SAP Barcelona 602/2007, 26 de Noviembre de 2007

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2007:12160
Número de Recurso139/2007
Número de Resolución602/2007
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 139/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 251/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE LOS DE VILANOVA i LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 602/2007

Ilmas. Sras.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 251/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dª. Soledad, contra D. Romeo (declarado en situación de rebeldía procesal) y

D. Germán ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Septiembre de 2.006, por el Sr. Juez sustituto del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Francisco Sánchez Rojo, en representación de Soledad, contra Germán, representado por el procurador de los tribunales Teresa Mansilla Robert, y contra Romeo, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra los mismos deducidas en el presente procedimiento. Todo ello haciendo expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria e impugnando dicho recurso de apelación en tiempo y forma la parte codemandada DON Germán mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de Octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante DOÑA Soledad presenta demanda de procedimiento ordinario en ejercicio de acción de retracto legal de comuneros frente a los demandados DON Germán y DON Romeo, éste último en situación procesal de rebeldía, con relación a dos parcelas de la finca sita en Sant Pere de Ribes, zona Can Isidro, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sitges, al tomo NUM000, libro NUM001 de Sant Pere de Ribes, folio NUM002, finca NUM003, inscripción NUM004, por el precio de 30.000 euros, condenando al actual titular de dicha parte y codemandado, a otorgar a favor de la actora la escritura de compraventa por dicho importe, y subsidiariamente y para el supuesto de que la valoración según el tasador designado por el Juzgado de la porción de la finca que se pretende retraer sea superior a la cifra de 30.000 euros, la actora se obliga al abono de la cantidad que resulte de la peritación efectuada por el tasador, con imposición de costas a la parte demandada.

El demandado DON Germán se opone a la demanda alegando: 1) la caducidad de la acción: la demandante no ha hecho uso del derecho de tanteo dentro del plazo de nueve días desde que tuvo conocimiento completo de la voluntad de vender, del objeto de la venta y de la persona del comprador, lo que ocurrió el 27 de enero de 2.004; subsidiariamente, el plazo se contaría desde la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad el 7 de abril de 2.004, y subsidiariamente, el día 7 de mayo de 2.004, fecha en la que el Registrador da por finalizado el trámite de inscripción en el Registro; 2) la falta de consignación puesto que la actora no ha consignado el precio de venta de 60.000 euros; 3) comunicación verbal el día 27 de enero de 2.004 y posterior remisión del burofax en el que se comunicaba el precio de 30.000 euros por cada parte indivisa; 4) compraventa: precio real pagado por DON Romeo : 60.000 euros.

La sentencia de primera instancia razona que queda acreditado que DON Germán y DON Romeo convinieron la venta de las cuotas indivisas del primero por importe de 30.000 euros por cada una de las novenas partes indivisas del SR. Germán, es decir por el precio total de 60.000 euros, según obra en la escritura de compraventa; que el SR. Germán comunicó al resto de comuneros su voluntad de vender su parte de condominio y que la venta se verificaría a razón de 30.000 euros por cada una de sus novenas partes indivisas; lo determinante a efectos del retracto son los términos del contrato de venta los cuales de cumplir la retrayente a los efectos de la acción ejercitada y que no ha hecho, por lo que la acción debe ser desestimada; que la actora ha cuestionado el precio contractual, pero que ha resultado que DON Romeo ha abonado el precio contractual y es ese precio real el que debe abonar la retrayente para que el retracto tenga lugar; precio que no es desvirtuado por la pericial de la actora, ya que ésta ni desvirtúa la común voluntad de las partes del contrato de venta ni puede ser considerada a efectos probatorios pues adolece de defectos sustanciales en la valoración del inmueble, como no considerar los elementos comunes y sí gravámenes urbanísticos que no se corresponden con la calificación de la finca.

En base a lo anterior, desestima la demanda imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Soledad presenta recurso de apelación en el que alega: 1) disconformidad respecto al pronunciamiento contenido en la sentencia recurrida que desestima la demanda porque la acción de retracto debe ejercitarse sobre el valor escriturado; 2) aplicación del artículo 34 de la Ley 22/2.001, de 31...

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