AAP Cáceres 99/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2010:323A
Número de Recurso228/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00099/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. civil.

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : AUR000

N.I.G.: 10148 41 1 2009 0201888

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000228 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000627 /2009

RECURRENTE : GRUPO ALBA INTERNACIONAL SLL

Procurador/a : ANTONIO CRESPO CANDELA

Letrado/a : ADOLFO MAILLO LUCIO

RECURRIDO/A : SOCIEDAD COOPERATIVA "SAN MARCOS" DE CASAS DEL MONTE

Procurador/a :

Letrado/a : MARIA SOFIA SANCHEZ GARCIA

A U T O NÚM. 99/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 228/10 =

Autos núm. 627/09 (Juicio Cambiario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a uno de Junio de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Cambiario núm. 627/09, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia, siendo parte apelante, la entidad demandante, GRUPO ALBA INTERNACIONAL, S.L.L., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Delgado Puche y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela, viniendo defendida por el Letrado Sr. Maillo Lucio; y siendo parte impugnante la entidad demandada, SOCIEDAD COOPERATIVA "SAN MARCOS" DE CASAS DEL MONTE, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Aguilar Marín y no personada en la alzada, viniendo defendida por el Letrado Sra. Sánchez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia, en los Autos núm. 627/09, con fecha 15 de Diciembre de 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: que estimando la excepción de litispendencia formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Mª Aguilar Marín, en nombre y representación de la Sociedad Cooperativa San Marcos, debo acordar y acuerdo el sobreseimiento y archivo de la presente causa, con alzamiento de los embargos trabados."

En fecha 8 de Enero de 2010, el Juzgado de instancia dictó Auto aclarando el anteriormente reseñado, en el sentido de añadir en la parte dispositiva de éste "Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Frente al auto reseñado, y por la representación de la entidad demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas por término de diez días para oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución recurrida.

QUINTO

La representación procesal de la sociedad demandada presentó escrito de impugnación de la resolución de instancia, dándose traslado de la misma al apelante principal, que presentó escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintiocho de Mayo de dos mil diez, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina

el art. 465 de la L.E.C..

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 15 de diciembre de 2.009 se dictó Auto por el Juzgado de instancia estimando la excepción de litispendencia formulada por la parte ejecutada, con el archivo del procedimiento cambiario, y disconforme la representación de la parte ejecutante, se alza el recurso de apelación, alegando en síntesis los siguientes motivos:

  1. ) La parte ejecutada formuló oposición alegando la excepción de litispendencia al haber interpuesto en fecha 11 de junio de 2009 una demanda de Juicio Ordinario contra la ejecutante Grupo Alba Internacional, S.L.L. que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Plasencia, como procedimiento ordinario núm. 564/2009, emplazándose a la allí demandada el 15 de julio de 2009. En el suplico de aquella demanda se solicita: Se declare nulo el "contrato de financiación", celebrado el día 12 de marzo de dos mil siete, entre don Aurelio y don Erasmo, en nombre y representación de GRUPO ALBA INT, S.L.L. y don Ignacio y don Maximino, en nombre y representación de la SOCIEDAD COOPERATIVA SAN MARCOS DE CASAS DEL MONTE, en lo que a la vinculación de la Cooperativa se refiere. Se declare la inexistencia y nulidad del acuerdo de comercialización, suscrito el 12 de abril de dos mil siete, entre don Aurelio y don Erasmo, en nombre y representación de GRUPO ALBA INT. S.L.L. y don Ignacio y don Carlos José, en representación de la SOCIEDAD COOPERATIVA SAN MARCOS DE CASAS DEL MONTE. Se ordene anular en lo que a la vinculación de la Cooperativa se refiere, los pagarés de Caja Extremadura, emitidos en garantía del acuerdo de financiación, con las siguientes referencias: Serie NUM000 por importe de 75.000,00 # y Vto. el día 20 de julio de 2007; Serie NUM001 por importe de 73.200,00 # y Vto. el día 15 de julio de 2007; Serie NUM002 por importe de 64.420,00 # y Vto. el día 28 de agosto de 2007. Se mande anular, por falta de causa y falsedad en las firmas, los Pagarés de Caja de Extremadura, emitidos presuntamente en garantía del acuerdo de financiación, con las siguientes referencias: Serie NUM003 por importe de 75380,00 # y Vto. el día 15 de mayo de 2009; Serie NUM004 por importe de 64.420,00 # y Vto. el día 30 de mayo de 2009; Serie NUM005 por importe de 74.000,00 # y Vto. el día 15 de julio de 2009.

    La Juez de instancia estima la excepción de Litispendencia en el Auto apelado archivando el procedimiento al entender que existe una completa identidad de sujetos, objeto y causa entre el Juicio Cambiario y el Procedimiento Ordinario núm. 564/09 que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Plasencia, con el argumento de que "se solicita la nulidad del documento cuyo cobro se requiere en este procedimiento cambiarlo, por falta de causa del mismo y falsedad en las firmas, constituyendo éstos los motivos de oposición del presente procedimiento.

    Pues bien, cabe plantearse si, de prosperar la demanda del Juicio Ordinario promovido por la Sociedad Cooperativa San Marcos de Casas del Monte, se impediría poder efectuar contra la misma la reclamación de cantidad solicitada en el Juicio Cambiarlo por Grupo Alba Internacional, S.L.L. por el sentido negativo o excluyente de la cosa juzgada material, lo que avalaría a su vez la estimación de la excepción de litispendencia en el presente Juicio Cambiario, debiendo ser la respuesta negativa. En efecto, dice que lo que se solicita en el Procedimiento Ordinario es la nulidad del contrato causal o subyacente de los pagarés, la anulación de éstos por falsedad en las firmas y la nulidad de otro contrato denominado "Acuerdo de Comercialización", al entender de la Cooperativa, porque "queda al arbitrio de la demandada la determinación de la calidad de la fruta y la determinación del precio, lo que le hace de todo punto ineficaz, toda vez, que tales variables en un contrato de compra no pueden quedar al arbitrio de una de las partes." Ahora bien, en ningún momento se niega que, en virtud del acuerdo de financiación, la Cooperativa recibiera el dinero instrumentalizado en los pagarés que sirven de título en el procedimiento cambiario. Es más, se reconoce expresamente en dicha demanda que la Cooperativa recibió los 213.000,00 # en concepto de préstamo que figuran en el acuerdo de financiación, aunque argumenta que fue para "tapar agujeros" que habían creado los gestores de la Cooperativa, extremo ajeno a la recurrente.

    Si se declarara la nulidad del contrato, como se pide, no habría tenido efecto jurídico alguno y, por tanto, la Cooperativa debería devolver de inmediato las cantidades recibidas en virtud del acuerdo de financiación declarado nulo, pues lo contrario supondría un enriquecimiento injusto para la misma. Luego, en ningún caso operaría el efecto negativo de la cosa juzgada material impidiendo la interposición de una nueva demanda en reclamación de las cantidades prestadas como se hace en el Juicio Cambiario, incluso por este mismo cauce procesal, pues la excepción de inexistencia del contrato causal no podría prosperar nunca debido a que siempre habría obligación de devolver el importe prestado consignado en los pagarés que sirven de título al Cambiario.

    Lo mismo cabría decir si se declarara que la firma de los pagarés es falsa, pues los pagarés eran renovación de otros y fueron entregados a Grupo Alba Internacional, S.L.L., con el sello oficial de la Cooperativa, en la creencia que habían...

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