STSJ Cataluña 3238/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:6696
Número de Recurso1215/2006
Número de Resolución3238/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3238/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Sundis S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 29 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 653/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), "La Fraternidad, Mutua d'accidents de treball, P.F.M. Publicidad S.L., Jon y GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo en parte la demanda interpuesta por Jon contra SUNDIS, S.A., GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, P.F.M. PUBLICIDAD, S.L. en reclamación por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, y en la que se interesó por la codemandada SUNDIS, S.A. la comparecencia de OCASO, S.A. a los efectos del art. 14 de la L.E.C. como tercero interviniente en el proceso a la que nos e opuso la parte actora ; y con absolución de GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROSY REASEGUROS Y OCASO, S.A. condeno solidariamente a SUNDIS, S.A. y PFM. PUBLICIDAD, S.L. a que abonen al actor en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo en la cantidad de 84.493,36 euros, y así mismo por los ingresos dejados de percibir de 148.528,79 euros, conforme al desglose que consta en el relato de hechos probados, generando tal cantidad el interés legal del art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Jon , DNI NUM000 suscribió en fecha 15-10-2001 contrato de trabajo con la empresa PFM Publicidad S.L. eventual por circunstancias de la producción para prestar sus servicios como montador de estructuras metálicas para atender montajes, desmontaje y conservación de los diferentes paneles publicitarios, así como la fijación de carteles, siendo su categoría profesional la de peón.

  1. - La empresa SUNDIS, S.A. con el objeto de realizar los trabajos consistentes en el montaje de 12 bastidores con lona impresa de 6,00 x 3,79 metros, en pared posterior de multicines Diagonal MAR contrató a la empresa PFM Publicidad, S.L.

    Para realizar tal cometido se formó un equipo de trabajo en el que se incorporaban: Gustavo , empresario y administrador de PFM Publicidad, S.L. (PFM en adelante), Jon peón y empleado de PFM., Ángel chofer montador y trabajador de SUNDIS, S.A. que se hallaba al frente del grupo y Luis Andrés , instalador y empleado de SUNDIS S.A.

    Los trabajos de montaje de los bastidores con lona impresa se realizaban con auxilio de una grúa que aportaba la empresa SUNDIS, S.A.

  2. - En fecha 17-11-2001 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando al instalar el doceavo de los paneles Jon se hallaba subido en una cornisa de pladur de más de 6 metros de altura a la que accedió desde la grúa con la finalidad de ir tirando de la lona que se instala en ese panel y la cornisa cedió bajo su peso que la atravesó cayendo desde esa altura al suelo.

  3. - En el momento del accidente solamente se encontraba Luis Andrés que a la misma altura de la cornisa se encontraba dentro de la grúa y realizaba la labor de grapar la lona.

  4. - Jon en el momento del accidente tenia puesto un cinturón de seguridad pero no estaba enganchado a ningún punto de agarre al no ser suficiente su longitud para ello. Jon no llevaba arnés.

  5. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó acta de infracción núm. NUM001 de 12-07-02 considerando infringidos los siguientes preceptos: falta de utilización de cinturón de sujeción, falta de comunicación a la autoridad laboral de un accidente de trabajo grave, no haber investigado el accidente y tales infracciones se sancionaron con multa cada una de ellas y el global de 5005,44 euros con responsabilidad de PFM PUBLICIDAD, S.L. y solidariamente de SUNDIS, S.A.

    Por resolución de la delegación Territorial del Departament de Treball de fecha 07-03-2003 se confirmó la sanción impuesta en el acta de infracción apreciando la responsabilidad solidaria de la empresa SUNDIS, S.A. solo en relación a la primera infracción.

    Por sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 11 de fecha 12-01-2005 autos recurso 412/2004D se confirmó la resolución que había sido impugnada ante tal jurisdicción por SUNDIS, S.A..

    En fecha 14-01-2005 SUNDIS, S.A. presentó recurso de amparo constitucional contra tal sentencia.

  6. -Por el INSS en resolución de 20-02-2003 se declaro al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con efectos desde 27-09-02 en base a las siguientes lesiones y dolencias: caída desde 6 m de altura con fractura luxación codo derecho, IQ con osteosíntesis y prótesis de cabe de radio con posterior reintervención sin resultado, anquilosis codo, severa limitación funcional ESD.

  7. - Por AUTO de fecha 13 de marzo de 2003 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Barcelona en relación al accidente de trabajo sufrido por el actor se ordenó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de delito ni falta penal, con expresa reserva de acciones civiles al denunciante para la reclamación de los perjuicios derivados del hecho denunciado.9.- SUNDIS, S.A. tiene concertad póliza de responsabilidad civil general con GRUOPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS que en el momento del accidente tenia establecido un capital asegurado por RC general, RC explotación, RC productos y RC patronal de 100.000.000.- ptas, con un sublimite por víctima de este último caso de 10.000.000, siendo la cobertura de la responsabilidad civil patronal comprensiva del "Pago de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil que por sentencia judicial le sea imputada como consecuencia de reclamaciones presentadas por el personal asalariado o sus derecho habientes y/o beneficiarios a causa de daños corporales o muerte sufridos or dicho personal con ocasión de accidentes de trabajo al servicio del contratante.

    En las condiciones generales de la Póliza se incluye como definición de tercero toda persona que no sea parte en el seguro y se señala que no se consideran tercero "los directivos, asalariados, contratistas y sus trabajadores, y en general cuantas personas mantengan relación de dependencia contractual o no con el tomador o Asegurador mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. Dicha definición no está resaltada en negrita.

    En las condiciones particulares de la póliza se señala que el tomador del seguro/asegurado recibe las condiciones generales modelo 02/0218 y acepta expresamente las resaltadas en negrita.

  8. - Como consecuencia del accidente sufrido el actor permaneció un total de 312 días de impedimento para las ocupaciones habituales de los cuales 38 lo han sido de ingreso hospitalario y en el mismo se causó fractura luxación codo derecho requiriendo una intervención quirúrgica con osteosíntesis y prótesis de cabeza de radio con posterior reintervención sin resultado quedando anquilosis codo determinante de severa limitación funcional ESD.

  9. - El actor como consecuencia de las lesiones y secuelas permanentes sufridas en el accidente de trabajo, sufrió unos daños que se cuantifican en : 11.536,80 euros por días que permaneció en situación de incapacidad temporal simplemente impeditivos a los que hay que sumar otros 1.951,10 euros por los que precisó ingreso hospitalario, más 43.544,88 euros por las lesiones permanentes y secuelas (36 puntos x 1,209,58 euros/punto) y así mismo otros 27.460,58 euros como media ponderada por la incapacidad permanente total, lo que suma un total de 84.493,36 euros, y así mismo unos perjuicios por los ingresos dejados de percibir hasta la jubilación de 148.528,79 euros.

  10. - Por la actora se ha agotado la vía conciliatoria previa presentándose papeleta de conciliación el

    20-09-02 ante el SCI del Departament de Treball."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada SUNDIS, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó D. Jon y Groupama Plus Ultra , Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la demanda interpuesta por el trabajador Jon contra las empresas SUNDIS, S. A. y PFM PUBLICIDAD, S. L., así como contra las entidades aseguradoras GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS y OCASO, S. A., condena a aquéllas empresas, solidariamente, a abonar al actor la cantidad de 84.493,36 euros en concepto de indemnización con más 148.528,79 euros por los ingresos dejados de percibir.

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