AAP Valencia 87/2010, 31 de Marzo de 2010
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2010:232A |
Número de Recurso | 27/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 87/2010 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2010-0000121
Procedimiento: Recurso de apelación Nº27/2010- L Dimana del Juicio Ordinario Nº 72/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA Apelante/s: D. Serafin
Procurador/es: D.RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT
Letrado/s: Dª. SILVIA BURDALO RAPA
Apelado/s: COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000
Procurador/es : Dª CONSTANZA ALIÑO DIAZ-TERAN
Letrado/s:D. ENRIQUE MONTAGUD CASTELLO
AUTO Nº 87/2010
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as:
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA ================================== En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil diez .
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA, en fecha 27-Octubre-09 en el Juicio Ordinario 72/2009 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: se declara la falta de jurisdicción de este tribunal para conocer del juicio ordinario número 72/09, interpuesto por el procurador D. JOSÉ JOAQUIN ALARIO MONT, en representación de D. Serafin, contra la comunidad de REGANTES DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª EVA MARIA TELLO CALVO. Se señala a las partes que pueden usar de su derecho ante Juzgado del Orden Contencioso Administrativo. Todo ello, sin expresa imposición de costas.".
Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Serafin, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10-marzo-10.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA.
No comparte la Sala los de la resolución recurrida, que se contrapongan a los siguientes y.
En este procedimiento alegada por el demandado, al contestar la demanda, la incompetencia objetiva de la Jurisdicción Civil al estimar que corresspondia a la Contenciosa Administrativa, se dicto auto en el que la Juez a quo declaro su falta de jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta, al concluir que la actuación de la demandada parte de un acto de Tragsa que es una empresa estatal y además la declaración de propiedad sobre la parcela se haya sometida a un expediente de expropiación forzosa. Ante esta resolución, la representación de la parte actora formulo recurso de apelación, alegando en síntesis: la competencia recae en la Jurisdicción Civil por cuanto la demanda no se ha dirigido contra Tragsa sino contra la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 de Pedralba, siendo además que el expediente de expropiación se inició después de la actuación de la Comunidad de Regantes, en todo caso y por los daños...
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