STSJ Castilla-La Mancha 575/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2014:1301
Número de Recurso842/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución575/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00575/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

Sección 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 45168 44 4 2011 0000865

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000842 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000413 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: AGRARIAS MANCHEGAS SA

Abogado/a: FIDENCIO MARTIN GARCIA

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ZAGALAVIÑA SL, FOGASA FOGASA, Teodoro, Baldomero

Abogado/a:,,, CC OO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 842/2013

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a ocho de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 575/14

En el Recurso de Suplicación número 842/13, interpuesto por la representación legal de AGRARIAS MANCHEGAS S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 15 de septiembre de 2011, en los autos número 413/11, sobre despido, siendo recurridos Teodoro Y Baldomero, ZAGALAVIÑA SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Teodoro Y Baldomero frente AGRARIAS MANCHEGAS, S.A. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a los demandantes en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien les indemnice con la suma de 64.302,84 euros respecto de D. Teodoro y a Baldomero 23.856,16 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón de 50,33 euros/día respecto de D. Teodoro y 49,31 euros/día respecto de Baldomero ; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Que desestimando la demanda presentada por los demandantes contra la empresa ZAGALAVIÑA, S.L. debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones ejercitadas con la demanda".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Teodoro prestó servicios para la empresa demandada Agrarias Manchegas, S.A., con una antigüedad de 1 de enero de 1968, categoría de tractorista y salario de 1.531,02 euros/mes.

Baldomero prestó servicios para la empresa demandada Agrarias Manchegas, S.A. con una antigüedad de 18 de mayo de 2000, categoría de peón agrícola y salario de 1.500 euros/mes.

Tales trabajadores se hallan de alta en la empresa Agrarias Manchegas, S.A. bajo el Régimen Especial Agrario.

SEGUNDO

Con fecha 3 de febrero de 2011 les fue comunicada carta de la misma fecha en virtud de la cual se procedió al despido del trabajador por causas económicas contempladas en el artículo 52 c) ET y con efectos de 18 de febrero de 2011. Tal carta incorporada con la demanda se estima probada y se da por reproducida y aporta como justificación de la medida que durante "el año 2007 el importe neto de la cifra de negocios fue de 529.902,56 euros, no obstante lo cual se cerró el año fiscal con pérdidas (antes de corrección por impuestos) de 37.885,95 euros. La cifra de negocios del año 2008 descendió drásticamente a la cantidad de 251.218,98 euros, y el ejercicio fiscal se cerró con pérdidas (antes de corrección por impuestos) de 82.025,44 euros. En el año 2009 la tendencia negativa se agudizó hasta el extremo de que aún aumentando ligeramente la cifra de negocios, 256.112,84 euros, sin embargo las pérdidas se dispararon hasta 259.502,19 euros. (...) Esta tendencia se ha marcado hasta extremos insoportables en el año 2010, en el cual la cifra de negocios ha quedado reducida a 120.947,90 euros (resumen IVA año 2010) y las pérdidas provisionalmente se establecen en 152.618,96 euros, dado que a lo largo del año 2010 se han hecho todo tipo de esfuerzos para reducir los costes (...). Esta reducción de facturación viene motivada por la caída de ventas de nuestros productos y abierta recesión del mercado, que motiva que al momento actual sea económicamente inviable la actividad agraria de la empresa, lo que va a motivar el cese ordenado en la actividad con carácter inmediato al no ser posible mantener los costes de la explotación. Con ello se procura mantener la continuidad de la mercantil, que de otra forma se vería abocada a la desaparición."

Igualmente en tal comunicación se señala que se pone a disposición de ambos trabajadores la indemnización legal prevista en el artículo 53.1 b) ET equivalente al 60% de la indemnización legal (11.178 euros respecto de D. Teodoro y 7.199,73 euros respecto Baldomero ) manifestando que el 40% restante corre a cargo del FOGASA. Tal indemnización corresponde al salario que figura en nómina y fue objeto de consignación judicial por la empresa el 22 de febrero de 2011.

TERCERO

La sociedad Zagalaviña, S.L. se constituyó en el año 1995 fijando inicialmente su domicilio social en la calle Juan Bravo nº 70 de Madrid y siendo su objeto social "Explotaciones agrarias y ganaderas, instalaciones y explotaciones de industrias relacionadas con la agricultura y la ganadería así como la comercialización de productos y otros". En el año 2004 su domicilio social cambió a Paseo San Isidro 16 de Tomelloso (Ciudad Real). Desde el año 2009 figuran como administradores solidarios Ovidio y Raúl y como apoderado D. Víctor .

La sociedad Agrarias Manchegas se constituyó en el año 1992, siendo inicialmente su domicilio social en la calle Juan Bravo nº 70 hasta que en el año 2005 cambió a la calle Carmen nº 20 de Horcajo de Santiago (Cuenca). Su objeto social figura como "Explotaciones agrarias y ganaderas de cualquier tipo; la instalación y explotación de cualquier clase de industrias relacionadas con la agricultura y la ganadería así como la comercialización, importación y exportación de los productos procedentes de tales explotaciones", siendo tal objeto social ampliado en el año 2011 a "actividades de arrendamiento de fincas rústicas y explotaciones agropecuarias". Su administradora única desde el año 2004 es D.ª María Virtudes, y su apoderado desde el año 1997 es D. Víctor .

CUARTO

Con fecha 18 de diciembre de 2009 entre Agrarias Manchegas, S.A. como arrendador y...

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