STSJ Andalucía 531/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2007:5323
Número de Recurso2767/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución531/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2.767/06, interpuesto por D. Alonso contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 15 de Mayo de 2.006 en Autos núm. 46/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alonso en reclamación sobre contrato de trabajo contra PORTINOX S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Mayo de 2.006 , por la que desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía de la misma a la empresa demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, Don Alonso , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios para la demandada PORTINOX S.A., como "especialista escalafón soldadura manual", con la categoría profesional de especialista y salario s/convenio, en la modalidad de trabajador fijo discontinuo, desde el 7/10/04, en virtud del contrato de trabajo de la misma fecha, que se da por reproducido (ramo demandada), en el que, entre otros puntos, se establece que "los trabajadores serán llamados en el orden y forma que se determine en el Convenio Colectivo de Metal Granada y/o normas internas de la Empresa".

  2. - En virtud de dicha contratación, el actor, previos los oportunos y respectivos llamamientos porparte de la empresa, ha desarrollado servicios efectivos para la demandada en los periodos que se reflejan en el Informe de Vida Laboral aportado por ambas partes y obrante en sus ramos de prueba, continuando en la actualidad.

  3. - Con anterioridad, el actor ha prestado para la demandada, durante los periodos que se especifican, los servicios que se reflejan en el Informe de Vida Laboral ya mencionado, en virtud de los contratos de trabajo de carácter temporal aportados por la demandada y obrantes en su ramo de prueba, que asimismo se reproducen, los cuales fueron finiquitados en los términos de los correspondientes documentos de "finiquito" obrantes en el mismo ramo y que también se dan por reproducidos a efectos probatorios. No consta que el actor formulara protesta ni reclamación alguna a la finalización de ninguna de dichas contrataciones, suscribiendo los correspondientes documentos de finiquito.

  4. - En acuerdo de 18 de abril de 1986, suscrito entre la empresa y los representantes de los trabajadores se pactó que "si por cualquier causa la empresa tuviere que contratar más personal, tendrá preferencia para ser contratados el personal al que anteriormente se le haya rescindido el contrato. Se establece un porcentaje mínimo del 90% del volumen de trabajadores descrito anteriormente sobre el volumen de trabajadores contratados".

  5. - Las contrataciones temporales realizadas por la demandada del 25 de Marzo de 1999 al 31 de Diciembre de 2002 estuvieron reguladas por el pacto concertado entre la empresa y el Comité de empresa que entre otros extremos establecía lo siguiente: "Los trabajadores que hayan dejado o dejen de estar contratados por Portinox S.A., por falta de pedidos, tendrán preferencia en las nuevas contrataciones por orden de antigüedad en el puesto especifico de trabajo, cobrando los incentivos en el mismo porcentaje que tenían antes de su baja en la empresa. Este criterio tiene como excepción aquellos trabajadores a los que, con 10 días de antelación antes de la finalización del contrato, la empresa les comunique por escrito la pérdida de antigüedad en el puesto de trabajo, con un máximo del 10% del personal con contratación temporal".

  6. - El 16 de enero de 2003 la empresa comunicó al Comité de Empresa lo siguiente: "Por medio de la presente notificación queremos significarles que el pacto entre la Empresa y ese Comité, de fecha 25 de Marzo de 1999, ha quedado sin efecto a partir de la fecha de vencimiento, ya que era válido sólo hasta el 31 de Diciembre de 2002. La empresa está dispuesta a cualquier tipo de negociación con el Comité dentro de la negociación global de todos los asuntos pendientes de negociación en las relaciones laborales, sin que, mientras, pueda aceptar una renovación automática de este pacto, ya vencido".

  7. - El 25 de marzo de 2003 se llegó a un acuerdo entre empresa y Comité con el siguiente tenor: "1. El día 1 de Abril de 2003, la empresa transformará en indefinidos los contratos de los 46 trabajadores eventuales de la sección de campanas y de los 5 trabajadores de industriales (ver anexo) en base al cumplimiento del compromiso del Comité de Empresa y de todos los trabajadores de sección, de colaborar en la revisión de las producciones de todos los puestos de trabajo de la misma, sin tener en cuenta los niveles actuales, con el objetivo de adaptar productividad y actividad, homogeneizando los niveles productivos de las distintas secciones (butano, barriles). 2. La empresa confeccionará una lista global de todo el personal eventual con la antigüedad en cada puesto de trabajo, considerando como antigüedad el número de días trabajados en dicho puesto de trabajo. La empresa se compromete a realizar, durante el año 2.003, como mínimo el 85% de las contrataciones de acuerdo con el orden de dicha lista, sin ningún compromiso de justificación sobre las excepciones. 3. La validez del presente acuerdo es hasta el 31 de diciembre de 2003 a excepción de lo indicado en el punto primero en relación con el personal fijo y la revisión de la productividad".

  8. - A partir de enero de 2004, la empresa viene cubriendo las contrataciones temporales que necesita en función de un criterio de lógica empresarial, de acuerdo con sus necesidades teniendo en cuenta tanto el personal que haya prestado previamente sus servicios en ella a su satisfacción, como nuevo personal que pudiera ser aceptado.

  9. - En 27/09/04 la empresa estableció nuevas reglas para el acceso a la modalidad de contrato fijo discontinuo, así como el orden de llamada y preferencias entre los distintos grupos de trabajadores, mediante las denominadas "Normas para la contratación de los Trabajadores como Fijos Discontinuos", que se dan por reproducidas, de las que es de destacar lo siguiente: "art 2 .- Acceso a la modalidad de contrato fijo discontinuo. Contrato escrito.- Este contrato se formalizará necesariamente por escrito en el modelo que se establezca y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria. Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados dentro de sus categorías y escalafones y especialidad en eltrabajo por orden de antigüedad dentro de la misma, referida esta antigüedad, no a la fecha inicial de contratación, sino a los días efectivamente trabajados en la empresa a partir de que sean contratados como fijo discontinuo mediante contrato escrito. En las sucesivas llamadas de contratación, no será necesario la firma de un nuevo contrato de trabajo, aunque pueda realizarse, sino un...

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