STSJ Cataluña 4863/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2007:4229
Número de Recurso8015/2006
Número de Resolución4863/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4863/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 7 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 249/2006 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jesús contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL - INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (SPEE-INEM), sobre prestaciones económicas por desempleo (subsidio para mayores de 52 años), DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas, confirmando la resolución impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, D. Jesús , nació el día 4 de abril de 1951, ostenta el DNI no NUM000 , se encuentra afiliado en la Seguridad Social con el n° NUM001 , y acredita el periodo mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación (certificado del INSS -folio n° 241-).

SEGUNDO

El demandante era empleado de la empresa Telefónica de España SAU (hecho no controvertido).

TERCERO

El día 16 de julio de 1999 la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el seno del ERE n° 26/1999, dictó resolución autorizando a la empresa Telefónica de España SAU a extinguir los contratos de trabajo de 10.846 trabajadores de su plantilla, en un periodo que alcanzaba hasta el día 31 de diciembre de 2000, previa adscripción voluntaria al plan diseñado al efecto, que fue aprobado por acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores el I de julio de 1999 (folios n° 38 a 47).

CUARTO

El día 25 de junio de 2003 la empresa Telefónica de España SAU solicitó autorización para extinguir 15.000 contratos de trabajo. Tramitado el correspondiente expediente con el n° 44/2003, el día 29 de julio de 2003 la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales autorizó a la empresa Telefónica de España SAU a extinguir los contratos de trabajo de 15.000 trabajadores de su plantilla, en un periodo que se extendía hasta el día 31 de diciembre de 2007, previa adscripción voluntaria al plan diseñado al efecto, que fue aprobado por acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores el 23 de julio de 2003 (folios n° 48 a 54).

QUINTO

El día 3 de octubre de 2003 el demandante se acogió voluntariamente al Plan Social autorizado por el ERE n° 44/2003, causando baja el I de octubre de 2003.

En virtud del acuerdo suscrito con la empresa, ésta última asumió la obligación de abonar al actor una renta mensual de carácter fijo de 2.242,30 euros entre la fecha de la baja y la del mes anterior a la que cumpla 61 años de edad. No obstante, durante el periodo que abarque la prestación por desempleo la empresa deberá abonar una renta igual a la diferencia entre el importe de la prestación por desempleo a la que en cada momento se tenga derecho y la cuantía de la renta mensual que le corresponda anteriormente definida, incrementada durante ese periodo, en el importe equivalente al coste de las cotizaciones a la Seguridad Social que hubiere de realizar el empleado (folio n° 269).

SEXTO

El demandante ha percibido la prestación contributiva por desempleo desde el 1 de octubre de 2003 con arreglo a una base reguladora de 86,93 euros diarios (folio n° 243).

SÉPTIMO

La cuantía de la indemnización legal que al actor le hubiera correspondido por la extinción de su contrato de trabajo era de 32.743,90 euros.

La renta mensual acumulada que percibe el demandante de la empresa superó la anterior cantidad en 404,64 euros con la percepción de la mensualidad correspondiente al mes de octubre de 2005.

La renta mensual que percibe el demandante es de 2255,30 euros.

(Certificado de Telefónica de España SAU -folio n° 221-).

OCTAVO

Extinguida la prestación contributiva de desempleo, el día 2 de noviembre de 2005 el actor solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 áños, siendo concedido con efectos a I de noviembre de 2005 por resolución del SPEE-INEM de fecha 27 de diciembre de 2005 (folio n° 237).

NOVENO

El día 6 de marzo de 2006 el SPEE-INEM inició un proceso de revisión pera revocar la prestación por desempleo (subsidio de desempleo para mayores de 52 años) concedida el día 27 de diciembre de 2005, y para declarar el carácter indebido de las prestaciones percibidas entre el I y el 5 de noviembre de 2005, por importe de 62,64 euros (folio no 231).

El día 20 de abril de 2006 el SPEE-INEM dictó resolución revocando la prestación por desempleo (subsidio de desempleo para mayores de 52 años) concedida el día 27 de diciembre de 2005, y declarando el carácter indebido de las prestaciones percibidas entre el 1 y el 5 de noviembre de 2005, por importe de 62,64 euros (folio n° 225).

Contra la anterior resolución el actor presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 6 de junio de 2006 (folio n° 220).DÉCIMO: El demandante presentó demanda judicial el día 7 de abril de 2006 (folio n° 1)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el recurrente en base a un único motivo, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, y se denuncia infracción de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 45/2002, de Medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

La sentencia de instancia desestima la demanda del trabajador en la que pedía el derecho a percibir de la entidad gestora de las prestaciones de desempleo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, artículo 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social . El debate consiste en determinar si tiene derecho a cobrar tal...

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