SAP Valladolid 153/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2021
Número de resolución153/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00153/2021

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: SPG

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2018 0014149

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2021

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Valentín

Procurador/a: D/Dª, ABELARDO MARTIN RUIZ

Abogado/a: D/Dª, LUIS ANGEL TORINOS PEREZ

Contra: ZURICH INSURANCE PLAC. SUCURSAL EN ESPAÑA, CEALEX SIGLO XXI SL, Carlos Antonio

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES, IGNACIO VALBUENA REDONDO, BEATRIZ EMILIA GUTIERREZ CAMPO

Abogado/a: D/Dª JUAN JOSE ONRUBIA REVUELTA, VIRGINIA PIZARRO GARCÍA, CARLOS ALONSO RUEDA

SENTENCIA Nº 153/2021

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ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS:

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 7/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid Diligencias Previas 1557/2018 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Carlos Antonio nacido en Valladolid el día NUM000 /1971, hijo de Agapito y de Celestina, con antecedentes penales/ sin antecedentes penales, representado por la Procuradora BEATRIZ EMILIA GUTIERREZ CAMPO y defendido por el Abogado D. CARLOS ALONSO RUEDA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Valentín representado por el Procurador D. ABELARDO MARTIN RUIZ y defendido por el Abogado

D. LUIS ANGEL TORINOS PEREZ y como ponente el Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA previsto y penado en los artículos 248.1, 249, párrafo primero y 250.1 y del Código Penal, y tres delitos de falsedad en documento mercantil, previstos y penados en los artículos 392.1 en relación al 390.1.2º del Código Penal, en relación de concurso medial del art. 77.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado, por el delito de estafa, la pena de un año y seis meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; así como a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros por cada uno de los tres delitos de falsedad en documento mercantil; subsidiariamente un delito de apropiación indebida, solicitando la pena de un año y seis meses de prisión, así como al abono de las costas procesales, y que indemnizara a Valentín en la cantidad de 195.420,72 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C.

Por parte de la acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, considerando la concurrencia de una delito continuado de estafa agravada, concurriendo las circunstancias 5ª y 6ª del art. 250.1 del Código Penal, así como las circunstancias modif‌icativas del art. 22 y del Código Penal, interesando se impusiera a dicho acusado la pena de seis años y nueve meses de prisión, y multa de doce meses con 10 euros de cuota diaria. Costas procesales incluidas las de la acusación particular. Y en concepto de responsabilidad civil, que tanto dicho acusado como la mercantil CEALEX SIGLO XXI S.L indemnicen solidariamente a Valentín en 195.420,72 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de ZURICH INSURANCE.

Por parte de la mercantil ZURICH elevó a def‌initivas sus conclusiones, en el sentido de considerar que su patrocinada no es responsable civil subsidiaria de la responsabilidad civil derivada del delito que se imputa al acusado.

Por la defensa del acusado Carlos Antonio se adhirió a la petición Fiscal en sus conclusiones def‌initivas.

Y otro tanto la representación de la mercantil CEALEX SIGLO XXI.

HECHOS PROBADOS

Conforme al conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, así se declaran los siguientes:

El acusado Carlos Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, el 7-6-2.010 efectuó con ZURICH INSURANCE PLC (sucursal en España) un contrato de agencia de seguros en exclusiva a través de la mercantil CEALEX SIGLO XXI (en adelante, CEALEX), de la que él era apoderado desde el 16-7-2.010 y administrador único a partir del 15-10-2.013, cuyo domicilio social radicaba en la calle San José 2 de la localidad de Boecillo, por medio del cual el acusado se obligaba a desarrollar la mediación entre los tomadores de seguros y asegurados y aludida aseguradora, como ocuparse de la promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización del contrato de seguro, y posterior asistencia al tomador, asegurado o benef‌iciario (pacto 1º).

