SAP Alicante 260/2001, 27 de Marzo de 2001

PonenteENRIQUE GARCIA CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2001:1474
Número de Recurso249/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2001
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

D. Andrés Sánchez Medina y MedinaD. Visitación Pérez SerraD. Enrique García Chamón Cervera

SENTENCIA NÚM. 260

Iltmos.

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrada: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de marzo de dos mil uno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal de Desahucio número 249/99, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Doña Francisca , con la dirección del Letrado Don Manuel Beltrá Torregrosa; y como apelada, la parte demandada, Don Carlos Francisco , con la dirección del Letrado Don Rafael Navarro Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Verbal de Desahucio número 249/99 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Elda, se dictó Sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el procurador Sr. Pérez Palomares en representación de Francisca , debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio reclamado con relación a la vivienda sita en la actual calle DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 ni a la resolución de contrato de arrendamiento concertado con Carlos Francisco , condenando a la parte actora al abono de las costas procesales devengadas en la substanciación del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo a la parte demandada, evacuando el traslado conferido en el sentido de interesar su impugnación. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 7-B/2001 en el que se señaló para la deliberación y votación el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al encontrarnos ante un Juicio de Desahucio por falta de pago, los conceptos impagados por el demandado que constituyen el fundamento de la pretensión resolutoria deducida por la actora se refieren a: 1.-) las rentas correspondientes a las mensualidades de octubre y noviembre de 1999; 2.-) las cuotas comunitarias correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 1999; 3.-) el IBI y la tasa de basura correspondientes al ejercicio de 1999.

El régimen jurídico aplicable al contrato de arrendamiento de vivienda objeto de este procedimiento viene determinado por su fecha de celebración. En nuestro caso, conforme se infiere de la copia obrante al folio 69 de los autos, el contrato se celebró el día 20 de septiembre de 1960, por lo que según establece la Disposición Transitoria Segunda LAU 1994, hemos de remitirnos a las normas contenidas en el T.R. 1964 salvo las modificaciones establecidas en esa Disposición Transitoria.

Al no contenerse ninguna referencia a las causas de resolución del contrato de arrendamiento en el texto de esa Disposición Transitoria, necesariamente deberemos acudir al Texto Refundido de 1.964, y en concreto, a la causa resolutoria prevista en el artículo 114.1ª, esto es, "La falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan". Al no fundamentar la pretensión de la resolución en el impago de la renta por el arrendatario, deberemos comprobar si los conceptos ya aludidos que sí fundamentan la pretensión resolutoria pueden incardinarse dentro del concepto: "cantidades asimiladas a la renta".

Ese concepto tiene un concreto significado legal en el Texto Refundido de 1964, y no es otro que el se infiere de su artículo 95.2 en relación con el artículo 102 (diferencia en el coste de los servicios y suministros que viniere percibiendo el arrendador) y en...

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