STSJ Castilla-La Mancha 544/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:1295
Número de Recurso1284/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución544/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00544/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103115

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001284 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000201 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS, S.A.

Abogado/a: NURIA PINO FERRE

Procurador/a: MARIA JESUS ALFARO PONCE

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001284 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000201 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS, S.A.

Abogado/a: NURIA PINO FERRE

Procurador/a: MARIA JESUS ALFARO PONCE

Graduado/a Social: Recurrido/s: Elisa, GSS LINE GESTION PUNTO DE VENTA,S.L., VEXTER OUTSOURCING, S.A.U.

Abogado/a: JAVIER MARTINEZ GUIJARRO,,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Ponente: ILMO. SR. RENTERO JOVER .

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, treinta de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 544

En el Recurso de Suplicación número 1284/13, interpuesto por AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 20-5-13, en los autos número 201/13, sobre Despido, siendo recurridos Elisa, GSS LINE GESTION PUNTO DE VENTA, S.L. y VEXTER OUTSOURCING, S.A.U.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Elisa, asistida por el Letrado D. Javier Martínez Guijarro, contra las empresas "GSS Line Gestión Punto de Venta S.L", asistida por la Letrada Dª. María García Trevijano, y "Vexter Outsourcing S.A.U", asistida por el Letrado D. Fernando Valdés Hevia, a las que debo absolver y absuelvo de todas las pretensiones formuladas de contrario; así mismo, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Elisa, asistida por el Letrado D. Javier Martínez Guijarro, contra la empresa "Avanza Externalización de Servicios S.A", asistida por la Letrada Dª. Nuria Pino Ferrer, declarando IMPROCEDENTE el despido efectuado por la misma de la trabajadora demandante, condenándola a estar y pasar por dicha declaración y a OPTAR EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS, desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión de la trabajadora demandante, con abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 27,99 euros diarios, o el abono en concepto de indemnización de la cantidad total de 4.842,27 euros, sin costas procesales.

Sin pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La trabajadora demandante, Dª. Elisa, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios, como promotora de ventas en el centro comercial Alcampo de Cuenca, para la empresa codemandada "Avanza Externalización de Servicios S.A" desde que la misma con fecha 1-5-12 se subrogara en el contrato de trabajo de obra o servicio que aquélla celebró con la empresa codemandada "Vexter Outsourcing S.A.U" el 27-6-08, como consecuencia del contrato de arrendamiento de servicios de fecha 30-3-12 celebrado por la misma con la mercantil "France Telecom España S.A.U" (FTES), hasta que con fecha 22-1-13 le notificó "que el próximo día 29 de Enero de 2013, concluirá la obra para la que Vd. fue contratada ... a partir del día indicado quedará extinguido el mismo, causando baja en la empresa ... se podrá a su disposición el finiquito ...".

SEGUNDO

La trabajadora demandante celebró un primer contrato de trabajo temporal con la empresa codemandada "Vexter Outsourcing S.A.U" con fecha 27-6-08, en la modalidad de interinidad, a tiempo parcial, para la sustitución de una trabajadora que disfrutaba de reducción de jornada para cuidado de hijo, siendo dada de alta en la Seguridad Social con fecha 1-7-08, contrato que fue dado de baja el día 2-11-08, celebrando nuevo contrato temporal con la misma empresa con fecha 27-10-08, con fecha de alta 3-11-08, esta vez en la modalidad de obra o servicio determinado, consistente en "la promoción y animación a la venta de productos y servicios Orange en hipermercados, espacios de ocio y grandes superficies comerciales de la zona de provincia de Madrid, en virtud de contrato de arrendamiento de servicios sucrito entre France Telecom España S.A. y Vexter ..., teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa ...", también a tiempo parcial, aceptando la prestación de sus servicios en "Hipermercados y Grandes Superficies Comerciales de la provincia de Cuenca ...".

