subrogación implícita del tribunal en la posición de aquellas, por ese plus, con la consiguiente desnaturalización del carácter de este aspecto de la relación procesal y pérdida de la posición de equidistancia que debe connotar al juzgador.

Así las cosas, el motivo debe estimarse, en los términos que propone el fiscal.

FALLO

Se estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Augusto , Doroteo y Guillermo , contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, el día 30 de diciembre de 2013, en la causa seguida por un delito de lesiones. Declaramos de oficio las costas causadas.

Notifiquese esta sentencia con la que a continuación se dictará a la Audiencia de instancia con devolución de la causa, interesando acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Luciano Varela Castro Alberto Jorge Barreiro Perfecto Andres Ibañez

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES

Los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por lo razonado en la sentencia de casación, la indemnización a Maximiliano por sus lesiones se fija en 14.722,74 euros.

FALLO

La cantidad que corresponde a Maximiliano por las lesiones sufridas es de 14.722,74 euros. Se mantiene la sentencia de instancia en todo lo demás.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Luciano Varela Castro Alberto Jorge Barreiro Perfecto Andres Ibañez

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Perfecto Andres Ibañez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo , de lo que como Secretario certifico.

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