SAP Lleida 354/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO ROBLEDO VILLAR
ECLIES:APL:2008:530
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución354/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 354/08

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a diez de octubre de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias de Sumario número 1/2008, del Juzgado Instrucción 1 Balaguer, por delito contra la salud pública, en el que son acusados: Iván , nacido en Lleida, el día 26 de julio de 1966, hijo de Jaume y de Francisca, actualmente interno en el Centre Penitenciari de "Ponent" de esta Ciudad por esta causa, con DNI número NUM000 , sin que le consten antecedentes penales ,de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde 10-12-2007 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Dª. MªTERESA FELIP ASEGUINOLAZA y defendido por el Letrado D ANTONIO ANDREU FARRAS .

Cristobal , nacido en Binéfar el dia 13 de febrero de 1954 , hijo de Enrique y Antonia, con domicilio en

  1. DIRECCION000 NUM001 Balaguer (Lleida), con DNI NUM002 , con antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde 9-12-2007 al 13-6-2008 ambos inclusive, representado por el Procurador IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y defendido por el letrado SANTIAGO FERNÁNDEZ PAREDES.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones elevadas a definitivas entendió que los hechosconstituían un delito de:

  1. Un delito contra la salud pública , en su modalidad de sustancias susceptibles de causar grave daño a las personas, del artículo 368, inciso primero del Código Penal .

  2. Un delito contra la salud pública , en su modalidad de sustancias susceptibles de causar grave daño a las personas del articulo 368, inciso primero del Código Penal .

Es criminalmente responsable del delito relatado en el apartado A) Cristobal en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal .

Es criminalmente responsable del delito del apartado B) Iván en concepto de autor del artículo 28 .

En el apartado A) concurre la circunstancia agravante de reincidencia artículo 22.8 del Código Penal respecto del acusado Cristobal .

En el apartado B) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de Iván .

Corresponde imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

A Cristobal la pena de 6 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 500 euros.

A Iván la pena de 4 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7000 euros.

Las Costas procesales por mitad.

Procédase al comiso del dinero y los teléfonos móviles incautados a los dos acusados así como al comiso de las sustancias estupefacientes aprehendidas y a su posterior destrucción de acuerdo con el articulo 127.1 del Código Penal .

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, el abogado del acusado Iván mostró su disconformidad con la petición del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido. Subsidiariamente interesó que, en su caso, se contemple para su cliente la atenuante de drogacción de artículo 21.2 del CP .

Por el abogado del acusado Cristobal mostró su disconformidad con la petición del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Ha quedado probado, y así se declara por la Sala, que el acusado Cristobal , sobre la 1,00 hora del día 9 de diciembre de 2.007 circulaba con el vehículo Isuzu Trooter VO-....-....-F por la C-53 (p.k. 127,5) de la localidad de Belcaire d'urgell en compañía de Ramón cuando, al percatarse de la presencia de Mossos d'esquadra, se deshizo en las inmediaciones del lugar, escondiéndolo entre unos matorrales al lado de una Ermita, de un bote en el interior del cual había cocaína en roca con una riqueza media del 73,1 % y un peso neto de 2,54 gramos. Hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 151,46 €.

En la creencia de que el vehículo había sido objeto de un delito contra el patrimonio, la policía le interceptó y el procesado portaba 263 euros fraccionados en billetes de 50, 20, 10 y 5 euros y monedas, así como un teléfono móvil. Además, en la guantera del vehículo se encontraron cuatro pastillas de "Ciclofalina", medicamento cuyo principio es el piracetam y que Cristobal empleaba para el corte de la cocaína, para -seguidamente- destinarla a la venta a terceros.

Cristobal fue ejecutoriamente condenado como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública en sentencia de 10 de noviembre de 1.992 (Ejec. 40/92 ) y, más recientemente por sentencia de 11 de marzo de 2.003, ambas por esta Audiencia Provincial (PA 794/2002 ).

Asimismo, Iván , fue detenido el día 10 de diciembre de 2.007 por agentes de MMEE, llevándose a cabo un registro en el interior del Pub Texas, que regentaba, sito en C/San José de Calasanz núm. 8 de Balaguer. En el mismo se encontró una bolsa con recortes circulares, una báscula de precisión de la marcaTanita, sobre la cual había un cúter y una cuchara, ambos objetos con restos de polvo de color blanco y una libreta con anotaciones contables.

Se procedió a registrar su domicilio, sito en C/ DIRECCION001 número NUM003 , NUM004 , puerta NUM005 encontrándose por los Agentes, entre otros objetos: una báscula de precisión de la marca My Weigh, un monedero negro con bolsas de plástico que contenían una sustancia blanquecina que, debidamente analizada, resultó ser cocaína. Una de las bolsas contenía cocaína con un peso neto de 2,72 gramos y una riqueza media del 49,6 % (entre sus principios activos, además de la cocaína se encontró piracetam) y en otra cocaína con un peso neto de 0,29 gramos y una riqueza media del 51,5 %, encontrándose también piracetam entre sus principios activos.. También, dentro de un pequeño baúl se halló una bolsa de plástico que contenía cocaína con peso de 17,22 gramos y una riqueza media de 32,3 % (también se halló piracetam entre sus principios activos), también una navaja con el mango negro y un cúter marca Stanley con restos de polvo blanco en su filo. Asimismo se incautaron 2.550 euros fraccionados en 740 billetes de 20 euros, 1.700 euros en billetes de 50, otro billete de 100 euros y un billete de 10 euros. Se ocupó un bote de vidrio en cuyo interior se encontraron, asimismo, dos bolsas que contenian cocaína: 14,33 gramos con una riqueza del 31,2 % (y piracetam entre sus componentes activos) y en la otra 10,95 gramos con una riqueza media del 30,8 %.

Registrado su vehículo L-0991-Z se encontró un bote metálico con 20 gomas elásticas amarillas y 160 euros fraccionados en billetes de 50, 20 y 10 euros. La cocaína incautada en su domicilio tendría un precio en el mercado ilícito de 2.713,76 euros.

Iván poseía estas sustancias con la intención de destinarlas al tráfico ilícito y ser consumidas por terceras personas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sostiene el Ministerio Fiscal la existencia de sendos delitos contra la salud pública del artículo 368 del CP , de sustancias que causan grave daño a la salud, atribuyendo la autoría de los mismos a los ahora procesados.

Se persiguen con este delito los actos de cultivo, elaboración y tráfico, configurando dichos actos como ejemplo de las conductas quizás más frecuentes, viéndose refrendada en la subsiguiente expresión "o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal", por lo que la esfera de relevancia jurídico-penal se delimita a aquellas conductas idóneas para el favorecimiento, promoción o facilitación del consumo ilegal, lo que, lógicamente, deberá ser abarcado por el dolo del agente. Por lo tanto, el tránsito del acto impune a la conducta típicamente antijurídica se produce a través de la potencial vocación al tráfico de las drogas o estupefacientes, declarando el TS en reiteradas ocasiones, que normalmente dicho extremo no puede ser objeto de prueba directa, ya que el destino de la droga supone un juicio de intenciones que puede inferirse de toda una serie de datos reveladores de los móviles especulativos del poseedor (SSTS de 24 de febrero de 1984, 11 de julio de 1986, 18 de julio de 1988, 21 de noviembre de 1990, 24 de noviembre de 1993 y 15 de febrero de 1994 , entre muchas otras), encerrando el elemento subjetivo del injusto una inferencia que ha de apoyarse en las circunstancias concurrentes en cada supuesto en concreto, refiriéndose la jurisprudencia a las cantidades de droga poseídas, a los medios o instrumentos utilizados para la comercialización, existencia de productos adulterantes, personalidad del detentador, su condición o no de drogodependiente, posesión de sumas de dinero incongruentes con la posición económica del sujeto, la ubicación de la droga y circunstancias de la aprehensión y, en definitiva, cualquier otro dato revelador de la intención del sujeto. En dicho sentido la STS de 3 de marzo de 2005 expone: "Como quiera que los propósitos de las personas son inexcrutables, salvo excepcionales casos de confesión sincera, el acreditamiento de este extremo, esencial para la configuración del delito, hay que deducirlo a través de pruebas indiciarias o circunstanciales, que como las directas son plenamente eficaces para enervar la presunción de inocencia."

En el presente supuesto, considera el Ministerio Fiscal que la cocaína poseída tanto por Cristobal como por Iván estaba destinada al tráfico ilícito de dicha sustancia. Y, a tal efecto, la Sala ha de partir del incontrovertido hecho de que ambos procesados no cuestionan la posesión física de la sustancia incautada. Con lo que el elemento objetivo del artículo 368 del CP no ofrece lugar a dudas, dándose...

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