STSJ Cataluña 5761/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2006:8733
Número de Recurso673/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5761/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5761/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 12.1.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 673/2005 y siendo recurrido/a EULEN, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.9.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.1.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda subsidiaria interpuesta por D. Juan Antonio contra EULEN S.A., con citación al Ministerio Fiscal en reclamación por despido e indemnización por daños y perjuicios, frente a la empresa declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa al demandante con efecto del día 31 de agosto de 2.005 y condeno a la empresa a que, o bien readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad global de 163,89 euros , apercibiéndole que en el caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión.Así como mantenerde alta al actor en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios, es decir, hasta la fecha de notificación de la sentencia. No dando lugar al resto de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandante D. Juan Antonio , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada EULEN S.A. desde el día 14 de julio de 2.005 , con categoría profesional de Auxiliar de Servicios , y salario bruto mensual de 655,54 euros , con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. ( contratos de trabajo folios 31 y 32 y 103 a 105 )

SEGUNDO

En fecha 14 de julio de 2.005 demandante y suscribieron contrato de trabajo indefinido a tiempo completo para prestar servicios como Auxiliar de Servicio en jornada de lunes a domingo con descanso rotativo según cuadrante iniciándose la relación laboral en fecha 14 de julio de 2.005 y se establece un período de prueba de cuatro meses y retribución según Convenio, indicándo ser de aplicación el Convenio Colectivo de Prestación de Servicios Productos en Desarrollo y en su clausula Adicional Septima se indica que ambas partes acuerdan que la presente relación laboral se regula, aparte, obviamente, de por los preceptos legales pertinentes, por lo establecido, como norma convencional de aplicación, en el Convenio Colectivo de la Empresa Eulen S.A. y sus trabajadores relativo a la Prestación de Servicios en Productos en Desarrollo tanto en su redacción actual como en las futuras. (folios 31 y 32 y 103 a 105 y nómina)

TERCERO

Con anterioridad el demandante habia prestado servicios para ELULEN SEGURIDAD S.A. con contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción suscrito en fecha 6 de diciembre de 2.002 para prestar servicios como Vigilante de Seguridad a tiempo completo, con vigencia de 6 de diciembre de 2.002 a 6 de mayo dse 2.003, y Convenio Aplicable el Nacional de Seguridad. El anterior contrato fue prorrogado por la Sociedad EULEN S.A. hasta el 6 de noviembre de 2.003, fecha en que le comunicaron la finalización del contrato de trabajo y la baja en la empresa. ( folios 63 a 66 e informe vida laboral folios 107 a 109 )

CUARTO

Las sociedades EULEN SEGURIDAD S.A. y EULEN S.A. forman parte del mismo Grupo empresarial. ( folios 155 a 159 e interrogatorio legal representante demandada)

QUINTO

La sociedad ALCAMPO S.A. tiene suscrito con EULEN S.A. contrato de prestación de servicios ( Auxiliares de Servicios) suscrito en 13 de junio de 2.005 siendo el objeto del contrato : Servicio de Información a Clientes. Verificación de la correcta colocación de los productos en los lineales.Avisar al servicio de limpieza cuando detecten artículos rotos o productos derramados en el área de ventas. Colaboración en situaciones tratadas en los planes de emergencia, bajo la coordinación del responsable de Seguridad. Gestión auxiliar del control de la mercancía mediante el etiquetado electrónico. Control de transito a oficinas y patio de maniobras, pudiendo solicitar carnets privados como medio de identificación (no documentos oficiales) Custodia y comprobación del estado de las instalaciones (P.A.T. rondas interiores, etc) para garantizar su funcionamiento y seguridad física. Control de los aparcamientos a fin de facilitar a los clientes información sobre las zonas que se encuentren menos ocupadas, así como para llevar a cabo la custoria y comprobación de las instalaciones (extractores de humo, etc) para garantizar su funcionamiento y seguridad física.( folios 46 a 52)

SEXTO

La sociedad EULEN SEGURIDAD S.A. tiene suscrito con EULEN SEGURIDAD S.A. contrato de arrendamiento de servicios de Seguridad (Vigilancia y Protección) suscrito en fecha 13 de junio de 2.005 siendo el objeto del contrato: La vigilancia y protección. (folios 53 a 62)

SEPTIMO

El demandante ha venido prestando sus servicios en el Centro Comercial ALCAMPO situado en la localidad de Sant Boi de Llobregat . Las funciones del demandante consistian en control de instalaciones en la sala de pantallas a través del ordenador y control de las Camaras Frigorificas, debiendo hacer rondas cada tres horas y comprobar la temperatura de las mismas y anotarlo en hojas ya impresas y de ser superior la temperatura a la indicada debe llamar a mantenimiento y cambiar el género de las camaras. El actor fue instruido en la forma de realizar dicho trabajo. Para la realización de dichas funciones no utiliza ni defensa ni esposas y realiza su trabajo en la misma Sala que el Vigilante de Seguridad. ( interrogatorio actor y testifical)

OCTAVO

En fecha 31 de agosto de 2.005 le fue notificado al demandante mediante Burofax carta en los siguientes términos: " 31.8.05. Sr: Por la presente se le notifica que con efectos inmediatos se procede a la rescisión de su contrato de trabajo por no superación del período de prueba. Asimismo venimos en indicarle que, subsidiariamente, a la manifestación anterior, esta empresa con efectos fin de sujornada de hoy procede a su despido por los siguientes motivos: En su jornada de inicio de 22.8.05 no siguió protocolo establecido relativo a la prevención de indicencias derivadas de la posible subida de la temperatura mínima en un lineal del centro en que por nuestra cuenta presta servicios de auxiliar. En el sentido expuesto, al no detectar Vd. - por incumplir dicho protocolo- un exceso constante de temperatura sobre la mínima, aconteció que no se pudieron adoptar las medidas necesarias para evitarlo con urgencia, con lo que la cadena de frío de los productos ubicados en el lineal se rompió, por lo que los mentados productos no son hábiles para el consumo y, por ello, no pueden ser vendidos al público. Ante lo anterior se han producido muy graves quejas del cliente que perjudican nuestra imagen comercial ante él. Asimismo los daños y perjuicios directos de los productos estropeados ascienden a 3.843,11 euros, importe este que nosostros, al igual que el cliente, solicitamos nos abone de inmediato. Por otro lado ha sido expresa y reiterada su negativa a presentar informe demandado en varias ocasiones ( días 22 y 24- 8-05) por el/los mando/s de la compañía, ello sin duda con interés de vd. en dificultar la constancia de su ilícito proceder. Lo mentado supone quebranto manifiesto de la disciplina. A mayor abundamiento es que el 26 de agosto tampoco cumplió el...

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