STSJ Castilla-La Mancha 1155/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2007:1642
Número de Recurso791/2007
Número de Resolución1155/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1155/07

En el Recurso de Suplicación número 791/07, interpuesto por DOÑA Sandra , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 13 de marzo de 2007, en los autos número 98/07, sobre despido, siendo recurrido PLUS SUPERMERCADOS S.A.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la actora Sandra , debo declarar y declaro bien hecho el depósito de cantidades en cuestión, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la empresa demandada "Plus Supermercados SA".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"Primero: La actora Sandra , con DNI nº NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada "Plus Supermercados SA" con antigüedad de 12-7-00, categoría y de cajera y el salario que luego será detallado. Desde el comienzo de la relación laboral la interesada ha experimentado múltiples variaciones en su jornada laboral, en los términos detallados en los informes de vida laboral que se dan por íntegramente reproducidos, y que consignan desde la fecha de antigüedad indicada a julio de 2006, 21 variaciones de jornadas, de las cuales cuatro se han correspondido a periodos con jornadas a tiempo completo durante un total de 89 días, y el resto a jornadas a tiempo parcial que han oscilado entre el 37,5% y el 90% de la jornada. De las 21 indicadas, 5 se han producido en el periodo de 12-05 a 12-06.

Segundo

La última modificación de jornada se produjo mediante acuerdo de las partes consignado en documento de 1-6-06, en el cual se hacía constar que la trabajadora pasaría de desempeñar las 24 horas semanales que constituían en ese momento su jornada habitual, a 30 horas semanales con efectividad hasta el 30-6-06, pasando nuevamente desde el 1-7-06 a las 24 horas semanales. Con independencia de lo anterior, la actora permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común del 28-6-06 al 24-2-07.

Tercero

Mediante carta de 29-12-06 notificada a la actora en la misma fecha, obrante en autos y que se da por íntegramente reproducida, se comunica a la trabajadora su despido por causas disciplinarias, reconociendo al propio tiempo la improcedencia del despido y poniendo a disposición de la trabajadora la cantidad de 5.718 ,94 €, que fue depositada en los juzgados de lo social de esta capital el 5-1-07, y aceptada y por tanto abonada a la actora el 17-1-07. De la indicada cantidad 124,97 € corresponden a 7 días de salarios de tramitación, y 5.593,97 € a indemnización, tomando como salario módulo del despido el de 535,60 € mensuales con ppe, correspondiente a una jornada de 24 horas semanales (404,01 € de salario base, 4,45 de complemento de empresa 102,12 de prorrateo de pagas extras y 25,02 de "prestación" que designa una complemento variable según ventas promediado en este caso en relación al último año trabajado), todo ello conforme a la hoja de cálculo acompañada con el ramo de prueba de la parte demandada que se da por íntegramente reproducida.

Cuarto

Las retribuciones mensuales con ppe de la actora desde junio 2005 a diciembre de 2006 han sido las siguientes respectivamente: 818,81 €, 818,81€, 818,81€, 612,19€, 739,01€, 739,01€, 739,01€, 342€, 391,62€, 460,58€, 568,34€, 753,35€, 714,98€, 594€, 594€, 594€, 594€, 594€ y 594 €. La retribución de junio 2006 sin computar los días en IT, hubiera sido de 719,40 €.

Quinto

Presentada papeleta de conciliación el 19-1-07 se intentó el acto sin avenencia el 2-2-07, presentándose demanda el 5-2-07".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disconforme la actora con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación, denunciando en un motivo único y al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la supuesta infracción de los artículos 45.1 c) y 56 del Estatuto de los Trabajadores , así como de la jurisprudencia, indicando al efecto que el objeto del presente procedimiento es la determinación del módulo del salario que debe tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido, y sostiene que deberealizarse un promedio de las retribuciones del último año antes de la fecha del despido, computando el período de IT con arreglo a lo percibido en dicho periodo, y que de ello resultaría un salario mensual de 629,30 euros, suplicando que se estime el recurso condenando a la empresa a abonar la diferencia entre la indemnización depositada y la que...

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