STSJ Cataluña 2068/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2007:3837
Número de Recurso8855/2006
Número de Resolución2068/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2068/2007

En los recursos de suplicación interpuestos por Ramel ,S.A. y Benjamín frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 11.04.2006 dictada en el procedimiento nº 899/2005 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Urbaser, S.A., Jesús Carlos , Seat España, S.A. y ADECCO ETT, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.12.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.04.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que en relación con la demanda presentada por Benjamín , Jesús Carlos contra Ramel SA, Ubaser SA, Seat España SA, Adecco ETT. SA, FOGASA en reclamaciónd e despido, declaro la procedencia del despido de Benjamín , consolidando la indemnización percibida, sin perjuicio del abono de las diferencias resultantes indicadas en la fundamentación precedente; declaro nulo el despido de Jesús Carlos , condenando a la empresa RAMEL S.A. a la readmisión en las mismas condiciones anteriores, con la obligación de devolución de la indemnización abonada, así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia; absuelvo URBASER SA, SEATESPAÑA SA, ADECCO ETT, S.A., FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores ostentan la categoría de conductor limpiador. El salario de Benjamín es de 1116 euros mensuales con prorrata; el de Jesús Carlos 1038 euros mensuales con prorrata (documental de la empresa).

  2. - Benjamín tiene reconocida en nómina una antigüedad de 15.1.1996, y Jesús Carlos tiene reconocida en nómina una antigüedad de 10 .2.1998 (documental ,nóminas).

  3. - Benjamín figuró en ADECCO ETT SA (anterior ECCO ETT S.A.) desde 29.8.1995 a 2.11.1995,

    3.11.95 a 31.12.1995, 3.1.96 a 14.1.1996; en Urbaser de 15.1.1996 a 30.8.1996, 1.9.1996 a 31.3.1998; en Ramel desde 1.4.1998 a 19.6.2002 y 21.6.2002 a 18.11.2005. Suscribió contrato en fecha 29.8.1995 con ECCO ETT S.A. para prestar servicios en el centro de SEAT para la usuaria Urbaser como limpiador. Suscribió contrato 3.11.95 con ECCO ETT S.A. para prestar servicios en el centro de SEAT para la usuaria Urbaser como limpiador. Suscribió contrato en 3.1.96 con ECCO ETT S.A. para prestar servicios en el centro de SEAT para la usuaria Urbaser como limpiador. Suscribió contrato con Urbaser como limpiador en

    15.1.1996 para prestar servicios en el centro de SEAT en Martorell. Tenía reconocida antigüedad con ECCO ETT desde 29.8.1995 (documental de la actora, vida laboral, contratos). Ha prestado sus servicios en el centro de SEAT en Martorell en todo el período, realizando siempre la misma actividad (testifical). Benjamín ha causado baja por enfermedad por cefaleas en cinco ocasiones, sin que consten las fechas a que hace referencia el diagnostico. En fecha 20.3.2006 se encuentra de baja (su doc. 25).

  4. - Jesús Carlos figuró en ADECCO ETT S.A. desde 22.9.95 a 2.11.95, 3.11.1995, 3.11.1995 a

    3.12.1995, de 2.1.1996 a 31.12.96, de 2.1.1997 a 21.7.1997, de 7.1.1998 a 9.2.1998; en Urbaser de

    18.2.1998 a 31.3.1998, en Ramel de 1.4.1998 a 19.6.2002, de 21.6.2002 a 18.11.2005. En 2.1.1997 se suscribió contrato con Adecco para prestar servicios en Seat Martorell, como limpiador. Tenía reconocida en nómina antigüedad desde 22.9.1995, por parte de ECCO ETT. Suscribió contrato en fecha 10.2.1998 con Urbaser para prestar servicios en el centro de SEAT como limpiador. En 1.4.1998 se subrogó Ramel, causando baja en la plantilla de Urbaser (documental de la actora, vida laboral, contratos). Ha prestado sus servicios en el centro de SEAT en Martorell en todo el período, realizando siempre la misma actividad (testifical).

  5. - En fecha 18.11.2005 se les comunica el despido con efectos de esa fecha , al amparo de lo dispuesto en el art. 52, 1 d) del ET . La comunicación figura transcrita en la demanda y se tiene por reproducida. La empresa puso a disposición simultánea de los trabajadores las indemnizaciones siguientes: para el primero, 7615,44 euros y para el segundo 5662,62 euros. En ambos casos, también la sustitución en metálico del preaviso omitido.

  6. - Se tienen por reproducidos y probados los cuadrantes aportadas por la demandada RAMEL S.A. relativos a las jornadas debidas de trabajar, las trabajadas por los actores en los períodos a que hace referencia la carta, con los porcentajes en relación con los índices del 20% y 25% en cómputo bimensual consecutivo y en el cuatrimestre intermitente, respectivamente. los meses computados son marzo, junio septiembre y noviembre de 2004 y enero, febrero, marzo, mayo 2005, para el primer actor, y noviembre 2004 y enero , abril y octubre 2005 para el segundo. Se tiene por probado el nivel de absentismo de la plantilla a que hace referencia la carta de despido al ser admitido por la actora, en el acto de la vista, y acreditado con la documental de Ramel. Se tienen por reproducidos probados los partes de baja y alta aportados por la demandada en su ramo de prueba, y los días totales para cada uno de los meses conforme a los cuadros/cuadrantes que aporta la demandada RAMEL.

  7. - Por las mismas causas la empresa ha despedido a otros 5 trabajadores en las mismas fechas (de su documental).

  8. - Existe contrata de limpieza entre SEAT y Ramel para la limpieza de los talleres 8 y 9 de Martorell, para el año 2005. En fecha 15.7.1996 se suscribe contrata entre SEAT SPORT Y Urbaser en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ Cantabria 8/2016, 11 de Enero de 2016
    • España
    • 11 Enero 2016
    ...un período de vinculación de prácticas anterior ( STS 11-10-2006 . Rec. 2858\6573) u otros períodos de vinculación previos ( STSJ Cataluña de 15-3-2007 . Rec. La ausencia de la mala fe no puede negar en tal caso el error inexcusable, ya que el salario del demandante no es de cálculo especia......
  • STS, 21 de Julio de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 21 Julio 2015
    ...en casación para la unificación de doctrina invocando para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de marzo de 2007 (Rec 8855/08 ) dictada a propósito de un despido objetivo efectuado por la empresa RAMEL SA. En este caso ambos actores fue......
  • ATS, 21 de Julio de 2015
    • España
    • 21 Julio 2015
    ...en casación para la unificación de doctrina invocando para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de marzo de 2007 (Rec 8855/08 ) dictada a propósito de un despido objetivo efectuado por la empresa RAMEL SA. En este caso ambos actores fue......
  • STSJ Cantabria 736/2013, 23 de Octubre de 2013
    • España
    • 23 Octubre 2013
    ...un período de vinculación de prácticas anterior ( STS 11-10-2006 . Rec. 2858\6573) u otros períodos de vinculación previos ( STSJ Cataluña de 15-3-2007 . Rec. En el supuesto al que se refiere la parte recurrente, referido a la misma empresa, y que resuelve la reciente sentencia de 12-6- 200......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR