Otras figuras

AutorHenar Álvarez Cuesta
Páginas181-212

Page 181

Las dos prestaciones de servicios analizadas a continuación tienen como punto en común, además del amplio colectivo al que afectan, la escasa o nula protección brindada por el Derecho Laboral:

- En el primer caso, por la inexistencia de una regulación acabada para el trabajo de los becarios, excluidos por ley del manto protector del Derecho del Trabajo. En demasiadas ocasiones los empresarios recurren a esta figura para encontrar mano de obra perfectamente formada a nulo o escaso coste o como pacto de prueba previo a la firma de un contrato laboral.

- En el segundo, porque, pese a su consideración como una relación laboral especial, las inferiores condiciones laborales reguladas en su Real Decreto de desarrollo, primando la confianza entre las partes, avoca a construir una cantera de trabajadores de "cuarta clase".

Bien es cierto que otras relaciones especiales descansan en la confianza entre las partes, como la de altos directivos; equiparan la temporalidad a la estabilidad en el empleo, como sucede con los artistas; o consagran la temporalidad, en el caso de los deportistas profesionales, y de su sola mención es posible extraer las diferencias abismales entre unos y otros, ninguna coloca a quienes prestan servicios en completo desamparo, y más teniendo en cuenta cómo la Inspección de Trabajo encontrará serias dificultades cuando no impedimentos para comprobar las condiciones de trabajo disfrutadas (o padecidas).

I Los becarios

La beca, entendida como "estipendio o pensión temporal que se le concede a uno para que complete o continúe sus estudios" -RAE- ("dicho en términos sencillos, se beca en beneficio formativo del

Page 182

becario y no para que reciba unos servicios quien la concede; precisamente por ello, la beca no es la contraprestación de la actividad que se presta"710), presenta fronteras poco nítidas con el contrato de trabajo, pues "en ambos casos se da una actividad que es objeto de una compensación económica, de ahí la zona fronteriza entre ambas instituciones"711.

Quedan descartadas de este estudio cuantas consistan en un simple acto de donación de una cantidad a cambio de un compromiso, más personal que de resultado, de desarrollo de una actividad formativa que beneficia de forma exclusiva a quien la hace712.

Salvo aquélla supra especificada, en muchas ocasiones las becas encubren verdaderos contratos de trabajo, siendo utilizadas con la única finalidad de eludir la normativa laboral y de Seguridad Social713. Las empresas, interesadas en obtener una fuerza de trabajo que preste sus servicios a cualquier precio, incluso por debajo del SMI, recurren a esta política "subterránea" de contratación laboral que conlleva la aceptación de la inestabilidad en el empleo como sistema714.

Pese a constituir "el pan nuestro de cada día", las becas no pueden servir como pantalla para encubrir una relación laboral mal remunerada, aprovechándose de la necesidad real de los posibles perceptores715.

Por ello conviene trazar la línea fronteriza entre aquéllas destinadas a la formación teórica o a realizar estudios716y las que amparan

Page 183

la "realización de una obra"717, asumiendo "las tareas propias del proceso productivo"718y como tales incluidas dentro del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo, habida cuenta perfilarían, "en principio, una relación laboral entre las partes, dado que los factores que en ella concurren podrían tener un encaje adecuado en el artículo 1.1 ET"719.

1. Las becas establecidas en disposiciones normativas de eficacia general

En las becas concedidas por las Administraciones Públicas (y dejando a un lado las desarrolladas en el ámbito universitario y propias de él, merecedoras de un estudio separado), es indicio de regularidad el respeto en su concesión de los requisitos de adopción de acuerdos y publicidad a los que debe sujetarse una Administración Pública, así como el hecho de que los servicios desempeñados se ciñan a la convocatoria720.

"El régimen de concesión de becas por institutos públicos, regulado normalmente mediante simples resoluciones ministeriales, suele hacer referencia a la no generación de relación laboral por la prestación de servicios propios de la beca", tal declaración sólo es eficaz en Derecho si, en efecto, el trabajo del becario se realiza sin la dependencia y la ajenidad características de la relación laboral721.

Page 184

Sin embargo, es sabido que en muchísimas ocasiones no es así; incluso podría afirmarse que en la actualidad el ejemplo más flagrante de exclusión ilegal del Derecho del Trabajo es, precisamente, el que ofrecen las numerosísimas convocatorias de becas de trabajo ofrecidas a postgraduados universitarios por las Administraciones Públicas722.

