STSJ Cataluña 564/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2007:890
Número de Recurso5897/2006
Número de Resolución564/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 564/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Agrupació Bonet, S.L. y Sociedad Autonoma de Servicios y Sistemas S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 7 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 477/2005 y siendo recurrido/a Gaspar . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Gaspar contra Sociedad Autónoma de Servicios y Sistemas SL y Agrupación Bonet SL, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de trabajador entre la empresa cedente Sociedad Autónoma de Servicios y Sistemas SL y la cesionaria Agrupación Bonet SL, declarar el derecho del actor a su incorporación a la plantilla de la empresa cesionaria Agrupación Bonet SL como fijo en plantilla mediante relación laboral indefinida y la responsabilidad solidaria de ambas empresas en las responsabilidades derivadas de lacesión ilegal, condenando a Sociedad Autónoma de Servicios y Sistemas SL y Agrupación Bonet SL a estar y pasar por tales declaraciones y a Agrupación Bonet SL a la inmediata incorporación del actor, Don Gaspar

, en su indefinido y en las condiciones que en la actualidad presta el servicio en el estacionamiento sito en la calle Hospital 25 de Barcelona.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Agrupación Bonet SL se constituyó el día 25 de junio de 1991, con un capital social de

3.005.062'52 Euros, duración indefinida y domicilio social en Barcelona, Ronda Guinardó 9. Su objeto social quedó delimitado por la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles y de bienes muebles para la construcción.

2º.- Sociedad Autónoma de Servicios y Sistemas SL se constituyó el día 3 de agosto de 2001, con un capital social de 3.005'06 Euros, domicilio social en Santa Coloma de Gramanet, Av. Generalitat 16. Su objeto social quedó delimitado por la prestación de servicios de mantenimiento, limpieza, reparación, celadores, porteros, conserjes y controladores, tanto en el campo industrial y comercial como en el doméstico.

3º.- Agrupación Bonet SL es propietaria del estacionamiento público sito en Barcelona, calle Hospital

25.

4º.- Agrupación Bonet SL percibe los beneficios derivados de la explotación del estacionamiento público sito en el número 25 de la calle Hospital de Barcelona.

5º.- Agrupación Bonet SL y Sociedad Autónoma de Servicios y Sistemas SL suscribieron contrato de prestación de servicios el día 1 de agosto de 2002, siendo su objeto el control durante las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año del estacionamiento antes referenciado a través de personal dependiente de la segunda de dichas mercantiles.

6º.- Sociedad Autónoma de Servicios y Sistemas SL tiene destinados cuatro trabajadores, en régimen de turnicidad, para atender las labores de control del estacionamiento público propiedad de Agrupación Bonet SL. Dichos trabajadores vigilan los accesos, cobran a los usuarios y clientes y, en general, atienden las distintas necesidades del centro de trabajo.

7º.- Agrupación Bonet SL carece de personal destinado en el estacionamiento público sito en el número 25 de la calle Hospital de Barcelona, si bien un trabajador dependiente de la misma, el Sr. Antonio , aparcaba a diario en dicho estacionamiento la furgoneta propiedad de la empresa y controlaba algo el trabajo que llevaban a cabo los controladores dependientes de la demandada Sociedad Autónoma de Servicios y Sistemas SL, según reconoció el propio Don. Antonio en prueba de interrogatorio de testigos.

8º.- Los trabajadores dependientes de Sociedad Autónoma de Servicios y Sistemas SL percibían de ésta su retribución ordinaria si bien Agrupación Bonet SL hacía efectivo a los mismos el importe de la prima y refuerzos, siendo el propio Don. Antonio quien hacía entrega a dichos trabajadores del importe de los anteriores conceptos.

9º.- Los cuadrantes de servicios de los trabajadores dependientes de Sociedad Autónoma de Servicios y Sistemas SL que realizan sus funciones de control en el estacionamiento público de la calle Hospital 25 de Barcelona son elaborados por los propios trabajadores a partir de las indicaciones Don. Antonio , quien también los elabora en el ordenador sito en el estacionamiento, y control de Agrupación Bonet SL, si bien el responsable de Sociedad Autónoma de Servicios y Sistemas SL le da el visto bueno.

