STSJ Castilla-La Mancha 885/2007, 23 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución885/2007
Fecha23 Mayo 2007

SENTENCIA Nº 885

En el Recurso de Suplicación número 253/07, interpuesto por VISMODA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha treinta y uno de julio de dos mil seis, en los autos número 111/06, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por Dª Paula y 11 más, FOGASA, MODA Y DISEÑO LA MANCHA S.L.U, MANUFACTURAS TEXTILES DE TOMELLOSO SL, AGUADO ARIAS CONFECCIONES SL, TOMETEX SL, CONFECCIONES MARTÍN NOVILLO SL, CONFECCIONES AGUADO Y LARA SL y D. Arturo .

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Paula , Yolanda , Eva , María Dolores , Julia , Amanda , Margarita , Carina , Regina , Flora , Andrea , Nuria , Encarna , María Teresa , Marcelina y Constanza , frente a MODA Y DISEÑO LA MANCHA, S.L.U., MANUFACTURAS TEXTILES DE TOMELLOSO, S.L., AGUADO ARIAS CONFECCIONES, S.L., TOMETEX, S.L., CONFECCIONES MARTÍN NOVILLO, S.L., CONFECCIONES AGUADO Y LARA S.L., Arturo , Javier , VISMODA, S.A. y FOGASA, debo declarar improcedente el despido producido de cada una de las actoras resolviendo la relación laboral existente entre las partes directamente en esta resolución judicial por aplicación analógica del artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral , ante la imposibilidad real de readmisión, condenando a las demandadas anteriores a que conjunta y solidariamente abonen a las actoras las siguientes cantidades:

- Paula ................................................ 2.625,80 €

- Yolanda .............................. 19.900,80 €

- Eva .................................. 15.699,62 €

- María Dolores ....................................... 8.844,80 €

- Julia ....................................... 5.141,04 €

- Amanda .......................................... 4.118,36 €

- Margarita .......................................... 1.133,24 €

- Carina ............................................. 2.017,72 €

- Regina .................................................................. 3.123,32 €

- Flora .............................. 359,32 €

- Andrea ................................................ 580,44 €

- Nuria .............................. 7.324,60 €

- Encarna ................................................. 1.133,24 €

- María Teresa ............................................. 14.013,48 €

- Marcelina .................. 414,60 €

- Constanza ........................................ 7.269,32 €

Igualmente deberán abonar a las actoras los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la notificación de la presente resolución.

El FOGASA deberá responder de dichas cantidades subsidiariamente con el límite establecido en el art. 33 ET ."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Las actoras han venido prestando sus servicios profesionales para las demandadas, con antigüedad, categoría y salarios siguientes:

- Paula : desde el 23-02-04, para la demandada Manufacturas Textiles de Tomelloso s.l, hasta el dia 20-08-04. posteriormente para Vismoda S.A desde el 13-09-04, a 12- 10-04, en virtud de obra o servicio determinado. Y desde el 13-10-04 en virtud de contrato fijo discontinuo para Moda y Diseño La Mancha S.L.U. En todos ellos con categoría profesional de maquinista y salario diario, de 27,64 con inclusión pagas extras.

- Yolanda : Inicia la relación laboral el dia 26-12-1989 con "confecciones Aguado Lara S.L, hasta eldia 31-03-1992; posteriormente y desde el dia 7-04-1992 hasta el 6-07-94 para "confecciones Martín Novillo

s.L; desde el 21-09-94 al 20-09-96 para "Tomotex S.L"; desde el dia 24-10-96 hasta el 23-10-99 y de 26-10-99 a 12-08-2000 con "Aguado Arias Confecciones S.L"; de 4-09-2000 a 20-08-04 con Manufacturas Textiles Tomelloso S.L, como trabajadora fija; posteriormente y desde el 13-09-04 a 12-10-04 para "Vismoda S.A" por obra o servicio determinado, y dese el 13-10-04 contrato fijo discontinuo para "Moda y Diseño La Mancha S.L".

Con categoría de Maquinista y salario diario incluida prorrata de extras de 27, 64 €.

- Eva : Desde el dia 12-05-93 para "Confecciones Martin Novillo S.L" hasta el 11-11-93 y de 22-11-93 a 7-07-94; posteriormente desde el 21-09-94 con Tomotes S.L hasta el 20-09-96; posteriormente para "Aguado Arias Confecciones S.L desde el 24-10-96 hasta el 23-10-99 y desde el 26-10-99 hasta el 12-08-2000 con contrato fijo; desde el 4-09-2000 a 20-08-04 con "Manufacturas Textiles Tomelloso, S.L; de 13-09-04 a 12-10-04 con "Vismoda S.A" por contrato de obra o servicio determinado y desde el 22-10-04, contrato fijo discontinuo para "Moda y Diseño la Mancha".

Categoría profesional de Maquinista y salario de 27,64 €.

- María Dolores : Inicia la relación laboral el dia 17-11-98 para la demandada "Aguado Arias Confecciones S.L", hasta el 16-05-2000 y desde el 17-05-2000 hasta el 12-08-2000 con contrato fijo; desde el 4-09-2000 a 20-08-04 con "Manufacturas Textiles Tomelloso, S.L; de 13- 09-04 a 12-10-04 con "Vismoda

S.A" por contrato de obra o servicio determinado y desde el 22-10- 04, contrato fijo discontinuo para "Moda y Diseño la Mancha".

