STSJ Cantabria 8/2016, 11 de Enero de 2016

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2016:61
Número de Recurso815/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución8/2016
Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000008/2016

En Santander, a 11 de enero del 2016.

PRESIDENTA

Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Iltma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Fernando, D. Jenaro, Dña. Luz y LIMPIEZAS ANTÓN, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Fernando, D. Jenaro y Dña. Luz siendo demandados contra LIMPIEZAS ANTÓN, S.L. y GRUPO BIMBO S.A., sobre DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de mayo de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- Los actores han venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, LIMPIEZAS ANTÓN, S.L., con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario diario con prorrata de pagas extras:

Fernando : 15/01/1999; Peón Limpiador; 32,79 €

Jenaro : 24/06/1996; Peón Limpiador; 37,85 €

Luz : 18/06/2006; Peón Limpiador; 33,62 €

  1. - Mediante carta fechada el 16 de diciembre de 2014, la empresa LIMPIEZAS ANTÓN, S.L., comunica al trabajador Fernando lo siguiente:

    "LIMPIEZAS ANTÓN, S.L.

    C/CARBAJALES, 3 BJ.

    28005 MADRID

    CARTA DE EXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN

    Da Fernando

    C/Los Tilos, 1a 2°

    39710 Solares (Cantabria)

    En Madrid, a 16 de diciembre de 2014 Muy Sr. Nuestro:

    Nuestro cliente Bimbo Ctra de la Cavada Km 1,300 (Medio Cudeyo -Solares) nos ha comunicado que "a partir del día 1 de enero de 2015, y como consecuencia de la eliminación de la línea de pan de nuestra planta de Solares (Cantabria) se disminuyen nuestras necesidades de personal externo para acometer las tareas de limpieza".

    "En concreto nuestras necesidades desde el 1 de enero de 2015 van a ser las siguientes:

    - Una persona, a jornada completa, que de resultar necesario además de las funciones de limpieza, haga las funciones de supervisión.

    - Una persona, con jornada semanal de 32 horas".

    Toda vez que el Convenio Colectivo aplicable, así como el Acuerdo Marco Estatal para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales establecen la adscripción de los trabajadores al centro en el cual prestan sus servicios y dado que éste puesto ha dejado de existir, nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas y de producción al no existir ya el puesto en el que presta sus servidos.

    Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 52.c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores :

    1. - Procedemos a comunicarle la extinción de su contrato de trabajo por las mencionadas causas organizativas y de producción, con efectos del 31 de diciembre de 2014, cursando su baja en la Segundad Social en dicha fecha.

    2. - Le comunicamos que le corresponde una indemnización de veinte días por año de servicio, con el límite de doce mensualidades, y que asciende a la cantidad de 4829,08 euros que se pone a su disposición en este acto.

    3. - Del mismo modo le comunicamos que durante el periodo de preaviso, usted podrá disfrutar de una licencia de 4,81 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo, como dispone el art. 53.2 del Estatuto de los Trabajadores .

    4. - En esta misma fecha se da traslado de (a presente decisión a la representación legal de (os trabajadores en la Empresa.

    Rogándole sírvase firmar la presente comunicación. Atentamente

    Recibí, a 16 de diciembre de 2014"

  2. - Idénticas comunicaciones y en igual fecha has recibido los otros dos demandantes con la única modificación del importe de la indemnización puesta a disposición que asciende a :

    Jenaro : 5.450,92 €

    Luz : 4.980,60 €

  3. - Las indemnizaciones ofrecidas en las cartas de despido han sido abonadas a los trabajadores.

  4. - La empresa BIMBO, S.A.U., suscribió con fecha 16 de agosto de 2012 con la empresa LIMPIEZAS ANTÓN, S.L., un contrato de prestación de servicios de limpieza industrial.

    En el Anexo 1 de dicho contrato se establece:

    "Los trabajos a realizar serán los siguientes:

    Fregado de útiles y maquinaria en el lavadero.

    Fregado de tos suelos de las líneas de producción.

    Fregado de los suelos de logística y barrido y fregado de cajas de transporte.

    Limpieza del área de envoltura de líneas (fregado, retirada de migas y soplado). o Vaciadores

    o Sorbatadores

    o Enfriadores: coronas, lonas, cepillos, pasarela y curva

    o Transportadores y limpia - moldes

    o Lavadora de bandejas

    o Dispensador de sésamo

    o Dispensador de huevo

    Engrasadores

    Limpieza del detector de Metales.

    Limpieza de mallas

    Limpieza y barrido de techos de cámaras y hornos.

    Limpieza mesas de corte Limpieza circuitos de tapas, moldes y Stacker.

    .Recogida de residuos.

    El personal estará debidamente uniformado y con el distintivo de la empresa en lugar visible, que será periódicamente repuesto a fin de que el trabajador presente un aspecto decoroso.