En la variante en la cual el becario realice funciones distintas a las contempladas por la normativa reguladora de su beca y susceptibles de ser encuadradas dentro de una relación laboral, las dificultades surgen a la hora de calificar como laboral e indefinida esta prestación de servicios: en primer lugar, es la vigencia de los principios de igualdad, mérito y capacidad como condicionantes del acceso a la función pública, lo que hace discutible que la conducta del "empleador", aun y cuando pudiese considerarse como abusiva o en "fraude de ley", dé al becario derecho a ser considerado, a todos los efectos, como trabajador; en segundo lugar, es la determinación de la "potestad" de quien ha tomado la decisión de exigirle al becario funciones distintas a las que le correspondían, según la convocatoria de la beca, pues determinar quien, de entre todos ellos, representa o vincula al "empleador" no es sencillo. De hecho, en muchas ocasiones el becario puede encontrarse ante la peculiar situación de recibir órdenes de alguien que en realidad

Page 185

no representa a la institución que le ha concedido la beca, sino que es un mero intermediario entre ambos, esto es, entre el propio becario y el ente otorgante de la beca, sin tener capacidad legal, por lo demás, para alterar lo previsto en el articulado de la propia beca. De ser así, resultaría muy discutible que la realización de esas tareas "impropias" pueda darle al becario la posibilidad de exigir su laboralidad. Seguramente, para que ello fuese posible, el becado debería ponerlo en conocimiento del ente realmente responsable de la beca, esto es, del verdadero representante de la institución que la concedió. De tal suerte que su buena fe quedara razonable y fehacientemente acreditada. Ahora bien, si conocidos los hechos por quien realmente tiene capacidad de decisión no pusiese remedio a la situación, cabría entonces entender que la responsabilidad por el incumplimiento de la beca sí que afecta realmente a la institución en la que el becario realiza sus tareas, con las consiguientes consecuencias que acarrearía tal decisión (o falta de ella)723.

Mayor onerosidad recae sobre la ya precaria situación en la empresa del becario, que muchas veces desconoce el organigrama administrativo y preferirá aguantar la situación a protestar y perder cualquier posibilidad de continuación.

Las decisiones judiciales han distinguido (con un criterio en extremo discutible) entre Administración Pública o empresa privada a la hora de admitir con mayor benevolencia la figura de las becas en la primera que en las segundas724.

Así, los Tribunales han sido muy estrictos, entendiendo que solamente queda desvirtuada esta "presunción" en aquellas ocasiones en que "las tareas encomendadas en su condición de becario no guardasen relación alguna con las obligaciones que impone la norma administrativa que regula su concesión"725.

Page 186

2. Cuantas se otorgan para la realización de prácticas, aceptando ofertas concretas y particulares de empresas o instituciones

Resulta muy difícil discernir si las funciones que el becario desarrolla bajo la relación formativa de la beca son constitutivas de un verdadero trabajo o no726, pues intereses van a existir siempre por ambas partes: becado y becante727.

Tampoco basta para determinar cuándo, tras una convocatoria de una beca, cabe apreciar la existencia de un contrato de trabajo encubierto. Fundamentar su extralaboralidad en el mero hecho de que la actividad que realiza el becado redunda en beneficio de su formación, no deja de ser un criterio superficial y erróneo, habida cuenta "en el fondo de una relación laboral puede existir toda una amplia gama de objetivos personales entre los que puede encontrarse el lograr un mejor conocimiento de determinado oficio o profesión"728.

La regla de orden adoptada para su diferenciación estriba en la siguiente: "en cuanto predomine la utilidad del empresario en el aprovechamiento del trabajo del becario, la beca es, o debería ser, un salario, y el contrato, de trabajo; sí, en cambio, el interés de la formación del becario domina, el contrato no es de trabajo ni siquiera de trabajo en prácticas"729.

En este sentido, la teoría del interés predominante ha de apoyarse, a su vez, en diversos datos730, obligando siempre a recurrir a la casuística:

  1. Correspondencia entre los estudios en curso o cursados por el becario y la naturaleza de los servicios a prestar de conformidad con la beca731.

    Page 187

    Cuando la concesión de la beca exige contar previamente con los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad becada, sin que ese desempeño aporte perfeccionamiento o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR