STSJ Cataluña 5565/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2005:15407
Número de Recurso376/2004
Número de Resolución5565/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5565/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Hijos de José Antonin, S.A. y Marí Juana frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 15.11.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 376/2004 y siendo recurrido/a Teresa , Roura y Cía, S.A., Curos, S.A., Sucesores de W. Hoffmann, S.L., Punto Pakc, S.L., -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Fibran, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.05.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.11.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Dª Marí Juana y estimo la formulada por las sociedades Fibran S.A., Soledad y Cia Curos, S.A. y Sucesores de W Hoffmann, S.L., y Punto Pack S.L. y estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Teresa frente a las mercantiles Fibran S.A., Roura y Cía S.A., Curós, S.A., Sucesores de W. Hoffmann, S.L., Hijos de José Antonin, S.A., su administradora Marí Juana y Punto Pack S.L., y Fondo de Garantía Salarial en reclamación por despido y declaro la improcedencia del acordado por Hijos de Marí Juana , a que, a su opción readmitan a la actora enel puesto de trabajo que desempeñaba o la indemnicen con la cantidad de ciento siete mil ochocientos cuarenta y un euros con setenta y cinco céntimos (107.841,75), con abono en todo caso de los salarios de tramitación devengados desde que el despido se produjo.

Absuelvo a Punto Pack S.A., Roura y Cia S.A., Curos S.A. y Sucesores de W. Hoffmann S.L. y Fibran S.A., de las pretensiones de la demanda.

Se condena al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tal declaración sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en el art. 33 ET.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Teresa , cuyos demás datos y circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda presentada, presta servicios contratada por Hijos de José Antonin, S.A. desde el 1.05.1982, ostentando la categoría profesional de Administrativa y percibiendo un salario de 3.255,66 euros brutos mensuales, incluida prorrata, sin haber desempeñado durante su permanencia en la misma cargo de representación colectiva (folios 143 a 158).

  2. -En fecha 10.05.2004 recibió una carta suscrita por Marí Juana en la que se le comunicaba la imposición de la sanción de despido por la supuesta comisión de faltas muy graves y calificadas como tales como tales en el Convenio Colectivo para Oficinas y Despachos y 52 a. C) del Estatuto de los Trabajadores, imputándole las siguientes conductas (folios 6 a 9 por reproducidos):

    -Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada (días 11 y 24 de marzo, 7 y 28 de abril).

    -Fraude, violación del secreto de correspondencia y hurto de documentos de la empresa: consistente en fotocopiar en fecha 22.03.2004 documentos de la empresa previa revisión y comprobación, en fecha

    23.03.2004 recibir de su compañero D. Carlos Miguel documentos y un diskette con datos de la empresa, el

    25.03.2004 revisión y comentario con el Sr. Carlos Miguel de documentos obrantes en la mesa del Sr. Franco , el 26.03.2004 revisión y fotocopia de documentos de la empresa, el 1.04.2004 revisión y fotocopia de documentos de la empresa, el 1.04.2004 sustracción de documentos depositados en la mesa de la Sra. Marí Juana , los días 5, 6, 13, 15 y 20 fotocopia de documentos obrantes en las distintas mesas de despacho, el 27.04.2004 revisión de la libreta Don. Franco y fotocopia de la misma.

    -Quebrantamiento de la buena fe contractual y conducta desleal: realización de comentarios que desprestigian a la sociedad a personal de Fibran S.A., e información inductora de inseguridad u desconfianza a representantes y distribuidores de la empresa (Sres. Paulino , Luis Enrique , Sr. Claudio ), expresiones ofensivas hacia la Sra. Marí Juana y su hijo Sr. Franco y ofrecimiento de entrega de documentación de la empresa al antiguo socio de ésta y actualmente de la competencia Sr. Jose Luis .

  3. -Fibran S.A., tiene por objeto la industrialización y fabricación de tripa artificial. No posee acciones propias, es una sociedad participada por cuatro grupos familiares, la mercantil Roura y Cia S.A. (12,48% pertenecen al Sr. Agustín y 12,11% a Dª Soledad ), Curfico S.A. (21,86%), Sucesores de W Hoffman, S.A. (Dª Estefanía un 5,69% y D. Mariano 13.44%) y H.J. Antonín S.A. (Patrimonio Hereditario de Luis Alberto 1,75% - Marí Juana 3,58% Fátima 1,57%, María Angeles 1,55%, Francisca 1,55%, Lázaro 2,56%) que comercializan los productos auxiliares de la industria alimentaria que fabrica Fibran S.A., (folios 274 a 275).

  4. - La sociedades que integran Fibran S.A., tienen distinto domicilio social y centros de trabajo independientes. La gestión social se lleva a cabo de forma separada y se cumple separadamente con las obligaciones de carácter fiscal y laboral (folios 208 a 273 -276 a 436). No existe unidad de dirección ni se produce intercambio entre los trabajadores de las distintas sociedades. Tienen establecida la asignación de un porcentaje de venta de sus productos proporcional a la participación asignada en Fibran S.A., lo que veda en la práctica que exista competencia entre ellas al no poder sobrepasar el porcentaje de venta previamente asignado, que queda compensado entre los socios (folios 1269 a 1276 - 1346 a 11410).

  5. - Durante el segundo semestre de 2003 se plantea por Fibran S.A., a sus integrantes recuperar la comercialización de sus productos, a cambio de compensaciones económicas por el rescate de la cuota de comercialización de cada una de las mercantiles, iniciándose conversaciones a tal fin (folios 1187 a 1189 1190 a 1224 - 1129 a 1234).

  6. - Punto Pack S.L. (antes ANTPABLANK EAT PACK, SL.) fue constituida por D. Franco y por D. Lorenzo habiendo fijado su domicilio en el de Hijos de José Antonín S.A. en calle Diputación 155, entlo. 3ª(folios 195 a 202 - 857 a 861).

  7. - HJ ANTONIN S.A., es una sociedad unipersonal dirigida por la Sra. Marí Juana , quien desempeña el cargo de administradora única (folios 1029 1039).

  8. - La Sra. Marí Juana es también apoderada de Punto Pack S.L. (folios 948-957). Ha financiado con fondos de la sociedad HIJOS DE J. ANTONIN S.A. la puesta en marcha de punto PACK S.L., sociedad creada al objeto de distribuir productos similares a los fabricados por FIBRAN S.A. (folios 910 a 947).

  9. - La Sra. Marí Juana decidió derivar progresivamente su actividad comercial a Punto Pack S.L., a través del suministro de productos de otros fabricantes distintos a Fibran S.A., contratando con Don. Lorenzo y contactando con la Sra. Yolanda a fin de establecer una nueva estrategia empresarial y de personal, que excluía a la actora y su compañero Sr. Carlos Miguel (folios 1455 a 1458, 1464 a 1473 - 1517 a 1524).

  10. - Al presumir la intención empresarial de prescindir de sus servicios a raíz de los cambios que se producían en la gestión de la sociedad, la Sra. Teresa y su compañero el Sr. Carlos Miguel intentaron obtener la documentación que permitiera acreditar la actuación de la Sra. Marí Juana , para la defensa de sus intereses ante un eventual despido o cierre de empresa fotocopiando documentos que se hallaban en la misma (interrogatorio Sra. Teresa ).

  11. - Junto a la actora ha sido despedido el Sr. Carlos Miguel , habiendo conocido del mismo este juzgado y dictado sentencia estimatoria en autos 423/2004 , único trabajador de la empresa además de la actora, la Sra. Fátima y su hijo Sr. Franco , el personal comercial y una persona que presta servicios en almacén (folios 836- 851).

  12. - Marí Juana contrato en fecha 15 de marzo de 2004 el seguimiento a través de Detective Privado de la actora y de su compañero Sr. Carlos Miguel , lo que se llevó a cabo a través de la instalación en las oficinas de la empresa de un circuito cerrado de televisión y un grabador de vídeo, los días a partir del 18 de marzo y finalizó el 29 de abril de 2004 (folios 110 a 129).

  13. - La demandante comunicaba su ausencia al puesto de trabajo llamando directamente a su compañero o a la Sra. Marí Juana , no exigiéndosele la aportación de justificante médico, ante la situación de confianza que mantenía con la Administradora de la empresa, sin que fuera requerida para justificar o informar sobre las ausencias de los días 11 y 24 de marzo, 7 y 28 de abril (interrogatorio Sra. Marí Juana ).

  14. El 24 de mayo de 2004 la actora interpuso papeleta de conciliación obligatoria por despido, ante la Secció de Conciliacions Individuals de la Delegació Territorial de Barcelona, celebrándose el 10 de junio de 2004 el oportuno acto conciliatorio que resultó intentado sin efecto frente a Marí Juana y PUNTO PACK SL.L y sin avenencia respecto a los restantes demandados, que alegaron falta de legitimación pasiva.

  15. - Resulta de aplicación a las relaciones entre las partes el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Cataluña 2000-2003 (DOGC 3227, 18.09.2000).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada "Hijos de José Antonin S.A." y de " Marí Juana ", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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