STSJ Cataluña 3509/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2006:5346
Número de Recurso4549/2005
Número de Resolución3509/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3509/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 29.10.2004 dictada en el procedimiento nº 273/2004 y siendo recurrido/a Reddis Unión Mutual, Tesoreria General de la Seguridad Social, Asunción y EMPRIUS PARK S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.08.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.10.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Mutua Reddis Unión Mutual, sobre determinación de contingencia de incapacidad temporal frente a Asunción , INSS, TGSS y Emprius Park SA y declaro la nulidad de la resolución del INSS de fecha 21.06.2004; condenando a los demandados a estar y pasar por la presente declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- La Sra. Luisa , empleada de limpieza en un hotel, sufrió el 11.3.2003 un accidente en lugar y tiempo de trabajo, mientras prestaba sus servicios en la empresa Emprius Park SA, que tenía cubierto el riesgo con la mutua Reddis, siendo el diagnóstico fractura hundimiento de meseta tibial externa de la rodilla izquierda, realizándose tratamiento quirúrgico y rehabilitador. El dia 11.10.2003 la mutua otorgó el alta médica por curación, que no consta que fuera impugnada, con balance articular de 0º a 130º; leve amiotrofia de cuadriceps, refiriendo edema rotuliano. Estando en situación de desempleo, la trabajadora causó nueva baja el 22.1.2004 con el diagnóstico de "altres entesopaties de genoll; bursitis: infrarotular subrc. Había acudido a urgencias del Hospital de Sant Joan de Reus, diagnosticándosele de condropatia rotuliana , tendinitis en pata de ganso.

  1. - En fecha 21.05.2004 el INSS inició expediente de determinación de contingencia. El 21.6.2004, y salida el 28.6.2004, el INSS dictó resolución por la cual determinaba que la baja médica de fecha 22.1.2004 de la codemandada Doña. Luisa deriva de accidente de trabajo. Se había seguido trámite para la determinación de contingencia, indicando el CRAM en fecha 3.5.2004 el siguiente diagnóstico. "fractura enfosament planell tibial genoll E. Gonalgia i lleu limitació funcional", y afirmando que la baja actual tiene íntima relación con la que generó el accidente de 11.3.2003. La mutua actora formuló reclamación previa en fecha 13.7.2004, que ha sido desestimada el 26.7.2004.

  2. - El 11.3.2003 sobre las 12 horas la trabajadora realizaba tareas de fregado del ascensor de personal de servicio y del rellano, saliendo del ascensor se desplazó de espaldas en el sentido de la escalera hasta llegar al lateral de la misma, de forma que perdió el equilibrio y cayó por el hueco sufriendo fractura del hueso de la rodilla. La inspección de trabajo consideró infringido el art. 3.2.c. del apartado A de Anexo I del RD 486/1997.

  3. - La trabajadora fue evaluada en fecha 28.6.2004 por informe propuesta de la mutua por accidente con secuelas de limitación de la movilidad de la rodilla izquierda menor del 50%, con presunción de baremo por lesiones permanentes no invalidantes. En fecha 13.08.2004 el INSS le otorga el baremo 099 indemnizado con 306,52 euros, por las siguientes secuelas: limitación de la movilidad de la rodilla izquierda menor del 50%.El 7.10.2004 se le intervino para la retirada del material de Osteosintesis, siendo alta hospitalaria el 8.10.2004 para seguir control por la mutua, con el diagnóstico de fractura de meseta tibial de la rodilla izquierda. El 18.10.2004 se le retiraron las grapas de la intervención, estando pendiente de un nuevo control para el día 10.11.2004, fecha en la que está prevista el alta médica, según manifiesta el perito de la mutua.

  4. - Por ecografía de rodilla izquierda realizada el 21.7.2004 se establece la existencia de una imagen pedicular de unos 15 x 7 mm que podría traducir una incipiente formación de probable quiste de Baker. Por radiografía de la rodilla izquierda se detectan cambios post quirúrgicos en tibia izquierda y osteoporosis.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada I.N.S.S., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El letrado de la Administración de la Seguridad Social actuando en representación del INSS, plantea recurso de suplicación frente a la sentencia que estima la demanda interpuesta por la Mutua Reddis Unión Mutual sobre determinación de contingencia de incapacidad temporal frente a Asunción , INSS, T.G.S.S. y Empresa PARUSA y declara la nulidad de la resolución administrativa del INSS de fecha

21.6.2004, por la que se reconoce que la baja de fecha 22.01.04 de la Sra. Asunción es derivada de accidente de trabajo condenando a los demandados a estar y pasar por la presente declaración.

El escrito de formalización del recurso contiene su único motivo de impugnación, amparado en el ap.

  1. del art. 191 de la LPL , lo que supone que hemos de partir de la declaración de hechos probados que la resolución cuestionada contiene, al no formalizarse motivo de impugnación alguno dirigido a su adición, modificación o supresión de los mismos por la vía prevista en la letra b) del citado precepto procesal.

SEGUNDO

En el único motivo se aduce infracción por interpretación errónea del RD 428/2004 de 12 de marzo, artículo 61.2 y 80 en relación con el art. 126.4 de L.G.S.S., y el 57 y 67 del mismo texto legal, alegando al respecto, en síntesis, en cuanto a la aplicabilidad o no del RD 428/2004 de 12 de marzo que entró en vigor el 1.01.2004 que frente a la sentencia de instancia que considera que el...

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