STSJ Castilla-La Mancha 1064/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2006:2055
Número de Recurso482/2006
Número de Resolución1064/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.064

En el Recurso de Suplicación número 482/06, interpuesto por Jose Pablo y el interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 13 de enero de 2.006, en los autos número 536/05, sobre Despido, siendo recurrido PATRONATO DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE ALBACETE.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimandoexcepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el PATRONATO DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN ALBACETE desestimo la demanda planteada por D. Jose Pablo , dejando imprejuzgada la acción ejercitada, declarando competente la jurisdicción contencioso administrativa".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Jose Pablo , con DNI NUM000 , desde octubre de 2002 ha participado en las convocatorias de concurso de méritos para la selección de becas de colaboración para informática y CUID publicadas por el centro Asociado de la UNED en Albacete, siendo la última de ellas de fecha 12 de julio de 2004 y, tras los correspondientes procesos selectivos, obtuvo la referida beca de colaboración y estando dotada ésta última beca con la cantidad de 6.000 euros anuales.

Segundo

En reunión del Patronato del Centro Asociado de la UNED en Albacete celebrada el 22 de julio de 2005, se acordó la no renovación de la beca concedida a D. Jose Pablo , comunicando al mismo la finalización de la relación existente hasta ese momento con el Centro Asociado de la UNED con fecha 16 de septiembre. Tercero.- Conforme a las bases de la convocatoria de 12 de julio de 2004, el objetivo de la convocatoria es la selección de un becario para la supervisión y mantenimiento de la informática y el CUID del Centro, señalándose como méritos a considerar, los conocimientos de nuevas tecnologías propias de la UNED, las posibilidades de dedicación al puesto y la experiencia en puestos de similares características. Cuarto. Por escrito de fecha de salida 15 de septiembre de 2005, por el Director del Centro Asociado de la UNED en Albacete, se comunica a D. Jose Pablo el acuerdo adoptado por el Patronato el 22 de julio de 2005 de no renovar la beca-colaboración anual que tenía concedida, de conformidad con las bases de la convocatoria de selección de fecha 12 de julio de 2004. Quinto. El actor presentó papeleta de conciliación previa presentada el 16 de septiembre de 2005 y formuló reclamación previa ante el Patronato del Centro Asociado de la UNED en Albacete con fecha 19 de septiembre de 2005.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de Albacete en los autos nº 536/05 que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción dejaba imprejuzgada la cuestión de fondo planteada remitiendo a las partes al orden contencioso administrativo interpone recurso de suplicación

D. Jose Pablo . La cuestión que se discute en el presente caso es si la relación jurídica que mantenía el recurrente con el Centro de la UNED en Albacete era una relación laboral o la propia de un becario con la consecuencia evidente de la incompetencia de esta jurisdicción social.

La mencionada cuestión de la competencia jurisdiccional por afectar al orden publico permite a la Sala, de conformidad con constante y reiterada doctrina jurisprudencial, entre otras las SSTS de 23 de octubre de 1989, 24 de enero, 5 de marzo, 6 de abril, 17 de mayo y 11 de julio de 1990 , examinar en su integridad las actuaciones de instancia, incluida toda la prueba, para así disponer de cuantos elementos de juicio son indispensables cara a un correcto pronunciamiento sobre dicha cuestión de competencia, no estando sujeta en este análisis a los presupuestos del recurso de suplicación, ni a los concretos motivos del recurso que las partes articulan, sin quedar tampoco sometida a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia. En definitiva la Sala examinará con amplitud toda la prueba practicada, para decidir, finalmente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes.

La delimitación entre la relación laboral y la que es propia del becario ofrece en la practica no poca dificultad porque tanto en una como en otra existe el desarrollo de una actividad para otro que es objeto de remuneración. No se encuentra pues en estos rasgos tan típicos de la relación laboral el criterio diferenciador entre una y otra figura. La jurisprudencia sitúa el criterio diferenciador en la finalidad que persigue la beca. Así la reciente STS de 22/1/05 , que aborda un caso que guarda similitudes con el presente, indica que ...

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