STSJ Cataluña 2980/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2006:4286
Número de Recurso9595/2004
Número de Resolución2980/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2980/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por ACEROS PARA LA CONSTRUCCION, S.A y Luis Angel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 15 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 871/2003 ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Angel , frente a la empresa ACEROS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S.A., dbo condenar y condeno a la demandada al abono al actor de la cantidad de 1.216,63.- euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El demandante D. Luis Angel , presta servicios para la demandada ACEROS PARA LA CONSTRUCCION, S.A., desde el 6.11.2000, ostentado la categoría profesional de ESPECIALISTA, y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 1.971,49 euros mensuales.

(hecho no controvertido).

SEGUNDO

El puesto de trabajo del demandante lo realiza en la maquina "5" Y VIGUETAS", durante 8 horas.

(hecho no controvertido)

TERCERO

En febrero de 2003 el puesto de trabajo del actor fue evaluado por los servicios concertados de prevención, y concretamente, por la Mutua Universal, dando como resultado, que el valor medio diario en ruido de la maquina en que presta servicios es de entre 97-99 decibelios.

(docum. n° 1 a 11 del ramo de prueba de la parte actora, evaluación de riesgos laborales aportado por la empresa demandada a requerimiento del Juzgador)

CUARTO

No consta en autos que el demandante tenga pérdida auditiva.

QUINTO

El resultado de elaboración de riesgos con exposición al ruido realizado en febrero de 2003, fue superior a 90 decibelios en los puesto que a continuación se reseñan:

*Maquinista Maquina S1 *Ayudante MaquinaS1

*Maquinista Maquina S2 *Maquinista MaquinS3

*Maquinista Maquina S4 *Maquinista MaquinS5

*Maquinista Maquina S7 *Maquinista MáquinS8

*Maquinista Maquina Cl *Maquinista MaquinC2

*Maquinista Maquina C3 *Maquinista MaquinC4

*Maquinista Maquina C5 *Corte

(docum. n° 1 a 18 de la parte actora y informe de evaluación de riesgos laborales aportado por la demandada)

SEXTO

En fecha 7-5-2002, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, levantó acta de infracción en materia de Seguridad y Salud Laboral contra la empresa demandada, por no haber realizado el control médico anual de la función auditiva de los trabajadores ocupados en puestos de trabajo con un nivel de ruido equivalente superior a 90 decibelios, y por no garantizar los protectores auditivos que utilizan los trabajadores, la necesaria atenuación de la exposición al ruido.

(ramo de prueba de la parte actora)

SÉPTIMO

Es aplicable a las partes el convenio colectivo de las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Tarragona.

NOVENO

Interpuesta papeleta de conciliación ante el organismo público competente el 17-11-2003, se celebró el acto el 4-12-2003; con el resultando de sin efecto. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante y demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima en parte el recurso del trabajador, se alzan en suplicación tanto la empresa demandada, como el demandante.El recurso de la empresa se ampara, en primer lugar, en el apartado b.) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral e interesa la modificación del hecho probado tercero, consistente en evaluación de riesgos laborales efectuada por la Mutua Universal en febrero de 2004. Se basa en un documento que, a entender de la parte recurrente sería contradictorio con los que el juzgador cita, sin embargo resulta que no existe en los autos el Folio 321 del ramo de prueba de la demandada, como indica el recurso.

Se interesa seguidamente la adición de un nuevo hecho probado expresivo del tipo de protectores auditivos que utilizan los trabajadores, pretensión revisoria que se ha de rechazar, pues se hace una cita genérica a "los documentos aportados por mi representada", al tiempo que se añade que tales documentos "fueron corroborados por la prueba testifical", cuando sabido es que la prueba testifical no es apta a efectos de revisión fáctica, y, que para que pueda operar la restringida y excepcional facultad de revisión fáctica atribuida a la Sala por el artículo 191 b.) de la LPL , es imprescindible que se identifique de forma suficiente para permitir su localización en las actuaciones, el documento o documentos invocados con indicación del folio o folios que ocupan en las actuaciones, dado que el recurso de suplicación no es una "apelación" y no cabe que la Sala proceda a un examen global de la totalidad de prueba practicada, por lo que debe rechazarse la adición solicitada.

Idéntica suerte ha de correr la pretensión de que se incorpore otro nuevo hecho probado alusivo a las inversiones económicas efectuadas por la empresa y medidas organizativas adoptadas en relación con los riesgos derivados de la exposición al ruido, pues los documentos invocados por la representación de la empresa, que se identifican como documentos 316 y 317 , junto con los documentos 342 a 360 de su documental, resultan de imposible localización en las actuaciones, igual que ocurría con la primera modificación analizada, habida cuenta de que por parte de la empresa se aportó la documental en un momento posterior a la celebración de la vista oral, en cumplimiento de la diligencia acordada para mejor proveer por...

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