STSJ Galicia , 5 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2007:1417
Número de Recurso163/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 163/07 interpuesto por D Carlos Alberto contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D Carlos Alberto en reclamación de despido siendo demandado LITEYCA S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. diez de octubre de dos mil seis sentencia con fecha diez de octubre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Carlos Alberto , con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestado sus servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 21 de junio de 2004, categoría profesional de auxiliar administrativo y salario de 1.136,60 euros mensuales con prorrata de pagas extras. El actor tiene el título de técnico superior en administración de sistemas informáticos./ Segundo.- En fecha 14.6.2006, la empresa demandada comunicó al trabajador la extinción de la relación laboral por fin del contrato: "Muy señor mío: Por la presente le comunicamos que, con fecha 27 de junio de 2006, finaliza su contrato de trabajo firmado con esta sociedad el pasado 28/06/04, quedando a su disposición en el domicilio de la empresa la liquidación correspondiente a los haberes devengados hasta la fecha. Le agradecemos su dedicación y colaboración durante estos meses y de deseamos suerte en futuras etapas. Rogando firme la presente en prueba de recepción, le saluda atentamente"./ Tercero.- El actor, en la empresa demandada, ha realizado tareas administrativas, informáticas y de despachador. Entre ellas, en esencia, las de:-Dar soporte técnico alos instaladores de la calle, ejecutores finales del servicio de ADSL (banda ancha) y subservicios que lo engloban: IMAGENIO, ADSL INALAMBRICA, TARJETAS PCMCÍA, VISONET, OBAS, entre otros. Facilita a los técnicos datos de asignación en central (posición en Dslam, puerto, repartidor, caja, borna síntoma de la avería, etc.). -HELP DESK; al analizar e interpretar los síntomas de las averías el despachador mediante asesoramiento técnico al abonado y lanzamiento de la prueba final de Adsl (interpretación de mediciones de velocidad de navegación/ruido/capacidad/aislamiento); resuelve averías sin desplazamiento de los técnicos al domicilio de abonado. -Realización en remoto de pruebas finales sobre servicios instalados por primera vez y/o reparados cuya interpretación de datos de naturaleza eléctrica y/o electrónica de configuración y posterior navegación de los servicios validan el servicio si están dentro de parámetros permitiendo proceder al cierre de la actividad. -Para aquellos trabajaos cerrados por el técnico con la aportación de prueba final (en los que el despachador no ejecuta la prueba final sino que lo hace el técnico), realiza muestras aleatorias sobre estos servicios para evidenciar el cierre de la actividad es correcto, y en caso de detectar anomalías en los resultados de las pruebas no aceptarlos como válidos procediendo a su rechazo y exigiendo que, de nuevo, el técnico los revise hasta entrar en parámetros. -Gestión de la actividad en su conjunto y en especial su cierre correcto, con el control y mantenimiento de las bases de datos de la actividad, que posteriormente permitirán chequear la facturación con el cliente (Telefónica). Controla que la correspondencia de la actividad (pendiente y cerrada) entre las aplicaciones y bases de datos es idéntica, denunciando a su jefe superior cualquier incidencia de esta naturaleza. Carlos Alberto ha recibido formación técnica, impartida por Telefónica, sobre tecnología novedosa (servicio de OBA's) con la intención de que actuase de formador al resto de compañeros de grupo de trabajo al que pertenecía./ Cuarto.- El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./ Quinto.- El 31.7.20o6 se celebró preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Carlos Alberto contra LITEYCA S.L., y absuelvo a la demandada de las pretensiones vertidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, sobre reclamación por despido, absolviendo libremente a la empresa demandada "LITEYCA, S.L..". Decisión ésta contra la que recurre la representación letrada del demandante articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191.b) de la LPL, interesando la modificación del hecho probado tercero de la sentencia de instancia, para que quede redactado del modo siguiente: "El actor en la...

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