También el acusado, en su calidad de "agente", como así establecía el pacto 6.7 de dicho contrato, debía hacer f‌igurar, en toda su publicidad y documentación propia del giro o tráf‌ico mercantil de mediación de seguros, la expresión "agente de seguros exclusivo" o "sociedad de agencia de seguros exclusiva". Mientras que en su pacto 7.3, dentro del epígrafe titulado "vigilancia e información", se establecía, literalmente, que "...la Compañía queda expresamente facultada para revisar en todo momento los registros, recibos y documentos del agente, así como sus justif‌icantes de cualquier clase, a través de las personas designadas al efecto", esas funciones de

inspección se efectuaban con una periodicidad semanal o quincenal, al tiempo de los actos que a continuación se concretarán, por responsables de dicha aseguradora.

En el anexo fechado el 16-9-2.010 de aludido contrato f‌igura el ordinal 4º, dentro del epígrafe de "Estipulaciones Especiales", en el cual literalmente se expresaba que "... El agente dispondrá de una of‌icina para el desarrollo de la actividad de seguros, rotulada con la imagen de la compañía. Irá a cargo de Zurich la rotulación de la of‌icina. Se suministrará por parte de Zurich la informática completa para dos puestos de trabajo...será por cuenta de Zurich...la publicidad...con un máximo de 1.000 € brutos...la Compañía procederá trimestralmente a realizar un seguimiento del cumplimiento del plan de negocio establecido..." .

En el ejercicio de su actividad de agente de seguros exclusivo de ZURICH, el acusado contacto con Valentín, de profesión agricultor, proponiéndole realizar un estudio acerca del gasto anual que esta persona tenía en pólizas con otras compañías aseguradoras, respecto a vehículos particulares, industriales y responsabilidad civil del campo, ofreciéndole posteriormente unas mejores ofertas con la aseguradora a la que él estaba vinculado, por lo que Valentín aceptó, llegando a pasarle recibos en julio de 2.013 por importe de 65,82 € y 336,23 € en concepto de seguro de vida, y también, por el concepto genérico de "seguros", otros recibos por importes de 247,04 €, 831,10 €, 326,74 ó 1.558,36 €.

Esa relación profesional propició que el acusado propusiera a Valentín, faltando a la verdad y aproximadamente a principios de 2.012, el invertir en fondos de bolsa gestionados por ZURICH, por lo que teniendo en cuenta esa relación y que la entidad que gestionaba esos fondos era una empresa solvente, Valentín decidió invertir en los mismos, entregando con ese f‌in al acusado 20.000 € en efectivo el 25-9-2.012, para posteriormente el acusado, entre el 26-9-2.012 y el 27-12-2.013, efectuar cargos a través de CEALEX en la cuenta terminada en " NUM001 " de CAJAMAR, de la que era titular Valentín y con su consentimiento, por un importe de 175.420,72 €.

Para conseguir su inicial propósito el acusado elaboró tres documentos relativos a las condiciones de la supuesta inversión y al producto en que supuestamente se invertía, a los que denominó "Plus500 Participaciones Fondo Global bolsa 7", "Fondo Mutuo Zurich Equilibrio 30A" y "Fondo Mutuo Zurich Equilibrio 30AA-B", todos ellos con el logotipo de la imagen corporativa de ZURICH, que fueron fechados y f‌irmados en dependencias de CEALEX, los días 7-2-2.012, 8-1-2.013 y 10- 1-2.014, respectivamente.

El acusado no contrató fondo alguno, pero incorporó en su benef‌icio el total (195.420,72 €) de lo invertido por Valentín .

La mercantil ZURICH INSURANCE PLC prestó el 19-1-2.021 un aval solidario con BANCO SANTANDER SA, a primer requerimiento e importe de 235.000 €, conforme a lo establecido en el auto fechado el 11-7-2.020 del Juzgado de procedencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, tanto en fase instructora como plenaria y vigente en esta cuantos principios la conforman, especialmente los de contradicción e inmediación, los miembros de esta Ilma. Sala hemos llegado a la convicción ( art. 741 LECr), que los actos por los que el acusado viene a la presente causa son constitutivos de tres delitos de falsedad en documento mercantil, previstos en el art. 392,1 CP y en relación al 390.1.2º CP, en concurso medial ( art. 77,1 y 3 CP) con un delito de estafa de los arts. 248,1, 249 párrafo primero y 250.1.CP.

SEGUNDO

Para llegar a la adelantada conclusión condenatoria contenida en el precedente Fundamento, exclusivamente en...

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