SJS nº 2 338/2020, 11 de Diciembre de 2020, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:5447
Número de Recurso113/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00338/2020

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

NIG: 06015 44 4 2020 0000468

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000113 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Salvador

ABOGADO/A: FRANCISCO SAUL TALAVERA CARBALLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: BA GLASS SPAIN SA

ABOGADO/A: LARA ISABEL TORAL PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En la ciudad de Badajoz, a 11 de diciembre de 2020

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 113/2020 instados por D. Salvador asistido del letrado D. Francisco Saúl Talavera Carballo contra la empresa BA GLASS SPAIN S.A. asistida del letrado D. Jaime Yélamos Bermúdez Coronel y con intervención del Ministerio Fiscal sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30-01-2020 D. Salvador formuló demanda de impugnación de despido con declaración de nulidad por vulneración de derechos fundamentales o en su caso imprudencia contra la empresa BA GLASS SPAIN S.A.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que se consideraron de aplicación se terminaba suplicando el dictado de una

"sentencia en la que, con estimación de la misma, se declare el carácter indef‌inido de la relación laboral, y por tanto la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales del trabajador procediéndose a la readmisión automática del demandante en su puesto de trabajo con el abono de los salarios de tramitación que se hubieran devengado hasta dicha fecha, junto a la condena consistente en abonar la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000,00 €), en concepto de daños y perjuicios morales derivados de la vulneración de sus derechos fundamentales por el comportamiento discriminatorio llevado a cabo por la empresa demandada o en su caso, se declare la improcedencia del despido condenando a la misma, a readmitir al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido con abono de los salarios de tramitación que se hubieran devengado hasta la fecha o a abonarle la máxima indemnización legalmente prevista, a opción del trabajador".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. La empresa demandada contestó oponiéndose por los motivos que expuso detenidamente. Conferido nuevo traslado a la parte demandante realizó las consideraciones que estimó oportunas. El Ministerio Fiscal efectuó las manifestaciones que estimó pertinentes.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada solicitó la documental aportada, la testif‌ical y la pericial. La parte actora instó la documental aportada, la que aportó, desistió del interrogatorio y la testif‌ical. El Ministerio Fiscal no propuso prueba. Toda la prueba fue admitida y practicada salvo tres testif‌icales por renuncia de la proponente. No se impugnaron documentos.

A continuación, las partes formularon oralmente conclusiones por su orden. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Salvador prestó servicios laborales para la empresa BA GLASS SPAIN S.A.

A estos efectos su antigüedad es de 13-12-2017 su categoría profesional de produ. d. y su salario de 57,41 euros brutos diarios (incluido p.p. extras).

SEGUNDO

El trabajador superó los estudios de Formación Profesional regulados en el Real Decreto 176/2008 de 8 de febrero y en el 205/2009, de 28 de agosto en el Instituto de Educación Secundaria Menéndez Valdés de Villafranca de los Barros en junio de 2017 por lo que se le expidió el Título de Técnico en Carrocería que corresponde a un nivel de formación profesional de grado medio.

TERCERO

El IES Meléndez Valdés y BA GLASS SPAIN S.A. tenían un convenio centro educativo-empresa para la realización de formación de sus alumnos en centros de trabajo FCT con relación al grado medio de carrocería (fol. 363 y ss.).

CUARTO

El 13-12-2017 BA GLASS SPAIN S.A. y D. Salvador celebraron un contrato de trabajo en prácticas. El título era de CFGM Carrocería de fecha junio 2017. Los servicios como operario zona caliente grupo profesional producción mecánicos/eléctricos/nivel D y la jornada a tiempo completo de lunes a domingo. La duración del contrato era de 13-12-2017 hasta el 12-06-2018.

QUINTO

El contrato fue prorrogado por 6 meses, del 13-06-2018 hasta el 12-12-2018.

SEXTO

Y vuelto a prorrogar desde el 13-12-2018 hasta el 12-12-2019.

SÉPTIMO

Fue dado de alta en Seguridad Social el 13-12-2017 y de baja el 12-12-2019 por f‌in contrato.

OCTAVO

Recibió formación:

- El 18-12-2017 en "S&H: conceptos básicos, riesgos y peligros, EPIs, evaluación riesgos, productos químicos, FDS, Atex, Prev. Incendios; M. Ambientes. Formación inicial, normas de gestión, aspectos ambientales, plan de emergencias, calidad/seguridad & higiene/m. ambiente/s. alimentaria/r. social".

- El 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 26-01-2018 en "A.F.I. nuevos colaboradores z. caliente".

- Igualmente, en "A.F.I nuevos colaboradores z. caliente" el 19, 20, 22, 23 - 03-2018.

- El 06 y 12 -04-2018 "Uso de nuevos EPIS y comportamientos seguros"

- También el 15-06-2018 en "Formación buenas prácticas turno B".

NOVENO

La empresa expidió nóminas donde aparecía la fecha de alta el 13-12-2017, GC 08 y GP/nivel Prod.

D. A partir de enero de 2019 comenzó a abonar "plus convenio" y horas extras.

DÉCIMO

Durante la prestación de servicios realizó las funciones de conductor de máquinas I.S en el área de fabricación de envases de vidrio. Comprendía:

- Resolución de defectos

- Lubrif‌icación de herramientas

- Anotaciones en el Sistema de Información

- Control de los cambios programados de herramientas

- Comprobación y regulación de presiones de agujas

- Regulaciones de válvulas de movimientos de la máquina IS

- Ajuste de carga de gota e inspección de producto en curso en ELIS

- Verif‌icación y cambio cuando fuera necesario del estado de los insertos de las pinzas y anotar en ELIS

- Cambios de herramientas en ELIS y Sist. de Información

- Aprovisionamiento de materiales

- Transporte de herramienta

- Cumplimentar el apartado "Defectos Críticos" en Prisma y actuar en consecuencia

- Control estadístico del proceso (CEP). Mediciones de las características de producción marcadas y en los tiempos establecidos.

- Firmar la Carta de Trabajo y trabajar en consecuencia

- Verif‌icación y control de peso

- Limpieza (fol. 410).

UNDÉCIMO

El perf‌il del puesto que exigía la empresa para maquinista de profesión comprendía formación FP2 o experiencia según detalle (fol. 232, 270).

DUODÉCIMO

Al menos desde el año 2013 la empresa venía celebrando contratos en prácticas en el que la titulación admitida era CFGM en carrocería y los servicios de operarios en zona caliente.

DECIMOTERCERO

El 13-12-2017 se realizaron por la empresa contratos de trabajo en prácticas como operarios en zona caliente a los siguientes trabajadores:

- D. Juan Antonio . Título: CFGM mecanizado. Prórrogas: del 13-06-2018 al 12-12-2018 y de 13-12-2018 al 13-12-2019. Con fecha 13-12-2019 se celebró un contrato indef‌inido por conversión del temporal.

- D. Juan Miguel . Título: CFGM carrocería. Prórrogas: del 13-06-2018 al 12-12-12-2018 y del 13-12-2018 al 12-12-2019. El 13-12-2019 el contrato se convirtió en indef‌inido.

- D. Pedro Enrique . Título: CFGM carrocería. Prórrogas: del 13-06-2018 al 12-12-2018 y del 13-12-2018 al 12-12-2019. Con fecha 15-12-2019 la empresa celebró con este trabajador un contrato temporal para obra o servicio determinado con la categoría de operario de nivel de producción para apoyo al área de zona caliente por fabricación de nuevas referencias.

- D. Pablo Jesús . Título: CFGM mecanizado. Prórrogas: del 13-06-2018 al 12-12-2018 y del 13-12-2018 al 12-12-2019. El 13-12-2019 el contrato pasó a indef‌inido.

DECIMOCUARTO

El 01-02-2019 la empresa había celebrado un contrato con D. Alejandro . Título CFGS Auto. Robot. Indu. Operario de maniobra fría. Prórroga del 01-08-2018 al 31-01-2019 y del 01-02-2019 al 31-01- 2020.

DECIMOQUINTO

El Sr. Landelino, responsable de fabricación y superior del trabajador, remitió un correo electrónico el 11-08-2019 comunicando que había llamado varias veces la atención al Sr. Salvador por no llevar puesta la chaqueta ignífuga ni los manguitos, en concreto:

- 22-06-2019

- 29-06-2019

- 07-07-2019

- 27-07-2019

Añadía:

"Cada vez que le he llamado la atención, se justif‌ica diciendo que hace mucha calor y que él se la pone cuando está en la máquina y se la quita cuando se entra en la sala IS: cosa totalmente incierta ...pues lubrif‌ica, cambia herramientas, etc. sin los EPIs indicados anteriormente.

Por tanto, propongo para él una sanción por el incumplimiento de las normas de seguridad de la empresa".

DECIMOSEXTO

El 18-08-2019 reiteró en nuevo correo:

"Hoy mismo, ha vuelto a incumplir la obligatoriedad de llevar el equipamiento de seguridad: no llevaba puesta la chaqueta".

DECIMOSÉPTIMO

El 25-09-2019 la empresa expidió carta al trabajador del siguiente tenor:

"Por medio de la presente comunicación le queremos trasladar y dejar...

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