STSJ Cataluña 3891/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2006:5539
Número de Recurso347/2006
Número de Resolución3891/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3891/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Centros Comerciales Carrefour, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 3 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 545/2005 y siendo recurrido Alonso . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alonso , frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., sobre despido, declaro la improcedencia del despido sufrido por el actor con fecha 05/07/05, condenando a la entidad CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A.a que readmita a D. Alonso en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice al demandante en la cantidad de 24.715,88 euros; y en todo caso, con el abonode los salarios dejados de percibir desde el día 05-07-05 a razón de 77,54 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Alonso ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., con una antigüedad de 11-07-98, catergoría profesional de jefe de secció y jardín y salario mensual bruto de 2.326,33, euros, con prorrata de pagas extras, suma en la que se incluye también la prorrata del importe que ascendiente a 2.449 euros la empresa abonó al trabajador en marzo de 2005 correspóndiente a retribuciones variables por rendimiento (interrogatorio de las partes, testifical y folio 29).

SEGUNDO

El actor es propietario de una vivienda en la ciudad de Tarragona, en la que actualmente residen su mujer y su hija de aproximadamente 6 meses de edad. Ello no obstante, el demandante presta sus servicios desde el año 2003 en el centro comercial que la demandada tiene ubicado en la ciudad de Barcelona, concretamente en Les Glòries. A principios del mes de junio el actor se puso en contacto con la responsable de recursos humanos del expresado centro de trabajo y con su director, manifestándoles su malestar por la situación en la que se encontraba, alejado de su mujer e hija y obligado a unos gastos que entendía desproporcionados en relación con el importe de su salario, todo ello especialmente al haber tenido conocimiento que una plaza en el centro comercial en la localidad de Reus había sido recientemente cubierta por una persona que no tenía como destino preferente la provincia de Tarragona. En la búsqueda de una solución, el actor mantuvo varias conversaciones con los expresados responsables, reuniéndose después los días 17 y 23 de junio con presencia de la Jefe Regional de recursos humanos de la empresa. En el transcurso de esas reuniones la empresa expresó al trabajador la imposibilidad de acceder por ahora al traslado a la provincia de Tarragona, ofreciendo un puesto de trabajo en el centro ubicado en la localidad de Martorell y otro, más tarde, en la localidad de Olérdola, por ser ambas poblaciones más cercanas a Tarragona. El trabajador, disconforme con tales ofertas, manifestó a sus superiores que en su opinión la única alternativa aceptable para el caso de no poder ser trasladado a Tarragona sería la de una extinción indemnizada de la relación, anunciando que para el caso de no alcanzar un acuerdo tal vez obtuviese una baja laboral o se sentaría en su puesto de trabajo pero sin cumplir adecuadamente con sus obligaciones laborales. El tono de las exigencias del actor se fue moderando a medida que se producían reuniones con la empresa. (interrogatorio del actor, testifical)

TERCERO

El día 05/07/05 y mientras el actor se encontraba disfrutando de sus vacaciones estivales, mantuvo una nueva reunión con sus superiores, siéndole entregada esta vez una carta de la misma fecha en la que se le comunicaba su despido disciplinario, cada cuyo contenido se da por reproducido. (folios 3 y 4).

CUARTO

Intentada la conciliación previa la misma resultó sin avenencia. (folio 8)

QUINTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, que califica como improcedente con las medidas legales inherentes a dicha calificación, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, en el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados para que se adicione un nuevo hecho, con el ordinal tercero bis.

La parte recurrente propone que se haga constar que "mediante pacto llevado a cabo entre las partes en fecha 7 de julio de 2.003, al trabajador le fueron entregados en concepto de traslado al Centro de...

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