STSJ País Vasco 1440/2013, 3 de Septiembre de 2013

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2013:4282
Número de Recurso1043/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1440/2013
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1043/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/008224

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0008224

SENTENCIA Nº: 1440/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de septiembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 14 de diciembre de 2012, dictada en proceso sobre tutela de derechos fundamentales (TDF), y entablado por ELA frente a CCOO, COMITE DE EMPRESA PETROLESO DEL NORTE S.A., MINISTERIO FISCAL, PETROLEOS DEL NORTE S.A., SINDICATO TU y UGT .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Con motivo de la Huelga General convocada, entre otros por la Confederación sindical ELA para el día 29 de marzo de 2.012, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, dictó la Orden IET/621/2012, de 26 de marzo, publicada en el BOE del día 28 del mismo mes y año, por la que establecía los servicios mínimos para el sector de hidrocarburos. Esta Orden afectaba a la refinería que la empresa demandada PETROLEOS DEL NORTE S.A. -PETRONOR tiene en Muskiz.

SEGUNDO

En la disposición tercera de dicha orden se establecía que "En las refinerías de petróleo los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, serán los siguientes:... b)"En todo caso, las unidades de proceso de carburantes y combustibles con instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que vaya más allá del periodo de huelga convocado, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa de las anteriores, deberán mantenerse, al menos, a mínima carga operativa".

TERCERO

En huelgas anteriores, salvo la de 29/09/2010, se había alcanzado acuerdos -con salvedades- entre la empresa demandada y los sindicatos, relativos a servicios mínimos en PETRONOR, manteniéndose todas las unidades en mínima carga operativa, en recirculación, sin producir productos de acabado, enviando a tanque malo lo producido.

CUARTO

En la huelga del 29 de marzo de 2.012 la unidad AK3 se mantuvo en mínima carga operativa pero lo producido no se envió a tanque malo, sino que se admitió como producto acabado. Se precisa el mismo número de trabajadores en la unidad AKT para mantenerla recirculando que para producir.

QUINTO

La plantilla de PETRONOR es de 1.104 trabajadores, habiéndose asignado para la realización de los servicios mínimos 61 trabajadores, de los cuales 6 estuvieron adscritos a la unidad crítica AK3, dos por cada uno de los tres turnos. Los trabajadores que en tal jornada ejercieron el derecho a la huelga ascendieron a 440.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por la Confederación Sindical ELA frente a la empresa PETROLEOS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA -PETRONOR-, COMISIONES OBRERAS (CC.OO), UGT, Sindicato T.U., COMITÉ DE EMPRESA,, en reclamación de tutela del derecho fundamental de huelga, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones vertidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Confederación sindical ELA planteó demanda de tutela del derecho fundamental de huelga y de la libertad sindical frente a la Petróleos del Norte S.A. (PETRONOR) los sindicatos CCOO, UGT, Sindicato T.U. y el comité de empresa, en la que solicitaba se declarase la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical en su vertiente del derecho de huelga del sindicato demandante y de los trabajadores de PETRONOR, la nulidad radical de la conducta, el cese inmediato del comportamiento y la reparación de las consecuencias derivadas de su actuación, incluyendo una indemnización por los daños causados al sindicato actor de 6000 euros.

La vulneración denunciada se habría producido durante la huelga del 29.3.12 convocada por el sindicato actor junto con otras centrales sindicales, huelga secundada por 440 trabajadores en la refinería que PETRONOR tiene en Muskiz (del total de 1.104 que componen su plantilla), y en concreto versa con la interpretación que debe realizarse de la Disposición Tercera apartado b) de la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 26 de marzo (BOE 28.3.12) que establecía los servicios mínimos durante la huelga para el sector de hidrocarburos.

La demandada durante la huelga de 29.3.12 mantuvo la unidad AK3 en mínima carga operativa pero lo producido no se envió a tanque malo admitiéndose como producto acabado, en tanto que en huelgas anteriores -salvo la llevada a cabo el 29.9.10- se mantuvieron todas las unidades en mínima carga operativa, en recirculación, sin producir productos de acabado, enviando a tanque malo lo producido.

La sentencia ahora recurrida en suplicación por el sindicato actor, afirma que la unidad AK3 es crítica, y concluye que la Orden de servicios mínimos establecía que se mantuviese como tal unidad crítica en mínima carga operativa, situación que permite la producción por lo que no aprecia vulneración del derecho fundamental de huelga pues la recirculación del producto no se identifica con la mínima carga operativa, y si bien en huelgas precedentes se había pactado la recirculación del producto con envío a tanque malo, para esta huelga no existió acuerdo. Advierte que esta interpretación resulta reforzada por el hecho de ser necesarios los mismos trabajadores para mantener la unidad circulando o en mínima carga operativa, designándose por la empresa en la huelga actual menos de una tercera parte de trabajadores en servicios mínimos respecto de las huelgas precedentes.

El recurso no combate el relato fáctico, planteando una única cuestión de censura jurídica denunciando la infracción de los arts.28.1 y 28.2 CE, art.4.1 e) ET, art.6.7 RD Ley 17/77 de 4 de marzo y la doctrina jurisprudencial contenida en SSTS 12.12.07, RJ 2008/3018, 20.1.97 y 2.2.98, también SAN de 24.3.04, y doctrina constitucional reflejada en SSTC 11/1981 de 8 de abril, y 39/1986 de 31 de marzo .

Se ha opuesto al mismo la legal representación de PETRONOR.

SEGUNDO

Mientras que en demanda se afirma que no se cuestiona que los servicios mínimos establecidos por la Orden dictada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sean abusivos o desproporcionados combatiendo únicamente la aplicación que de esos servicios realiza la empresa al mantener y continuar la plena producción respecto de la unidad AK3, diluyendo y disminuyendo de esa forma los efectos de la huelga general, en el recurso de suplicación ya no se alude a que se haya mantenido la unidad a plena producción, centrándose la censura en la aplicación que efectúa PETRONOR de la Orden Ministerial, en concreto de su disposición tercera, letra b) respecto de la unidad AK3, sosteniendo que es lesiva del derecho fundamental de huelga al privarle de efectividad por haber continuado la producción en la citada unidad en tanto que la Orden Ministerial autorizaba su mantenimiento en mínima carga operativa, situación que no es similar ni cabe confundir con mantener la producción de la unidad.

Sostiene en suma a lo largo del motivo, que se ha conculcado el derecho fundamental a la huelga al decidir la empresa de modo unilateral mantener la unidad AK3 en producción, superando con ello lo previsto en los servicios mínimos contenidos en la Orden IET/621/2012, actuación que ha causado un grave perjuicio moral y económico al sindicato actor que junto con otra centrales sindicales convocó la huelga con el esfuerzo humano y económico que conlleva, abocándole además a un proceso judicial en defensa de sus derechos fundamentales, todo lo cual provoca el derecho a percibir una indemnización que se cifra en 6000 euros.

La mentada Orden en su disposición tercera, letra b), estableció que "En las refinerías de petróleo los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, serán los siguientes...b) En todo caso, las unidades de proceso de carburantes y combustibles con instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que vaya más allá del periodo de huelga convocado, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa de las anteriores, deberán mantenerse, al menos, a mínima carga operativa".

La sentencia refleja que PETRONOR durante la huelga de 29.3.12 mantuvo la unidad AK3 en mínima carga operativa pero lo producido no se envió a tanque malo sino que se admitió como producto acabado, mientras que en huelgas anteriores, salvo la llevada a cabo el 29.9.10, se alcanzaron acuerdos entre la empresa y los sindicatos relativos a los servicios mínimos, y se mantuvieron todas las unidades en mínima carga operativa, en recirculación, sin producir productos de acabado, enviando a tanque malo lo producido, destacando que se precisa el mismo número de trabajadores en la unidad AK3 para mantenerla recirculando que para producir y que se asignaron sesentaiún trabajadores para la realización de los servicios mínimos, de los cuales seis estuvieron adscritos a la unidad AK3, dos por cada...

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