STSJ Cataluña 6017/2012, 17 de Septiembre de 2012

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2012:9834
Número de Recurso3405/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6017/2012
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8023777

MC

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 17 de septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6017/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha veintisiete de octubre de dos mil once dictada en el procedimiento Demandas nº 473/2011 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial y Aplicaciones Electromecánicas Gervall, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintitres de mayo de dos mil once tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintisiete de octubre de dos mil once que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Manuel frente a APLICACIONES ELECTROMECÁNICAS GERVALL, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones en su contra formuladas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Juan Manuel, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 12.4.2010, con la categoría profesional de Comercial, percibiendo un salario mensual de 2.891,12.- Euros con prorrata de pagas extraordinarias. Hecho incontrovertido. 2º.- El actor el día 12.4.2010 suscribió un contrato de trabajo de la modalidad eventual por circunstancias de la producción de un año de duración con una vigencia hasta el día 11.4.2011. Doc. acompañado por ambas partes.

  2. - En el citado contrato se expresó como causa de la contratación en su cláusula sexta "atender las existencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso e pedidos consistentes en acumulación de tareas derivada por compra y distribución de nuevas marcas. Fecha inicio periodo de referencia 15.3.2010". Doc. acompañado por ambas partes.

  3. - La parte actora en fecha 6.4.2011 recibió comunicación de la empresa por la cual se le notificaba la extinción del contrato con efectos de 11.4.2011 por haber llegado a su vencimiento. Doc. nº 3 demandada.

  4. - En fecha 13.4.2011, la empresa transfirió a la cuenta del actor la cantidad de 390,64.- # por salarios del mes de abril, y la cantidad de 4.362,02.- # en concepto de liquidación y finiquito entre los que se encuentran 661,01.- # por falta de preaviso y 771,20.- # por indemnización por fin de contrato. Docs. nº 4 y 5 demandada.

  5. - La empresa demandada se dedica a la fabricación, distribución y venta de componentes para ascensores. Doc. nº 4 bis actor e interrogatorio de la demandada.

  6. - La empresa demandada en el mes de septiembre de 2009 compró dos nuevas marcas a la empresa Comaq Comercial de Maquinaria, S.L. Docs. nº 7 y 8 demandada e interrogatorio de su legal representante.

  7. - El trabajador no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno. Hecho no controvertido.

  8. - Con fecha 3.5.2011 presentó papeleta de conciliación celebrándose la misma el día 19.5.2011 concluyéndose sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó Aplicaciones Electromecánicas Gervall S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda de despido origen de autos. Recurre en suplicación la parte actora, cuyo recurso, impugnado por la empresa demandada, consta de un primer motivo, al amparo del apdo. b) del art. 191 LPL, de revisión fáctica, por el que solicita la revisión del hecho probado quinto (sic) de la sentencia recurrida, que la Sala no puede sino rechazar de plano, pues la modificación en realidad viene referida al fundamento de derecho quinto de la sentencia, del que discrepa la parte recurrente en base a los argumentos que expone en el desarrollo expositivo del motivo, ignorando con tal proceder que el recurso no se da contra las argumentaciones de la sentencia, sino contra el fallo o parte dispositiva de la resolución recurrida, y que el citado artículo 191.b) LPL no alude a la revisión de los razonamientos o fundamentos de la sentencia como objeto de la suplicación, sino a la revisión de los hechos probados, que en momento alguno propugna en su...

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