STSJ Castilla-La Mancha 1074/2006, 26 de Junio de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:1798
Número de Recurso1598/2005
Número de Resolución1074/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.074

En el Recurso de Suplicación nº. 1598/05, interpuesto por la representación de ASEPEYO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en autos nº. 100/04 , siendo recurridos D. Rubén , INSS, TGSS y CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES ALBARCA Y VILLALBA S.L., sobre Prestación de Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha nueve de Diciembre de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:"FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Rubén , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MATEPSS NUM. 151 y CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES ALBERCA Y VILLALBA S.L. debo declarar y declaro a dicho demandante en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora de 1009,51 Euros mensuales y con efectos desde fecha 2.10.03 mas las revalorizaciones y mejoras que le correspondan, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al pago a la parte demandante de la citada prestación en su respectiva responsabilidad.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

Primero

El actor D. Rubén , con D.N.I. NUM000 , nació el día 10.4.37, y tiene su domicilio en Casarrubios del Monte (Toledo). Se halla de afiliado a la Seguridad Social con número NUM001 , de alta en el R. General, teniendo la profesión de peón albañil.

Segundo

El día 27.12.01 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa demandada Construcciones y Urbanizaciones Alberca y Villalba S.L. al ser arrollado por un coche, iniciando un periodo de incapacidad temporal del que fue alta médica el 26.5.03 con propuesta de invalidez.

La empresa tenia concertado el aseguramiento de la contingencia con la Mutua Asepeyo y estaba al corriente de sus obligaciones de pago.

La Mutua se hizo cargo de las prestaciones por incapacidad temporal del actor y formuló informe propuesta clínico-laboral al INSS solicitando se le declarase afecto de lesiones permanentes no invalidantes el 22.7.03. En el informe se hacia constar que el paciente contaba 66 años.

Tercero

Iniciado el expediente administrativo de invalidez en el que fue emitido informe medico de síntesis de fecha 27.12.03, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, de fecha de 20.8.03, la Dirección Provincial del INSS dicto resolución de fecha 2.10.03 por la que se declaraba al demandante afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir pensión del 75% de una base reguladora de 1.009,51 Euros/mes, de responsabilidad de la Mutua demandada.

Cuarto

Frene a dicha resolución el actor interpuso reclamación previa de fecha 14.11.03. La Mutua no formuló reclamación previa ni alegaciones en el trámite respecto de la reclamación formulada por el actor.

La reclamación previa del demandante fue desestimada por resolución de la D. Provincial del INSS de fecha 6.2.04.

Quinto

El cuadro residual que presenta el actor en la actualidad es de traumatismo toracico con fracturas costales múltiples derechas y contusión pulmonar, fracturas de D11 y D12 sin compromiso medular, múltiples fracturas de apofisis transversas dorsales y lumbares, fractura aleron sacro izquierdo, fractura ramas ileo e isquiopubianas izquierdas, fractura pilón tibial derecho, fractura bimaleolar tobillo izquierdo, rotura menisco interior rodilla izquierda.

Como limitaciones organicas o funcionales presenta: claudicación a la marcha, marcha lenta, usa bastón ingles, cicatrices múltiples en MMII, marcha de punteras y talones imposible, dedos- suelo 15 cms. Lassegue (-) bilateral, acortamiento MID de 1 cm. Aproximadamente, deformidad tobillo derecho en varo, movilidad tobillo derecho limitada en 50% y el izquierdo en menos, limitación movilidad rodilla derecha a la flexión últimos grados, limitación rodilla izquierda en mas de 35º con crujidos articulares manifiestos, limitación movilidad de caderas en más del 50% sobre todo las rotaciones, potencia MID algo disminuida, y MII bastante disminuida, perdida periferica de campo visual de predominio derecho, recurvatum tibia derecha, desdentado parcial por el accidente, malformación congenita dedo primero mano derecha, no apto para trabajos físicos.

El actor tras el siniestro estuvo hospitalizado hasta 8 de Enero de 2002 en el Hospital 12 de Octubre de Madrid. En enero de 2002 se le practico intervención quirúrgica par reducción y síntesis de fractura tobillo izquierdo y pilón tibial, en marzo de 2002 para injerto libre tobillo derecho (retirada de fijador tibia derecha en Junio de 2002). El 16.1.02 se le apreció hematoma subdural crónico que desapareció el 31.1.02. En marzo de 2002 las principales lesiones quedaron irreversibles en sus consecuencias, siguiendo tratamiento ortopédico (corse lumbar) y rehabilitador, salvo en la rodilla izquierda que fue intervenida por artroscopia el3.9.02 para meniscectomia interna.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que estima la demanda, declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo o profesión, derivada de accidente de trabajo, con los derechos inherentes a ello; muestra su disconformidad la Mutua de Accidentes de Trabajo ASEPEYO, planteando tres motivos de recurso, de los cuales el primero se sustenta en el art. 191.b) de la L.P.L ., a fin de revisar el relato fáctico, y los dos siguientes en el apartado c) del mismo precepto, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se solicita la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente contenido:

"SEXTO.- El actor D. Rubén , a la fecha del hecho causante de la prestación de incapacidad permanente, tenia 66 años cumplidos, y reunía los requisitos para el acceso a la pensión de jubilación."

Petición revisoria que debe...

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