Con posterioridad la trabajadora demandante comenzó a prestar sus servicios para la empresa codemandada "GSS Line Gestión Punto de Venta S.L" con fecha 30-9-09, al resultar ésta la nueva adjudicataria del contrato de arrendamiento de servicios celebrado con la mercantil France Telecom España S.A. con el mismo objeto de promoción y animación a la venta de productos y servicios Orange en hipermercados, espacios de ocio y grandes superficies comerciales, empresa que amplió la jornada laboral de la trabajadora demandante desde las 1.694 horas anuales que venía prestando para la anterior empresa adjudicataria hasta las 1826 horas anuales, con efectos desde el día 22-2-12.

Durante ambos periodos de tiempo la trabajadora demandante prestó sus servicios en el hipermercado Alcampo de Cuenca, siendo la única trabajadora en dicho puesto de trabajo.

TERCERO

Según el contrato "marco" de prestación de servicios celebrado el 30-3-12 entre la empresa codemandada "Avanza Externalización de Servicios S.A" y la mercantil "France Telecom España S.A.U" (FTES), la primera tiene como objeto social la prestación de servicios de externalización de servicios de promoción y venta, entre otros, en tanto que la segunda está habilitada como operador para la prestación del servicio de telecomunicaciones, móviles, fijas y de Internet, bajo la marca "Orange" y sus signos distintivos, constituyendo el objeto de dicho contrato la prestación por parte de la primera de los servicios profesionales que le son propios, a cuyo fin la segunda "podrá emitir pedidos en función de sus necesidades ... y según lo indicado a lo largo del mismo", remitiéndose a los anexos 1, 4 y 5 respecto de la descripción de dichos servicios, los cuales se definen en el anexo 1 como "información, promoción, venta y postventa de los productos y servicios comercializados por FTES en los puntos de venta establecidos, servicio de reporting (información) a elaborar sobre ventas, stock de productos y servicios FTES realizados en los puntos de venta donde se preste el servicio, así como todo tipo de información adicional relacionada con los servicios prestados en los puntos de venta, coordinación del servicio con un seguimiento de los niveles de servicios y exposición en los puntos de venta ...".

En la cláusula 3 de dicho contrato se hace constar que el mismo "producirá efecto desde el día 30 de Marzo de 2012 y estará vigente hasta el día 30 de Abril de 2013", añadiendo que "no se entenderá que está expresamente prorrogado sin el previo, expreso y escrito consentimiento de ambas Partes ...".

Dicho contrato se completa con una adenda, firmada por las partes en la misma fecha que el contrato marco, referente a la prestación de los servicios objeto del mismo en la zona o provincia de Cuenca, la cual "en ningún caso ... desplegará sus efectos más allá de la vigencia de este", haciéndose constar en la misma que los centros comerciales en que se prestará el servicio en la provincia de Cuenca será los propios de "ALCAMPO CUENCA".

CUARTO

Con fecha 20-12-12 la mercantil "France Telecom España S.A.U" comunica a la empresa codemandada "Avanza Externalización de Servicios S.A" respecto de los servicios prestados en Alcampo Cuenca que "ante la falta de resultados comerciales conseguidos ... les comunicamos el cierre del servicio con efectos desde 22 días hábiles a partir de la fecha de la presente carta, momento a partir del cual los siguientes centros de este pedido quedarán excluidos del listado de centros en los que vienen actualmente prestado el servicio ...".

Con fecha 20-3-13 la mercantil "France Telecom España S.A.U" comunica a la empresa codemandada "Avanza Externalización de Servicios S.A" su decisión de "no prorrogar el contrato de referencia una vez finalizado su término inicial, esto es, el próximo 30 de abril ..."

QUINTO

El convenio colectivo aplicable a la relación laboral mantenida por la trabajadora demandante tanto con la empresa que la contrató inicialmente como con las otras dos empresas que se subrogaron en la misma con posterioridad, es el indicado en el mismo contrato de trabajo de fecha 27-10-08, cláusula octava, a saber, el convenio colectivo interprovincial para el sector de la promoción, degustación, merchandising y distribución de muestras (BOE 17-5-88).

SEXTO

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