STSJ Castilla-La Mancha 143/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2007:921
Número de Recurso1741/2006
Número de Resolución143/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 143

En el Recurso de Suplicación número 1741/06, interpuesto por "CLECE, S.A.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 11 de mayo de 2006, en los autos número 205/06, sobre reclamación por despido, siendo recurrido Luis Andrés .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO.- 1º/ Estimo la demanda de don Luis Andrés interpuesta en reclamación frente a despido, siendo demandado Clece S. A., declaro la improcedencia del mismo, y condeno al empresario a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma.

  1. / Condeno al referido empresario Clece S. A., a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante el Secretario de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que lo indemnice con la cantidad de 3.465,29€, y a que, en ambos casos, lo abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido, 24-2-2006, hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario mensual de 1.205,32€, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO. El demandante don Luis Andrés , ha trabajado para la demandada Clece S. A., desde 13-4-2004 (doc 4 de demandante), tiene la categoría profesional de conductor y el salario de 1.205,32€ incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias (doc 10 de demandante). El contrato de trabajo existente entre las partes es de 14-7-2004 y en él se expresa que el demandante prestará sus servicios como conductor en el centro de trabajo que se encuentra en la Residencia 3ª Edad Los Nogales, en Fontanar de Guadalajara, con jornada de 40 horas semanales, con los descansos establecidos legal o convencionalmente (documento cuatro de demandada y documento 3 de demandante). El 9-2-2005 se concretó en el demandante prestaría cuatro horas diarias de trabajo como auxiliar de mantenimiento y otras cuatro horas diarias en funciones de conductor (documento cuatro de la parte demandante).

Consta en el pliego de prescripciones técnicas particulares de 18-7-2003, para la Residencia de Mayores de Fontanar (Guadalajara) que existiera un servicio de transporte adaptado, para los usuarios del Servicio de Estancias Diurnas (SED) de lunes a viernes, en turnos de mañana y tarde, lo que comprende la recogida y traslado de los usuarios del servicio que lo precisen desde su domicilio a la Residencia, para lo cual la entidad adjudicataria dispondrá de un vehículo adaptado para transporte de personas con movilidad reducida, haciéndose los desplazamientos en las rutas ordenadas, según el domicilio de los usuarios, de forma que se garanticen recorridos máximos de 45 minutos desde origen a destino, siendo por cuenta del adjudicatario asumir o responder de cualquier incidencia que se produzca respecto del desplazamiento (doc. 6 de demandante).

El demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

La parte demandada ha notificado el día 24-2-2006 carta de la misma fecha a la parte actora, en la que se dice: " Por la presente la Dirección de la Empresa "CLECE S.A. y en base a lo dispuesto en el artículo 54, del Estatuto de los Trabajadores , pone en su conocimiento, conforme a lo previsto en el artículo 55, de la citada Ley , que ha tomado la decisión de Rescindir su contrato de Trabajo, procediendo a su Despido Disciplinario, siendo las causas y circunstancias originadotas de tal decisión las que a continuación se enumeran:

La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento que Usted el día 20 de Febrero de 2005 como conductor de la Residencia de Fontanar llevó sobre las 11:;00 horas a Dña. Lorenzo al servicio de Urgencias del Hospital de Guadalajara al encontrarse la misma indispuesta. La citada Sra. Iba en una silla de ruedas dados los problemas de movilidad que tiene (usa Andador) y el estado de tensión en que se encontraba por tener que ir a Urgencias. Sobre las 13:30 se le avisó de que tenía que ir a recoger a Dña Lorenzo una vez que había sido atendida en el Hospital y llevarla de vuelta a la Residencia ante lo que Usted manifestó, a pesar de ser conocedor de su situación-edad avanzada, movilidad reducida, etc., "que se encontraba en su hora de comida yt que de ninguna manera iría a recogerla, que podría pasar por el Hospital cuando dejara a los usuarios del SED de Guadalajara" es decir sobre las 17:00 horas. Su negativa se mantuvo a pesar de que por la responsable de la Empresa Dña. Yolanda se le dijo que el tiempo que empleara se le compensaría con un descanso equivalente y que podía comer en las instalaciones de la Residencia cuando llegara con Dña Lorenzo y Dña. Soledad , que igualmente se encontraban sin comer. Ante su incumplimiento Dña. Lorenzo y Dña. Soledad , auxiliar de enfermería que la acompañaba, se tuvieron que quedar en el Hospital hasta que un familiar de Dña. Lorenzo las llevó a la Residencia en su vehículo particular a pesar de que ya la Empresa había contactado con un taxista para que realizara este servicio. Entendemos que su comportamiento supone un grave incumplimiento de sus obligaciones laborales, además de una grave transgresión de la buena fe contractual, habiendo determinado la pérdidaabsoluta de confianza en Usted. Le recordamos que Usted realiza su trabajo en una Residencia de Mayores y que el mismo va encaminado esencialmente a satisfacer las necesidades de los Residentes de la misma.

Siendo los hechos reseñados subsumibles, dada su gravedad, en las causas de despido disciplinario prevista en el articulo 54,2 del Estatuto de los Trabajadores , letra a) " La indisciplina o desobediencia en el trabajo" y d) "La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo" es por lo que la dirección de la Empresa le comunica que su contrato de trabajo quedará extinguido el día 24 de Febrero de 2006 al finalizar su jornada de trabajo". (folio 7, doc 3 de demandada)

TERCERO

La parte demandada y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha han concertado el 27-11-2003 la prestación de servicios auxiliar sanitario y de transporte adaptado en la Residencia de Mayores de Fontanar, en Guadalajara, por plazo de dos años desde la apertura del nuevo centro (documento uno de demandada), y otro el día 10-3-2006 por el que se prorroga el anterior desde el 31-3-2006 al 30-3-2007 (documento dos de la demandada).

CUARTO

Una de las pacientes internadas en la Residencia es doña María Teresa , nacida el 29-12-1920 que padece deterioro cognitivo moderado, disminución moderada de agudeza visual, disminución de vía auditiva, tiene marcha independiente con andador, con gran riesgo de caídas, y la misma fue enviada para valoración hospitalaria el día 20-2-2006, por dolor intenso e impotencia funcional en muñeca izquierda, colocándosele férula en dicho brazo por monoartritis en muñeca izquierda, lo que no le permitió deambulación con andador hasta que se resolvió el cuadro y se retiró la férula de dicho brazo (documento cinco de demandada).

QUINTO

En el Convenio colectivo de residencias privadas de la tercera edad de Castilla La Mancha de 2003 se expresa que son faltas graves la falta de disciplina en el trabajo, la falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada, entre otras, y que son faltas muy graves el fraude, la deslealtad, y el abuso de confianza en las sesiones encomendadas y cualquier conducta constitutiva de delito doloso, la falta de asistencia trabajo no justificada durante más de tres días al mes, los malos tratos de palabra u obra y el abuso de autoridad, entre otras. Las sanciones que se pueden imponer por esas faltas son las siguientes: faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes y descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas. Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses y despido (artículo

49) (doc 6 de la parte demandada y doc 7 de demandante). Constan tablas salariales para el año 2005 (documento 8 de la parte demandante).

SEXTO

El vehículo que conducía el demandante estaba habilitado para colocar una silla de ruedas. En él llevó han doña María Teresa y a su auxiliar al centro sanitario y luego, a las 13:30 horas, le dijeron que las recogiera, y dijo que no.

SÉPTIMO

La parte demandada tiene un sólo conductor, que tiene descanso los lunes, miércoles y viernes de 13 a 15 horas, y concluye a las 18 horas y, en el resto de los días, el descanso intermedio es de 14 a 16...

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