STSJ Cataluña 2319/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:3595
Número de Recurso9222/2005
Número de Resolución2319/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2319/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Nationale Nederlanden Vida Cia. Seg. Sae. y Nationale Nederlanden Generales Cia. de Seguros y Reaseguros S.A.E frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 12 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 219/2004 y siendo recurrido Juan Manuel y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la excepción planteada por la empresa demandada de incompetencia del orden jurisdiccional social y estimando la demanda interpuesta por Don. Juan Manuel frente a National Nederlanden Vida, compñia Seguros y Reaseguros SAE (Grupo Nationale-Nederlanden) y contra Nationale-Nederlanden Generales, Compañia de Seguros y Reaseguros SAE y contra FOGASA en reclamación por DESPIDO, declaro el despido improcedente, condenando a las codemandadas de forma solidaria a que a su opción que deberan ejercitar en el plazo de cinco dias desde la recepción de la notificación de la sentencia, readmitan al actor en las mismas condiciones que regian con anterioridad a producirse el despido o le abonen una indemnización de 45 dias por año de servicio cifrada en el importe de

26.281,12 euros, junto a los salarios de tramitación desde el dia del despido 17/02/04 hasta la notificaciónde la presente resolución judicial con los limites legales del art. 56.1b del Estatuto de los Trabajadores. Se absuelve al FOGASA "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. Juan Manuel con D.N.I. nº NUM000 ingresó a prestar sus servicios en la empresa originariamente demandada en fecha 22/11/00 mediante la suscripción de un contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido para prestar sus servicios como Inspector y Organizador comercial, incluido en el Grupo Profesional II Nivel Retributivo 6, siendole de aplicación el Convenio Colectivo General para Entidades de Seguros.

    (No controvertido y del contrato de trabajo folios 24 y 25 de los autos).

  2. - El salario del actor era de 179,70 euros diarios. De dicha cantidad 138,77 euros corresponden a comisiones (23,13 euros mensuales por la producción propia que le actor habia realizado con anterioridad al 22/11/00 cuando habia suscrito con la empresa contratos de agencia y 115,64 euros mensuales por el porcentaje que se le abonaba por las comisiones de los agentes que el habia formado a partir del 22/10/00). Del total anual percibido por el actor en concepto de comisiones, la cantidad de 197,28 euros los percibió de la empresa NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES CIA SEGUROS Y REASEGUROS SAE.

    23,13 euros mensuales dividido entre 30 = 0,78 euros dia.

    180,48 - 0,78 = 179,70 euros dia.

    Modulo anual : 8.086,50 euros.

    (Del análisis conjunto de toda la prueba - documental, confesión, testifical ).

  3. - En la cláusula adicional segunda del contrato de trabajo se estableció que el trabajador podrá producir seguros a favor de la compañia de acuerdo con lo establecido en le punto 5º del art. 3 de la Ley 9/92 de 30 de abril de mediación en seguros privados. El actor no obstante a partir del 22/10/00 no produjo ningún nuevo seguro, dado que las funciones que él realizaba le ocupaban el total de su jornada laboral, es decir el actor no realizaba para la empresa la actividad de producción de seguros, ni tenia cartera de clientes. Las funciones que el actor desarrolló lo fueron en la agencia Tarradellas en Barcelona y finalmente en la agencia de Sabadell. Sus funciones consistian en las de captar nuevos agentes, formación de los mismos, control de la producción de los nuevos agentes, y asesoramiento a los nuevos agentes tanto en sistemas de venta, como en los productos de la compañia. La empresa era quien marcaba los criterios de captación de nuevos agentes, asi como todo tipo de directriz en cuanto a los productos, zonas de venta etc. Para desarrollar su actividad en alguna ocasión tenia que desplazarse con los nuevos agentes para formarlos en su actividad, pero sin realizar venta directa, por lo tanto a partir del 22/11/00 no percibió comisión alguna por venta directa y la que percibió era por haber realizado antes del 22/11/00 tareas de Agente; el resto de comisiones que percibió lo fue por la de los agentes a su cargo a los que habia captado, formado y orientado.

    (Del análisis conjunto de toda la prueba - documental, confesión, testifical).

  4. - El actor suscribió el mismo dia 22/11/00 un contrato de agencia con las compañias integrantes del grupo Nationale-Nederlanden que forman una misma unidad empresarial (NATIONALE- NEDERLANDEN VIDA Compañia de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima Española y NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES Compañia de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española) ambas con domicilio social en Las Rozas de Madrid, en la C/. Severo Ochoa nº 2. Dicho único contrato, suscrito con ambas empresas, se denominó como mercantil. (Del folio 37 a 42 de los autos) .

  5. - Mediante escrito de fecha 11/02/04 la empresa le comunicó la imputación de una serie de hechos y se le dió al actor un periodo de cuatro dias para formular alegaciones. El actor realizó las alegaciones correspondientes en fecha 13/02/04. La empresa procedió mediante escrito de fecha 17/02/04 a comunicar al actor su despido, carta que se da por reproducida y que obra en los autos. (Folio 82 al 90 de los autos).

  6. - La empresa en fecha 17/02/04 procedió a comunicar al actor que reconocia la improcedencia del despido, y el ofrecimiento de la indemnización de 6.074 euros, mediante el depósito en el Juzgado de lo Social,...

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