STSJ Cataluña 2516/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:3489
Número de Recurso108/2005
Número de Resolución2516/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2516/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Amat-3, S.A. y Antonio Amat S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 29-8-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 108/2005 y siendo recurrido/a Carlos Jesús . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-2-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29-8-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"que estimo la demanda primera ejercitada por Carlos Jesús contra AMAT-3, S.A. Y ANTONIO AMAT, S.A. en reclamación por EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes desde esta misma fecha -29/08/2005- y condeno solidariamente a las empresas demandada AMAT.3, S.A. Y ANTONIO AMAT, S.A.a que abone al actor la cantidad de 141.541,61 (175,20 euros/día x 45 días x 17,94 años -17a 11 m y 15 d.-) en concepto de indemnización.Que así mismo estimo la segunda demanda acumulada ejercitada por Carlos Jesús contra AMAT-3, S.A. Y ANTONIO AMAT, S.A.en reclamación por despido y declaro improcedente el despido del actor de fecha 24/02/2005, condenando a las empresas demandada de forma solidaria a que abonen al actor los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de la presente, en que por estimación de la demanda primeramente interpuesta se ha declarado la extinción de la relación laboral, y que ascienden a

32.428,65 euros (175,29 euros/día x 185 días), sin posibilidad de opción por la readmisión por lo señalado".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Carlos Jesús DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios para las empresas demandadas AMAT-3 S.A. y ANTONIO AMAT S..A. de forma indistinta desde 14/09/1987 con la categoría de Jefe de oficina de Producción un un salario mensual bruto con prorratas de pagas 5.258,86 euros que se percibían según el siguiente detalle: 2.629,43 euros de la empresa Amat 3, S.A. y 2.629,43 euros de la empresa Antonio Amat, S.A.

2,. En el año 2003 se produjo dentro de las empresas demandadas una reestructuración en que se pusieron al frente de las diversas áreas de la empresa los Sres. Luis Pablo y Celestina , salvo en lo referido al departamento de administración, definiéndose en fecha 18/03/2003 las distintas funciones responsabilidades y en concreto en el área de producción, responsable de: Fabricación, mantenimiento maquinaria e instalaciones, proveedores, personal y producción, ISO Producción en área de normativa legal fabricación, bajo la responsabilidad de Celestina figuraban como responsables de Higiene y seguridad Y permisos, legalizaciones y declaraciones, el actor Sr. Carlos Jesús , y en el área de diseño, bajo la responsabilidad del Sr. Luis Pablo , figuraba como responsable de Nuevos materiales y proveedores el actor Sr. Carlos Jesús .

Desde 2002, en el organigrama de la empresa el actor aparecía como Director de Fábrica de Amat- 3, S.A.

  1. - Tras la reorganización el actor se vio trasladado su despacho desde el edificio de la empresa sito en Cami de can Bros núm. 5 a otro edificio separado de Cami de can Bros núm. 8. En este segundo edificio se encuentra casi toda la producción de fábrica, desde la entrada hasta la expedición, y en el edificio de Camí de Can Bros 5 sólo se encuentra una parte de montaje y ocupa su espacio los departamentos de administración, dirección técnica, departamentos comerciales, de calidad y departamento de producción.

  2. - El actor en fecha 22/09/2004 inició situación e baja por incapacidad temporal que se prolongó hasta 22/11/04.

    Consta que el actor inició tratamiento en CSM Horta Guinardo 2 en septiembre de 2002 por síntomas ansioso depresivo que en el informe de fecha 26/11/2004 del mismo se señalan reactivos a una situación laboral de desprestigio, marginación y fuerte estrés.

  3. - En fecha 22/12/2004 por parte de la empresa se realizó al actor un comunicado interno, al que también se dio difusión general entre el personal de la empresa, en el que se comunicaba las tareas asignadas de forma temporal, y hasta que se considerara, al Sr. Carlos Jesús por parte del responsable de producción Sr, Luis Pablo consistentes en Supervisión de: la sección de mecanizado de can Bros 8, de las entradas de material tanto primeras materias de proveedor como proveimiento de material tratado, de las expediciones a manipulados externos, del control de calidad en montaje y expediciones a clientes de can Bros 8, de la depuradora así como de los análisis internos de la sección de aplicación de pintura en polvo.

