SAP Barcelona 542/2019, 18 de Noviembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Noviembre 2019 |
Número de resolución | 542/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 254 de 2019
Procedimiento Abreviado nº 184 de 2019
Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Carlos Mir Puig
Dª. Mercedes Otero Abrodos
Dª. Maria José Trenzado Asensio
En la ciudad de Barcelona, a 18 de Noviembre de 2019.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 254 de 2019 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 27 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 184 de 2019 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de hurto; siendo parte apelante D. Adolfo, representado por el procurador D. Rubén Franquet Martin y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.
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Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 4 de julio de 2019 se dictó Sentencia, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Adolfo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de hurto en grado de consumación, previsto y penado en el artículo 234.1 del Código Penal con la, concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza prevista en el artículo 22.6ª del Código penal, a la pena de trece meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Condeno igualmente al acusado a indemnizar al establecimiento WORTEN en la cantidad de 450 euros por el teléfono sustraído y no recuperado. Condeno asimismo al acusado a abonar las costas procesales causadas en esta instancia."
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Adolfo, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que es del tenor literal siguiente:
"Sobre las 14:50 horas del día 20 de noviembre de 2018 el acusado don Adolfo, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1980, con DNI núm. NUM001, y carente de antecedentes penales, mientras prestaba sus servicios como trabajador en prácticas en el establecimiento WORTEN, sito en el paseo Olof Palme de la localidad de Badalona, circunstancia que le supuso mayor facilidad para la ejecución de su propósito criminal, con intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, hizo suyo un teléfono móvil marca HUAWEI, modelo Mate 20 lite con IMEI núm. NUM002 cuyo precio de venta al público ascendía a la cantidad de 450 euros. El establecimiento WORTEN reclama la indemnización que le corresponde por el teléfono sustraído y no recuperado."
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El recurso de apelación debe ser desestimado.
Se alega por el recurrente vulneración...
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