SAP Las Palmas 24/2021, 27 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Enero 2021 |
Número de resolución | 24/2021 |
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 62
Fax: 928 42 97 77
Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Procedimiento abreviado
Nº Rollo: 0000007/2020
NIG: 3501943220120002046
Resolución:Sentencia 000024/2021
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000674/2012-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de San Bartolomé de Tirajana
Encausado: Susana ; Abogado: Carmelo Lopez Cabrera; Procurador: Ana Maria Rodriguez Romero
Perjudicado: Tesorería General de la Seguridad Social; Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social LP
Querellante: EDIFICIOS DIRECCION000 CDAD DE PROPIETARIOS; Abogado: Sebastian Perez Hernandez; Procurador: Pedro Javier Viera Perez
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Goizueta Adame
Magistrados:
D. Nicolás Acosta González
Dña. Mª Pilar Verástegui Hernández
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.
Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Abreviado 7/20 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Tres de San Bartolomé de Tirajana, que ha dado lugar al Rollo de Sala 7/20, contra Susana, habiendo sido parte en calidad de acusación particular, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado D. Fernando Cabezón Lavín, y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, asistida por el Letrado D. Sebastián
Pérez Hernández y representada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Javier Vera Pérez, y la acusada de anterior mención, asistida por el Letrado D. Carmelo López Cabrera y representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Rodríguez Romero, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida y un delito de falsedad en documento oficial cometido por particular, estimando como responsable criminal del expresado delito en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a la acusada las siguientes penas, por el delito de apropiación indebida, las penas de tres años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, y por el delito de falsedad, las penas de dos años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal. Abono de costas, así como una indemnización a abonar a la Comunidad de Propietarios en la cantidad que se determine en ejecución se sentencia procedente de la suma de las cantidades que obran en la conclusión primera más los intereses generados por las deudas ante la Tesorería General de la Seguridad Social, la AEAT y el Ayuntamiento de San Bartolomé, con el interés del artículo 576 de la LEC.
La Tesorería General de la Seguridad Social calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento público cometido por particular, artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2 del Código Penal, del que sería autora la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, interesando para la misma la pena interesada por el Ministerio Fiscal y que se indemnice a la Seguridad Social en la cantidad que se determine en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia.
La acusación particular, Comunidad de Propietarios DIRECCION000, entiende que los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, de los artículos 252, 249 y 250 apartado 1 regla 5; también de un delito continuado de falsedad en documento oficial, del artículo 392 del Código Penal y 390.1 regla 3 del mismo texto legal, en relación con el artículo 74 y de un delito de falsedad en documento oficial, del artículo 392 del Código Penal y 390.1 regla 2 del mismo texto legal, en relación con el artículo 74, de los que sería autora la acusada, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal. Interesa por el primero de los delitos la pena de tres años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de nueve meses, con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, por el delito continuado de falsedad en documento oficial, la pena de dos años y cuatro meses de prisióny la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de nueve meses, con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal y por el delito de falsedad en documento oficial, la pena de dos años y dos meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de nueve meses, con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal. Imposición de costas, incluidas las de la acusación particular y en concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, procedente de la suma de las cantidades que obran en la conclusión primera más los intereses generados por las deudas ante la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, con los intereses del artículo 576 de la LEC.
La defensa de la acusada interesó la libre absolución de la misma, haciendo referencia a una posible aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.
Que señalado el juicio oral este se celebró en los términos que resultan del acta del plenario.
HECHOS PROBADOS
Son hechos probados, y así se declara expresamente que la acusada, Luz, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1967, estuvo contratada como administrativa, por la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000
, sita en la AVENIDA000 n.º NUM001 de San Bartolomé de Tirajana, encargándose de facto de la contabilidad de la Comunidad entre enero de 2004 y noviembre de 2011. La acusada, aprovechando las labores propias de su cargo y la disponibilidad de las cantidades en efectivo que eran entregadas por los propietarios, en concepto de cuotas de la comunidad, y por los alquileres que también recibía en efectivo, de las zonas comunes de la comunidad de propietarios, guiada por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, incorporó a su patrimonio las siguientes cantidades:
Entre los meses de agosto de 2006 a julio de 2011 se adueñó de 112.871,09 euros, cantidad que debió ir destinada al pago de los seguros sociales de la Tesorería General de la Seguridad Social de los trabajadores que tenía contratada la Comunidad.
Desde el año 2006 hasta el año 2011 se adueñó de 5.581 euros procedentes del contrato que la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 tiene suscrito con la Empresa Recreativos Playa del Inglés por el arrendamiento de diferentes máquinas de billar.
No ha resultado acreditado que la acusada incorporara a su patrimonio, entre los años 2009 a 2011, la cantidad de 8.587,55 euros, que debía destinarse al pago de los vados al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, ni que entre 2008 y el tercer trimestre de 2011, incorporara a su patrimonio la cantidad de 8.668,93 euros que debió ir destinada al pago de impuestos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el modelo 110/111.
El 2 de septiembre de 2008 y el 28 de mayo de 2010 la acusada imitó la firma de D. Darío, entonces presidente de la Comunidad de Propietarios, con el ánimo de darle apariencia de verdadera en dos documentos, por los que se autorizaba a la acusada para que por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, se le informara de la deuda de la comunidad con la Tesorería y pudiera pedir la misma un certificado de la deuda y aplazamiento de la misma.
En el mes de octubre de 2011, la acusada exhibió a Ezequiel y a Fausto, nombrados censores de cuentas por la Comunidad de Propietarios, un certificado que supuestamente había sido expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se hacía constar que el Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social certificaba que la Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION000 con CIF E NUM002 y código de...
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