Categoría profesional de Maquinista y salario de 27,64 €.

- Constanza : Inicia la relación laboral el dia 1-03-2000 con "Aguado Arias Confecciones S.L" hasta el 12-08-2000 con contrato fijo; desde el 4-09-2000 a 22-06-01, de 9-05-02 a 19-01-03 y de 20-01-03 a 20-08-04 con "Manufacturas Textiles Tomelloso, S.L; de 13-09-04 a 12- 10-04 con "Vismoda S.A" por contrato de obra o servicio determinado y desde el 22-10-04, contrato fijo discontinuo para "Moda y Diseño la Mancha".

Categoría profesional de Maquinista y salario de 27,64 €.

- Julia : Inicia la relación laboral el 14-11-2001 con Manufacturas Textiles Tomelloso S.L hasta el 20-08-04, como trabajadora fija; ; de 13-09-04 a 12-10-04 con "Vismoda S.A" por contrato de obra o servicio determinado y desde el 22-10-04, contrato fijo discontinuo para "Moda y Diseño la Mancha".

Categoría profesional de Maquinista y salario de 27,64 €.

- Amanda : Inicia la relación laboral el 9-09-02 fija por la actuación de la Inspección Provincial de Trabajo, con "Manufacturas Textiles Tomelloso S.L" hasta el 25-07-04 y de 26-07-04 a 20-08-04, como trabajadora fija; ; de 13-09-04 a 12-10-04 con "Vismoda S.A" por contrato de obra o servicio determinado y desde el 22-10-04, contrato fijo discontinuo para "Moda y Diseño la Mancha".

Categoría profesional de Maquinista y salario de 27,64 €.

- Margarita : inicia la relación laboral el día 1-2-2005 con contrato fijo discontinuo para "Moda y Diseño la Mancha, S.L.U.".

Categoría profesional de Maquinista y salario de 27,64 €.

- Carina : Inicia la relación laboral el día 21-05-04 con "Manufacturas Textiles Tomelloso, S.L." hasta el 20-08-04, como trabajadora fija discontinua; de 13-09-04 a 12-10- 04 con "Vismoda, S.A." por contrato de obra o servicio determinado y desde el 22-10-04, contrato fijo discontinuo para "Moda y Diseño la Mancha".

Categoría profesional de Maquinista y salario de 27,64 €.

- Regina : Inicia la relación laboral el día 1-07-03 fija por la actuación de la Inspección de Trabajo, con "Manufacturas Textiles Tomelloso, S.L." hasta el 25-07-04 y de 26-07-04 a 20-08- 04, de 13-09-04 a 12-10-04 con "Vismoda, S.A." por contrato de obra o servicio determinado y desde el 22-10-04, contrato fijo discontinuo para "Moda y Diseño la Mancha".Categoría profesional de Maquinista y salario de 27,64 €.

- Flora : inicia la relación laboral el día 19-09-05 con contrato fijo discontinuo para "Moda y Diseño la Mancha, S.L.U.".

Categoría profesional de Maquinista y salario de 27,64 €.

- Andrea : Inicia la relación laboral el día 11-07-05 contrato fijo discontinuo para "Moda y Diseño la Mancha".

Categoría profesional de Maquinista y salario de 27,64 €.

- Nuria : inicia la relación el 7-02-2000 con "Aguado Arias Confecciones, S.L." hasta el 12-08-2000 con contrato fijo; desde el 4-09-2000 a 20-08-04 con "Manufacturas Textiles Tomelloso, S.L; de 13-09-04 a 12-10-04 con "Vismoda, S.A." por contrato de obra o servicio determinado y desde el 22-10-04, contrato fijo discontinuo para "Moda y Diseño la Mancha".

Categoría profesional de Maquinista y salario de 27,64 €.

- Encarna : inicia la relación laboral el día 1-02-05 con contrato fijo discontinuo para "Moda y Diseño la Mancha, S.L.U.".

Categoría profesional de Maquinista y salario de 27,64 €.

- María Teresa : desde el 21-09-94 al 20-09-96 para "Tometex, S.L."; desde el día 24-10-96 hasta el 23-10-99 con contrato fijo, y de 26-10-99 a 12-08-2000 con "Aguado Arias Confecciones, S.L."; de 4-09-2000 a 20-08-04 con Manufacturas Textiles Tomelloso, S.L., como trabajadora fija; posteriormente y desde el 13-09-04 a 12-10-04 para "Vismoda, S.A." por obra o servicio determinado, y desde el 13-10-04 contrato fijo discontinuo para "Moda y Diseño La Mancha, S.L.".

Con categoría de Maquinista y salario diario incluida prorrata de extras de 27, 64 €.

- Marcelina : inicia la relación laboral el día 16-06-05 con contrato fijo discontinuo para "Moda y Diseño la Mancha, S.L.U.".

Categoría profesional de Maquinista y salario de 27,64 €.

SEGUNDO

No obstante los contratos anteriores, en algunos supuestos diversas actoras, tras la finalización de un contrato y el inicio de otro, permanecieron en desempleo, percibiendo el correspondiente subsidio, tal y como consta en las vidas laborales.

TERCERO

Con fecha 31-12-2005, la empresa "Moda y Diseño la Mancha, S.L.U." remite a las actoras carta por la que pone en conocimiento que con fecha 31-12-2005, dejaran de...

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