    En dicha comunicación expresamente se le excluía de realizar, de forma temporal, las siguientes tareas: Controles externos de la depuradora y de análisis de la sección de aplicación de pintura en polvo, planificación de tareas de producción, Comité de Seguridad y Riesgos laborales, gestión e recursos humanos de AMAT, temas de control de primas, contrataciones externas de servicios, parte o componentes y materiales.

  4. - Expresamente en la comunicación general efectuada al personal se comunicaba que: "La oficina técnica de forma temporal va asumir las tasques de direcció de la producció seguéis portant, fins que es consideri, la direcció de la faceta Productiva d'Amat Així com les relacions amb Proveïdors externs, tant de serveis com manipuladores. Per que fa a temes de personal, peticions i consultes, tindran que anar dirigides directament a Ferran Bros. També les reclamacions de clients tindran que ser tractades amb Ferran Bros.

  5. - El día 22-12/2004 la empresa también comunicó a algunos proveedores que Ferran Bros, miembrodel equipo que hasta el momento había realizado tareas de coordinación en el departamento de calidad de AMAT pasaba a responsabilizarse de la oficina técnica de producción siendo la persona de contacto a nivel de temas de producción.

  6. - En fecha 18/10/2004 por la empresa se comunicó a a todo el personal la existencia en la misma de la Oficina Técnica de Producción compuesta por: Cosme , dirección ejecutiva; Augusto , informática e ingeniería logística; Josep Ollé, Logística y producción; Josep Valls I+D i manteniment; Julieta , Departament de calidad y Matea Ramos, Secretaria, señalando que desde esos departamentos se dirige la organización y mejora de la producción.

  7. - En el organigrama de la empresa para el año 2003 el actor consta integrado en el departamento de producción y dependiente de él el Sr. Miguel Ángel y por debajo los Sres. Jesús Carlos con responsabilidad sobre mecanizados al. montaje al. anodinado, pintura, tapicería y depuradora y Jose Daniel como responsable de Aluminio II, montaje expedientes Mesas de madera formica e inoxidable.

  8. - Tras la reincorporación del actor a la empresa no se planteo incorporarlo a sus responsabilidades con integración del mismo en la oficina técnica de producción que se habia creado.

  9. - cuando el actor fue trasladado a la nueva oficina en calle camí de can Bros 8 también allí fue trasladado Don. Jesús Carlos y permaneció en la misma I rededor de 1 año y medio hasta que fue objeto de despido por parte de la empresa.

    Dicho despido fue reconocido improcedente por la empresa.

  10. - Durante el año 2004 el actor recibió curso de formación que fueron costeados por empresa.

  11. - El persona directivo de la empresa que se encontraba desde 2002 excluidos del ámbito de aplicación del convenio: Tomás , Marcos , Juan , Gerardo ; Rebeca y Carlos Jesús desde 2002 no han tenido incrementos salariales.

  12. - Fechada a 24 de febrero de 2005 se entregó al actor carta en la que se le comunicaba su despido disciplinario por las razones que en misma se exponen y que se dan por reproducidas aquí en lo necesario al encontrarse dicha carta adjuntada a la demanda y forma del expediente.

  13. - El actor no es ni ha sido representante de los trabajadores.

  14. - El actor en fecha 9 de enero de 2004 entro a formar parte del Comité de Seguridad y salud Laboral que se constituyó en la empresa Amat-3 S.A.

  15. - El actor intentó conciliación previa en el S.C.I."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación las empresas Amat 3 S.A. y Antonio Amat S.A. la sentencia que estimó las demandas acumuladas interpuestas en su contra por D. Carlos Jesús , declarando la extinción de su contrato de trabajo así como la improcedencia del despido del que fue objeto, con las consecuencias legales inherentes a dichos pronunciamientos. Articulan el recurso al amparo de los apartados b), a) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, debiéndose examinar con carácter previo el segundo de ellos, ya que su eventual estimación haría innecesario el examen de los restantes. En dicho motivo se postula la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, en concreto las referentes a la imparcialidad que debe presidir todo proceso judicial, denunciando la indefensión ocasionada por la actitud parcial, subjetiva y presuntiva que ha guiado al órgano judicial en la resolución del procedimiento, haciendo una cronología de los hechos según su personal punto de vista para concluir que, pese a ser los mismos claros, la juez de instancia sobre la base de presunciones carentes de sustrato probatorio, alcanza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR