STSJ Castilla-La Mancha 767/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:1425
Número de Recurso116/2006
Número de Resolución767/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 767

En el Recurso de Suplicación número 116/06, interpuesto por Luz y el interpuesto por PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 30 de septiembre de 2.005, en los autos número 367/05

, sobre Despido, siendo recurridos Luz Y PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Luz frente al PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL del Ayuntamiento de Guadalajara, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la citada entidad el 16.6.2005; condenando al PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL del Ayuntamiento de Guadalajara a que, a su elección, opte, (opción que deberá ejercitar por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este órgano Judicial dentro del plazo de cinco días desde lanotificación de la presente Resolución), entre readmitir a la trabajadora o indemnizarle en la cantidad legalmente prevista, (en el caso de autos, - 45 x 0,50 años de antigüedad computando por meses completos los períodos de tiempo inferiores al año x 29,01 euros día-, 652,72 euros), y, en uno u otro caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, (16.6.2005), incluido), hasta la notificación de la Sentencia, (día también incluído), a razón de 29,01 euros día, (es decir, 870,40 euros mensuales: 30 días. Si la empresa demandada no realiza manifestación alguna, en el citado plazo de 5 días, se entenderá que opta por la readmisión del trabajador".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la actora, DOÑA Luz , mayor de edad, con NIF NUM000 , ha venido prestando sus servicios para el PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL del Ayuntamiento de guadalajara con una antigüedad de

    7.1.2005, categoría profesional de MONITOR DEPORTIVO SOCORRISTA y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 8790,40 euros. 2º.- Que tal prestación de servicios se artículo del siguiente modo: En fecha 7.1.05 los litigantes firmaron el contrato aportado por la demandante como primer folio del documento nº 1 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO ... DE DURACION DETERMINADA" En él se marcaron con sendas cruces los apartados en los que se lle lo siguiente: "TIEMPO PARCIAL", "INTERINIDAD: 510". En su cláusula 6ª se estableció que el contrato se celebraba: "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva". Se pactó una jornada de 17,5 horas a la semana. Su vigencia se extendía desde el 7.1.2005 hasta el 15.6.2005. En virtud del mismo la parte actora prestaría sus servicios como Monitor Dep. Socorrista. 3º. Que la parte actora fue dada de alta en Seguridad Social por cuenta de la parte demandada con efectos de 7.1.2005. En TGSSfiguran los siguientes atos: CT: 510. CTP % 50.4º. Que en fecha

    15.6.2205 y con efectos del día siguiente, la parte demandada comunicó a la parte actora que finalizaba el período de contratación.

  2. Que la parte actora estuvo dado de alta en Seguridad Social por cuenta del a demandada hasta el

    15.6.2005, incluido. Hasta ese día, incluido, percibió sus correspondientes retribuciones.

  3. Que la parte actora presentó reclamación previa el 5.7.2005. Fue desestimada por Decreto de 27.7.2005 , (fecha de salida 29.7.05), desconociéndose la fecha de notificación del mismo a la parte actoa (si bien tuvo que producirse entre el 29.7.05 y el 3.8.05). La demanda se formuló en Decanato el 3.8.2005, siendo repartida a este Social 2 en fecha 9.8.2005.

    número total defuncionarios de empleo eventual

  4. - Que por Decreto de 24.5.2005 se aprobó la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2005 para el Patronato Deporitvo Municipal. Resultó del siguiente modo:

    PERSONAL LABORAL

    Nivel de titulación; Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado universitario, Formación Profesional de 3ª grado o equivalente. Denominación del Puesto: Técnico de proyectos. Número de plazas vacantes: una.

    Nivel de titulación: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de 3º grado o equivalente. Denominación del puesto: Técnico Deportivo: número de plazas vacantes: una.

    Nivel de titulación: Bachiller, Formación profesional 2º grado o equivalente. Denominación del puesto: Técnico deportivo. Número de plazas vacantes: dos

    Nivel detitulación. Graduado Escolar, Formación Proffesional 1º grado o equivalente. Denominación del puesto. Monitor Deportivo-Socorrista a tiempo parcial. Número de plazas vcantes: seis.

    Nivel de titulación. Graduado Escolar, Formación Profesional 1º grado o equivalente. Denominación del puesto Monitor Deportivo-Socorrista fijos discontinuos, durante ocho meses a tiempo parcial. Número de plazas vacantes: diez.

    Nivel de titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional 1º grado o equivalente, Denominación del puesto: Oficial. Número de plazas vacantes: dosNivel de titulación: Certificado de escolaridad. Denominación del puesto. Operario de Servicios Múltiples fijos discontinuos, durante diez meses a tiempo parcial de 14 horas semanales. Número de Plazas vacantes. Cinco.

    Se publicó en el BOE, n º 162, de 8.7.2005.

  5. Que por Decreto de 17.8.2005 se decidió lo siguiente:

    "Aprobar las bases de las pruebas para laprovisión por el procedimiento de oposición libre, en régimen de personal laboral fijo, discontinuo durante 8 meses al año, a tiempo parcial con una jornada laboral de 18 horas semanales, de diez plazas de Monitor Deportivo-Socorrista, vacantes en la plantilla de personal laboral del Patronato Deportivo Municipal".

  6. Que la actora ha prestado servicios en las dos piscinas cubiertas.

  7. Que en fecha 7.1.05 el Patronato contrató a 17 personas al menos, (aparte de la actora), para prestar servicios como Monitor Dep. Socorrista; firmando con cada cual un contrato idéntico al descrito en el hecho probado 2º de esta Sentencia.

  8. Que al menos a 12 de dichas personas, (entre ellas la actora), se les comunicó por el Patronato que en fecha 15.6.2005 finalizaba el perído de contratación.

  9. Que 11 de las 12 personas indicadas en el anterior hecho probado formularon demanda por despido en los Juzgados de lo Social de esta capital.

  10. Que una de las 18 personas contratadas el 7.1.05, en concreto DOÑA Emilia , (que no aparece entre las 11 que demandaron), volvió ser contratada por el Patronato para prestar servicios como MON. SOS., (mediante un contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, -18 horas a la semana-) desde el 18.7.05 hasta el 18.8.05.

    Otra de las 18 personas contatadas el 7.1.05, en concreto DOÑA Marta (que sí aparece entre las 11 que demandaron por despido; si bien se la tuvo por desistida, por incomparecencia, por Auto del Social 1 de esta ciudad de 14.9.05 ), volvió a ser contratada por el Patronato para prestar servicios como MONS. SOS, (mediante un contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, -35 horas a la semana.) desde el 18.7.05 hasta el 18.8.05.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, del interpuesto por la parte actora, amparado en el art. 191 c) de la L.P.L .; se denuncia infracción de los dos últimos párrafos del art. 51.1 del E.T ., al entender la parte recurrente que su despido debe calificarse de nulo, ya que la empresa ha procedido a extinguir un número de contratos de trabajo que superan el umbral a que se refieren los preceptos invocados.

Según resulta de los hechos probados vigésimo a vigésimo tercero de la sentencia de instancia la entidad demandada contrató a otras 17 personas, además de la actora, para prestar servicios como monitor deportivo socorrista, utilizando una modalidad de contrato idéntico al descrito en el hecho probado segundo de la...

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