STSJ Cataluña 2866/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2007:3090
Número de Recurso8413/2006
Número de Resolución2866/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2866/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Domingo frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 18 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 898/2005 y siendo recurrido/a -I. C.A.S.S.-Inst. Cat. d'Ass. i Serv. Soc.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por Domingo , contra el INSTITUT CATALÀ D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada , confirmando las Resoluciones recurridas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

Domingo tiene reconocida una Incapacidad Permanente total para su Profesión Habitual de OFICIAL DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por parte del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, derivada de Enfermedad Profesional por DERMATITIS DE CONTACTO A COBALTO, FORMALDEHIDO Y SUSTANCIAS IRRITANTES.

SEGUNDO

El día 24 de Septiembre de 2.004, el actor instó ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la homologación de su Incapacidad Permanente Total para su Profesión Habitual, reconocida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a fin de que el INSTITUT CATALÀ D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS le reconociese la condición de discapacitado (como mínimo el 33%).

El INSTITUT CATALÀ D'ASSISTENCIA I SERVEIS SOCIALS emitió Resolución que le reconoció el 10% y no lo consideró "discapacidad".

TERCERO

Frente a la Resolución mencionada, el actor interpuso Reclamación Previa a 28 de Octubre de 2.005.

CUARTO

La Reclamación Previa se desestimó por Resolución de 13 de Diciembre de 2.005. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la demandada INSTITUT CATALA D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS (ICASS), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el actor, en la que pretendía se declarase que, en virtud del reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 12-5-2004, del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial en fábrica de productos abrasivos, le correspondía la condición de minusválido y un grado de discapacidad igual o superior al 33% .

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, con amparo en lo previsto en el art. 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril , pretendiendo la revisión del relato histórico , a fin de que se sustituya en la redacción del hecho segundo la referencia al Organismo a que se dirigió la solicitud que fué el Institut Català d'Assistència i Serveis Socials, no el Instituto Nacional de la Seguridad Social, citada al efecto al folio 25 de autos.

El motivo debe acogerse, pues así se deduce sin más del mero examen de dicha solicitud.

SEGUNDO

Con amparo en lo previsto en el art. 191 c) de dicha Ley de Procedimiento Laboral , se formula por el recurrente la censura jurídica de la sentencia de instancia, en la que atribuye infracción de normas sustantivas, por aplicación indebida del art. 1.2 de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre , para la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidades al mercado de trabajo, en relación con los art. 9-3 de la Constitutición Española y art. 1.1 y 1.2 del Código Civil .

Lo que impugnó en la instancia el ahora recurrente y se insiste en esta sede, es una resolución administrativa dictada por el Organismo competente en esta Comunidad Autónoma, para el reconocimiento de la condición de minusválido a los efectos de la Ley 13/1982 de 7 de abril , de integración del minusválido, que era el contenido de la pretensión ejercitada ante el mismo y que fue denegada por el ICASS, reconociéndole sólo un grado de discapacidad del 10%.

La pretensión del actor está basada en la supuesta incidencia respecto a...

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