    El servicio de limpieza se realizará bajo la organización de LIMPIEZAS ANTÓN S.L. sin admitirse ningún tipo de injerencia por parte de BIMBO.

    Al ser BIMBO una empresa de alimentación, es preceptivo por disposiciones normativas la vigencia de un Plan de Higiene, donde deben constar las fichas técnicas de seguridad de los productos de higiene utilizados en las tareas de limpieza, así como el registro sanitario en caso del uso de biocidas, en consecuencia, y solo por razones de seguridad alimentaria y de eventuales responsabilidades que pudieran derivarse para BIMBO por el incumplimiento de esta normativa por parte de externos, es por lo que BIMBO facilita a ANTÓN los productos de higiene que deberá utilizar en las instalaciones de BIMBO, no estando autorizado ANTÓN al uso de productos de higiene distintos.

    BIMBO, pondrá a disposición de LIMPIEZAS ANTÓN S.L., en el lugar objeto de la prestación, un habitáculo en que se guardarán y conservarán los útiles, la maquinaria y los productos por ella utilizados. Esta zona se mantendrá en un buen estado de limpieza y salubridad.

    BIMBO facilitará a LIMPIEZAS ANTÓN S.L., el agua y la energía eléctrica necesaria para que pueda desarrollar las tareas que constituyen el objeto de este contrato.

    El horario de prestación del servicio deberá ser fijado de común acuerdo entre las partes y cualquier variación del mismo exigirá previo acuerdo de las Partes.

    BIMBO autoriza a LIMPIEZAS ANTÓN S.L. a subcontratar el servicio con empresas pertenecientes a su grupo empresarial.

    BIMBO deberá comunicar fehacientemente a LIMPIEZAS ANTÓN S.L. con 48 horas de antelación como mínimo cualquier circunstancia que vaya a imposibilitar la prestación del servicio con el fin de que LIMPIEZAS ANTÓN S.L., pueda reorganizar sus horarios de ese día. Si no hiciese esa comunicación en el plazo indicado, y al hacerse imposible la reorganización del trabajo, LIMPIEZAS ANTÓN S.L., acudirá a prestar su servicio, debiendo éste ser remunerado, aunque no llegue a desempeñarse el mismo.

    Si dentro del horario fijado de común acuerdo entre las artes, los empleados de LIMPIEZAS ANTÓN S.L. comparecieses al lugar de la prestación del servicio y éste no fuese llevado a cabo por negativa del cliente, cualquiera que sea la causa que justifique la misma, el servicio se entenderá a todos los efectos como prestado, debiendo ser abonado por BIMBO. No obstante lo anterior, la negativa del cliente se hará constar en el correspondiente parte de incidencias de LIMPIEZAS ANTÓN S.L.

    Los uniformes, los EPIS's y la formación en Prevención de Riesgos Laborales del personal están incluidos en el presente contrato.

    LIMPIEZAS ANTÓN S.L. cuenta con un seguro de Responsabilidad Civil de 600.000 € y un Seguro de Convenio". Personal empleado de la empresa BIMBO, S.A.U. con categoría profesional de Oficiales de 1ª HAS (Higiene Alimentaria Seguridad), son los encargados de limpiar el resto de zonas no especificadas en el Anexo 1 del contrato y en concreto la zona de cabecera de alimentación (máquinas de tamiz de harina, máquinas amasadoras y otras)

  5. - Con fecha 21 de noviembre de 2014, BIMBO había comunicado a LIMPIEZAS ANTÓN, S.L., lo siguiente:

    "Estimados Sres.

    Por la presente, les comunicamos que a partir del día 1 de enero 2015, y como consecuencia de la eliminación de la línea de pan de nuestra planta de Solares (Cantabria) se disminuyen nuestras necesidades de personal externo para acometer las tareas de limpieza, es por ello que les notificamos las mismas para que puedan realizar las disminuciones en su personal que estimen conveniente.

    En concreto nuestras necesidades desde 1 de enero de 2015 van a ser las siguientes:

    Una persona, a jornada completa, que de resultar necesario además de las funciones de limpieza, haga las funciones de supervisión.

    Una persona, con jornada semanal de 32 horas".

  6. - Uno de los trabajadores de LIMPIEZAS ANTÓN que presta servicios de limpieza en BIMBO como limpiador, Desiderio, desempeña también las funciones de Encargado/Supervisor del centro de trabajo de Solares, y percibía por ello un complemento salarial denominado "Bruto Pactado" por importe de 178,25 euros mensuales.

    Así mismo la empresa LIMPIEZAS ANTÓN tiene en su plantilla a una trabajadora, María, que es la Supervisora de todas las plantas de BIMBO en las que realiza la limpieza LIMPIEZAS ANTÓN, y que se desplaza a la planta de Solares con una periodicidad mínima de una vez al mes.

    La Sra. María es la que realiza la...

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