SAP Murcia 235/2010, 29 de Abril de 2010
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2010:1001 |
Número de Recurso | 182/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 235/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00235/2010
Rollo Apelación Civil nº: 182/10
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintinueve de abril de dos mil diez.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 108/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 de Cieza entre las partes, como actora y ahora apelada Dña. Serafina representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y dirigida por la Letrada Sra. Carmona Valera; y como demandada y ahora apelante, "Hidrogestión" S.A., representada por la Procuradora Sra. Mercader Roca y dirigida por el Letrado Sr. Molina Laveda. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 11 de Noviembre de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª Piedad Piñera Marín, en nombre y representación de Dª. Serafina contra HIDROGESTIÓN, S.A., condenando a la demandada HIDROGESTIÓN, S.A., a abonar a Dª Serafina la cantidad de diez mil doscientos euros (10.200 euros), con los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Se imponen las costas del procedimiento a HIDROGESTIÓN, S.A.".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 182/10, señalándose para votación y fallo el día 28 de Abril de 2010.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su integridad la acción de culpa extracontractual ejercitada por la actora Dña. Serafina al amparo de lo dispuesto en el artº. 1902 del Código Civil contra la sociedad "Hidrogestión" S.A., en reclamación de los daños y perjuicios causados en su propiedad como consecuencia de la rotura de una tubería general de conducción de agua, la citada parte demandada muestra su disconformidad con dicha sentencia e interesa su revocación, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.
Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
En este sentido conviene tener en cuenta, como ya exponía este Tribunal de la Sección Cuarta en su sentencia de 26 de Diciembre de 2008, trayendo a colación la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Octubre de 2001, que el éxito de la acción de responsabilidad extracontractual exige a tenor de lo dispuesto en el artº. 1902 del Código Civil, de un lado la constatación de un acto u omisión imputable objetivamente al que se reputa responsable, así como una adecuada relación de causalidad entre la conducta de éste y el daño, y finalmente la actuación culposa o negligente del agente. Ello conlleva que corresponde a la parte actora la carga de probar tanto la ejecución del acto o de la omisión es decir el origen o causa generadora del daño, como también la pertinente relación de causalidad...
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