10º.- Los responsables de Sociedad Autónoma de Servicios y Sistemas SL pasan ocasionalmente por el estacionamiento público referido; las incidencias son tratadas directamente entre el responsable de Sociedad Autónoma de Servicios y Sistemas SL, Don Mariano , y Doña Montserrat por parte de Agrupación Bonet SL.

11º.- Los trabajadores dependientes de Sociedad Autónoma de Servicios y Sistemas SL trataban directamente con Don. Antonio cualesquiera incidencias que surgieran en el trabajo o con ocasión del mismo.

12º.- La parte actora, Don Gaspar , mayor de edad, con DNI NUM000 , presta servicios por cuenta de la empresa demandada Sociedad Autónoma de Servicios y Sistemas SL desde el día 1 de agosto de 2002,con la categoría profesional de control de accesos y salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 950,65 euros. La relación laboral se instrumentó mediante contrato indefinido a tiempo completo.

13º.- Con anterioridad a la contratación laboral, el actor entabló conversaciones con Don. Antonio , quien le remitió a Sociedad Autónoma de Servicios y Sistemas SL.

14º.- Desde el inicio de la relación laboral mediante el actor y Sociedad Autónoma de Servicios y Sistemas SL, Don Gaspar ha prestado servicios exclusivamente en el estacionamiento público sito en Barcelona, calle Hospital 25.

15º.- Se intentó la conciliación por solicitud de 1 de junio de 2005, concluyendo el acto celebrado el día 15 de junio de 2005 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes demandadas, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se estima la demanda se alzan en suplicación las partes demandadas articulando el recurso por la vía del apartado b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ,han sido impugnados ambos por la parte actora.

Se analiza en primer lugar el recurso que formula la empresa Sociedad Autónoma de Servicios y Sistemas S.L.

Centrando los términos del recurso,se resuelva acordar la validez del contrato de arrendamiento de servicios entre las entidades Agrupación Bonet S.L y Sociedad Autónoma de Servicios y sistemas y en consecuencia ajustada a derecho la relación laboral entre el actor y esta última.

1.-El motivo al amparo del apartado b del art 191 de la LPL ,propone la revisión de los siguientes hechos probados:

a).-Revisión del hecho probado 6º de conformidad con los documentos obrantes en los folios 78,62,79,80,81, proponiendo la siguiente redacción:

"la Sociedad Autónoma de Servicios y Sistemas SL tiene destinado cuatro trabajadores,en régimen de turnicidad, para atender las labores de control de estacionamiento público propiedad de agrupación Bonet, S.L.Dichos trabajadores vigilan los accesos y cobran a los usuarios y clientes realizándolo de manera uniformada con el vestuario facilitado por la empresa y con el uso de símbolos y anagramas de la misma".

Se desestima la revisión del hecho probado 6º en los términos propuestos al no apreciar la Sala error en la valoración de la prueba por el Magistrado de instancia.

b).- Solicita en segundo lugar la revisión del hecho probado 8º de conformidad con la documental obrante en los folios 49 y 62, proponiendo la siguiente redacción:

"Los trabajadores dependientes de Sociedad Autónoma de Servicios y Sistemas percibían de ésta su retribución ordinaria así como cualquier otra retribución que con carácter especial o extraordinarios pudiera determinarse ".

La Sala desestima la revisión del hecho probado 8º en los términos que lo propone el recurrente,al no apreciar error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia, como manifiesta el Magistrado en el fundamento jurídico 1º, el hecho probado 8º, se deduce de la valoración del interrogatorio de las partes y de la testifical, valorados según las reglas de la sana crítica y en su conjunto.

c).-Solicita en tercer lugar la revisión del hecho probado 9º de conformidad con la documental obrante en los folios 82 a 85,proponiendo la siguiente redacción:

los cuadrantes de servicios de los trabajadores dependientes de Sociedad Autónoma de Servicios y Sistemas que realizan sus funciones de control en el estacionamiento público de la calle Hospital 25 deBarcelona son elaborados por los propios trabajadores a partir de las indicaciones generales facilitadas por la misma,quienes también los elaboran en el ordenador sito en el establecimiento y control de Agrupación Bonet S.L, si bien el responsable de Sociedad Autónoma de Servicios y Sistemas SL le da el visto bueno.

Se desestima la revisión del hecho probado 9º en los términos propuestos por no apreciar la Sala error en la valoración de la prueba por el Magistrado de instancia, como manifiesta el Magistrado en el...

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